Sentencia Civil Nº 521/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 521/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 760/2011 de 03 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RICO RAJO, PAULINO

Nº de sentencia: 521/2012

Núm. Cendoj: 08019370172012100438


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 760/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 RUBÍ

JUICIO VERBAL Nº 1128/2010

S E N T E N C I A núm.521/2012

Que dicta el Ilmo. Sr. Don Paulino Rico Rajo, Magistrado Juez de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona.

En la ciudad de Barcelona, a tres de octubre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 1128/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Rubí, a instancia de CAR SERVICE,VEHICULO DE SUSTITUCION,SL quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra MAPFRE, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de MAPFRE contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 27 de abril de 2011 , por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda presentada por la Procuradora en representación de CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN S.L., contra Mapfre Seguros, condeno a ésta a abonar a la actora la cantidad de 3.903,44 euros, más los intereses legales correspondientes; con expresa condena en costas a los demandados. "

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de MAPFRE y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO .- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para resolver el recurso, lo cual tuvo lugar el pasado veintiuno de septiembre de dos mil doce.

CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la Sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Rubí en el juicio verbal registrado con el nº 1128/2010 seguido a instancia de Car Service, Vehículo de Sustitución, S.L. contra Mapfre Familiar, S.A. y Don Benigno , sobre reclamación de cantidad, que estima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación Mapfre Familiar, S.A. en solicitud de "la revocación de la misma, y la desestimación íntegra de la demanda interpuesta por la entidad Car Service, S.L., y subsidiariamente se estimen las alegaciones de pluspetición formuladas, todo ello con condena en costas la actora", al que se opone la parte demandante.

SEGUNDO.- En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, interesó del Juzgado la condena a la parte demandada, aquí apelante una codemandada, al pago de la cantidad de 3.903,44 euros en base a la cesión de derechos y acciones que a favor de Car Service Vehículo de Sustitución, S.L. hizo Don Eulogio al contratar un vehículo de sustitución por tener el suyo en el taller para ser reparado de los daños ocasionados en el accidente ocurrido en fecha 25 de julio de 2010 en el que se vio implicado también el vehículo propiedad del Sr. Benigno , asegurado en Mapfre y, habiéndose opuesto la parte demandada, concluyó el procedimiento mediante sentencia estimatoria de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada, contra la que interpone recurso de apelación Mapfre en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

Alega la recurrente, en esencia, que "no queda probada la necesidad del alquiler del vehículo de sustitución" y pluspetición.

Indiscutida la realidad del siniestro y la responsabilidad del codemandado, asumida por la ahora apelada, consta igualmente acreditado, por la testifical de Don Eulogio , la necesidad que el perjudicado tenía de disponer de un vehículo para el desempeño de su trabajo, incluso durante el mes de agosto, según dijo en dicha prueba practicada en el acto de la vista celebrada en la primera instancia, dado que su empresa se dedica al ramo de la construcción y él efectúa visitas a obras, arquitectos y promotoras en España y Francia, que como las obras no paran las vacaciones que ellos cogen no son seguidas por lo que sigue utilizando el vehículo de manera habitual todo el mes de agosto, habiendo, por otra parte, certificado al empresa Teccon Evolution, S.L. la necesidad del vehículo incluso para acudir al trabajo, dada la distancia entre el domicilio de la misma y el del Sr. Eulogio .

Dicha alegación, pues, debe desestimarse.

Y es que, la necesidad del vehículo tiene su origen en el hecho mismo de la disponibilidad que su adquisición proporciona al propietario y que es lo que puede servir de base para justificar la utilización de un vehículo de sustitución, esto es, que el propietario, que puede utilizarlo en cualquier momento por el motivo que sea, lúdico o de necesidad, no tiene por qué verse impedido de su utilización por el hecho de haber resultado dañado y tener que permanecer en un taller por culpa de otro conductor, y en el caso de autos queda dicho que el Sr. Eulogio manifestó necesitarlo para su trabajo.

TERCERO.- Como procede, igualmente, la desestimación del recurso de apelación sobre pluspetición.

Y ello por cuanto consta acreditado el tiempo de permanencia del vehículo en el taller, sin que, no obstante las horas de trabajo que alude que se derivan del peritaje de Groupama pueda considerarse excesivo desde el 27 de julio de 2010 hasta el 21 de septiembre del mismo año, pues incluye el mes de vacaciones de agosto en que, según dijo el Sr. Eulogio , la sección de planchistería permanecía cerrada, y sin que en el tiempo de permanencia en el taller tenga influencia alguna la actitud de cedente o de la cesionaria, ni siquiera la presencia del perito en el mismo pues fue prácticamente inmediata, y en un taller de reparación no todas las horas de trabajo se dedican a un solo vehículo ni a un solo vehículo se dedican todas las horas de trabajo seguidas, atendida la incidencia que pueda tener la espera en la recepción o no de los recambios y que entre los trabajos efectuados figura la pintura.

La alegación sobre el inclusión del IVA debe igualmente ser rechazada por cuanto forma parte de la necesidad de indemnidad del perjudicado que cede sus derechos y acciones a la arrendadora del vehículo y que, lógicamente aquél no tiene por qué soportar pues no hubiera tenido necesidad de disponer de otro vehículo si el suyo no hubiera sufrido daños como consecuencia de la colisión por alcance del asegurado por la recurrente, cuya legitimación pasiva no discute y que, incluso, reconoció haber abonado la reparación correspondiente.

Y finalmente, en cuanto al seguro es un alegación nueva que no puede tenerse en cuenta en esta alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 456.1 de la Ley de Enjiciamiento Civil , y por lo que hace a los gastos de entrega y recogida el Sr. Eulogio manifestó que el vehículo de sustitución le fue entregado y fue recogido en el taller de reparación, con lo que deben considerarse como gastos que tiene derecho a percibir la entidad que se lo proporcionó.

CUARTO.- La desestimación del recurso de apelación conlleva la imposición de las costas causadas en esta alzada a la recurrente, conforme a lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al que expresamente remite el artículo 398.1 del mismo texto legal .

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Mapfre Familia, S.A. contra la Sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Rubí en el juicio verbal registrado con el nº 1128/2010 seguido a instancia de Car Service, Vehículo de Sustitución, S.L. contra Mapfre Familiar, S.A. y Don Benigno , sobre reclamación de cantidad, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha Sentencia. Y con imposición de las costas causadas en esta alzada a la recurrente.

La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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