Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 521/2012, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 498/2012 de 05 de Noviembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: MARCO COS, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 521/2012
Núm. Cendoj: 12040370032012100517
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 498 de 2012
Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Villarreal
Juicio Verbal número 420 de 2010
SENTENCIA NÚM. 521 de 2012
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistrados:
Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
________________________________________
En la Ciudad de Castellón, a cinco de noviembre de dos mil doce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día uno de Julio de dos mil diez y el auto de aclaración de fecha trece de abril de dos mil once por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Dos de Villarreal en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 420 de 2010.
Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Carmelo , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Jesús Margarit Pelaz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Carlos Marín Juan.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.
Antecedentes
PRIMERO.-El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: 'Que ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada la Procuradora D.ª Amparo Felis Comes, en nombre y representación de D. Carmelo , declarando extinguida la relación arrendaticia y condenando D. Domingo y a D.ª Isabel , al desalojo del inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Vila-real el cual se deberá llevar a efecto dentro de los plazos previstos legalmente (lanzamiento viene señalado en fecha de 4 de Octubre de 2010).
CONDENO a la parte demandada D. Domingo y D.ª Isabel al pago de la suma de 1881,8036 euros, en concepto de principal, más los intereses legales que dicha cantidad devengue, así como al pago de las costas procesales '.
SEGUNDO.-Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Carmelo , se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte resolución por la que se estime el recurso de apelación y adicione a la condena sentada en la instancia también al pago de las cantidades devengadas como consecuencia del impago de la renta y cantidades asimiladas hasta la fecha del efectivo desalojo del inmueble
TERCERO.-Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 17 de Julio de 2012 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 3 de Septiembre de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 1 de octubre de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 29 de octubre de 2012, llevándose a efecto lo acordado.
CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
Fundamentos
SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada en lo que no sean contradichos por los que siguen.
PRIMERO.-La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por D. Carmelo contra D. Domingo y D.ª Isabel y, a la vez que declaró resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Vila-real y fijó el lanzamiento el día 4 de octubre de 2010, condenó a los demandados al pago al actor de 1.881,8036 euros, en concepto de rentas debidas hasta el día del juicio, intereses y costas.
Recurre el demandante la sentencia con la única pretensión de que, como pidió en la demanda, sean los arrendatarios condenados asimismo al pago de las rentas que se devenguen hasta el día del lanzamiento.
SEGUNDO.-Procede la estimación del recurso, una vez que la juez de primer grado no accedió a la aclaración que se le pidió por la parte actora, que pretendía que se cubriera la omisión de la sentencia sobre el particular a que se refiere su recurso.
Siendo cierto que, como decía el auto que denegó la aclaración de sentencia, que en el acto del juicio el actor cifró la rentas adeudadas en los 1.881,80 euros a cuyo pago condena la sentencia, también lo es que ello fue a la vez que se ratificaba en la demanda, por lo que forzoso es entender que pedía la condena al pago de dicha cantidad en concepto de rentas devengadas hasta el día del juicio que tuvo lugar el 1 de julio de 2010 y mantenía la petición de condena al pago de las que se devengaran hasta que tuviera lugar el lanzamiento que, como consta en autos, fue fijado y llevado a cabo el 4 de octubre de 2010 (folios 67 y 72). La pendencia de la liquidación de estas cantidades no contraría la prohibición de sentencias con reserva de liquidación, pues en el caso presente la misma ha de consistir en una simple operación aritmética ( art. 219.1 in fine LEC ).
Por lo tanto, debe añadirse a la parte dispositiva de la sentencia la condena de los demandados a pagar al actor (además de los 1.881,80 euros ya precisados), el importe de las rentas devengadas desde el 1 de julio de 2010 en que se celebró el juicio hasta que tuvo lugar el lanzamiento el 4 de octubre de 2010.
TERCERO.-La razonada estimación del recurso da lugar a que no hagamos expresa imposición de las costas de la alzada ( art. 398 LEC ) y a la devolución al apelante de la cantidad consignada para su tramitación (Disp. Adic. 15ª LOPJ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, ESTIMANDOel recurso de apelación formulado por la representación procesal de Carmelo , contra la Sentencia dictada por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Villarreal en fecha uno de Julio de dos mil diez, en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 420 de 2010, añadimos a la parte dispositiva de la sentencia y a la obligación de los demandados de pagar al actor 1.881,80 euros la de satisfacer las rentas devengadas desde el 1 de julio de 2010 en que se celebró el juicio hasta que tuvo lugar el lanzamiento el 4 de octubre de 2010.
No hacemos expresa imposición de las costas de la alzada y acordamos la devolución a la parte recurrente la cantidad consignada como depósito para recurrir.
Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
