Sentencia Civil Nº 521/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 521/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 2/2013 de 11 de Noviembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARCO, AMELIA MATEO

Nº de sentencia: 521/2014

Núm. Cendoj: 08019370012014100522


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 2/13
Procedente del procedimiento juicio ordinario nº 900/2010
Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº 521
Barcelona, once de noviembre de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Amelia
MATEO MARCO, Dª Maria Dolors MONTOLIO SERRA y D. Antonio RECIO CORDOVA, actuando la
primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 2/2013, interpuesto contra la
sentencia dictada el día 17.10.12 en el procedimiento nº 900/10, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia
nº 50 de Barcelona en el que es recurrente GIMAR JOCS S.L. y apelado Nazario y previa deliberación
pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'Desestimo totalmente la demanda formulada por la representación procesal de GIMAR JOCS, S.L. contra don Nazario , y, en consecuencia, absuelvo al demandado de los pedimentos declarativo de resolución contractual y condenatorio ya referidos anteriormente; con imposición de las costas procesales a dicha parte actora.'

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Amelia MATEO MARCO.

Fundamentos


PRIMERO.- Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

La empresa demandante, JIMAR JOCS, S.L., que es una empresa operadora de máquinas recreativas, que celebró un contrato de instalación de máquinas recreativas en exclusiva con el demandado, que regentaba un negocio de hostelería, formuló demanda solicitando la resolución del mencionado contrato por incumplimiento, y la condena del demandado a restituir la cantidad de 12.000 euros, que percibió como consecuencia del mencionado contrato.

El demandado fue delcarado en rebeldía y la sentencia de primera instancia desestimó la demanda sobre la base de que no se había probado un incumplimiento resolutorio.

Contra dicha sentencia se alza la demandante alegando que se ha producido un error en la valoración de la prueba ya que el incumplimiento ha quedado probado tanto a través del doc. 3 aportado con la demanda como por la admisión tácita de hechos que debe entenderse producida a tenor de lo que dispone el art. 304 LEC .



SEGUNDO.- Análisis de la prueba.

El contrato suscrito por las partes hoy en litigio lleva fecha 15 de abril de 2008, y en el mismo se establecía una duración de 72 meses, durante la cual la actora podía instalar máquinas recreativas en el Bar del demandado, con carácter de exclusiva, en contraprestación de lo cual entregó al demandado la cantidad de 12.000 #. Durante la vigencia del contrato se estableció que la recaudación obtenida de las máquinas recreativas, se repartiría entre las dos partes, al 50 %, después de descontar las tasas fijadas por la Administración.

El día 7 de mayo de 2009 el demandado dirigió una comunicación a la actora requiriéndole para que retirase las máquinas recreativas tipo B, que estaban instaladas en el local que explotaba.

Todo lo anterior resulta de los documentos aportados con la demanda, y, además, la actora solicitó como prueba el interrogatorio del demandado que había sido declarado en rebeldía para lo cual fue expresamente citado, sin que tampoco esta vez compareciese al acto del juicio, por lo que resulta procedente aplicar los efectos de admisión de hechos previstos en el art. 304 LEC , entre los cuales está no sólo que solicitó la retirada de las máquinas, sino que dio por resuelto unilateralmente el contrato, lo que, por otra parte, ya se infería de la petición de retirada de las máquinas.

En atención a lo anterior, y como quiera que se estableció una duración contractual de 72 meses, la resolución unilateral del demandado a los 14 meses supone frente a la otra parte un incumplimiento que tiene carácter resolutorio ex art. 1124 CC , al considerarse esencial, por cuanto no puede haber otro incumplimiento más esencial que el de poner fin unilateralmente a la relación jurídica que se estableció con carácter duradero durante un periodo determinado, antes de finalizar el mismo, frustrando de este modo las expectativas de la contraparte de seguir obteniendo los ingresos que constituían su contraprestación.



TERCERO. Consecuencias de la resolución unilateral .

En la Cláusula Novena del Contrato se estableció: ' En caso de rescisión anticipada y unilateral así como en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso, el titular del establecimiento deberá devolver el importe de la exclusiva y todos los perjuicios que esto haya podido ocasionar a la parte contraria'.

Dicha cláusula, por lo que hace al caso de autos, podemos decir que formaliza entre las partes las consecuencias del incumplimiento resolutorio, que se concretaría según constante jurisprudencia en la restitución de prestaciones con la indemnización de daños y perjuicios, no obstante, como quiera que el contrato que celebraron las partes es un contrato de tracto continuado, y que la entrega de los 12.000 # lo fue por el mantenimiento de la exclusiva durante un periodo de 72 meses, que sólo se mantuvo durante 14, resulta preciso hacer la oportuna liquidación del contrato, limitando la devolución a la parte que proporcionalmente corresponde atendido el periodo en que el demandado cumplió, lo que arroja una cantidad de 9.666,28 #.

Esta cantidad devengará intereses legales, por aplicación de los arts. 1.100 , 1.101 y 1 1.108 CC , como indemnización por la mora en su pago, de conformidad con lo peticionado por la parte actora.



CUARTO. Costas.

Siendo la estimación parcial, no procede hacer pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia ( art. 394.1 LEC ), y tampoco sobre las del recurso, que se estima parcialmente ( art. 398.2 LEC ).

Fallo

EL TRIBUNAL ACUERDA. Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por GIMAR JOCS, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia nº 50 de Barcelona, y con estimación parcial de la demanda formulada por la apelante contra DON Nazario , declaramos resuelto el contrato de instalación en exclusiva de máquinas recreativas, suscrito por las partes el día 15 de abril de 2008, y condenamos al demandado a pagar a la actora la cantidad de 9.666,28 #, más los intereses legales de la misma desde la fecha de la interposición de la demanda, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de ninguna de las dos instancias.

Procédase a la devolución del depósito consignado al apelante.

La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), y se interpondrá, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

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