Última revisión
16/10/2014
Sentencia Civil Nº 521/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 246/2014 de 07 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: PONS-FUSTER OLIVERA, ANA VEGA
Nº de sentencia: 521/2014
Núm. Cendoj: 46250370102014100512
Núm. Ecli: ES:APV:2014:3326
Núm. Roj: SAP V 3326/2014
Encabezamiento
ROLLO Nº 000246/2014
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.521/14
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
DÑA. PILAR MANZANA LAGUARDA
DÑA. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA
En Valencia, a siete de julio de dos mil catorce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000567/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA NUMERO 26 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante-apelante, Azucena
representado por el Procurador SUSANA ALABAU CALABUIG y defendido por el Letrado LORENA LOPEZ
YUSTE y de otra como demandado- apelado, Arcadio , representada por el Procurador Mª JOSE SANZ
BENLLOCH y defendido por el Letrado RAFAEL RICARDO PALOP MARTINEZ. Y siendo parte el Ministerio
Fiscal.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 26 DE VALENCIA, en fecha 20.11.13, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Azucena contra D. Arcadio , debo modificar y modifico con carácter definitivo, sin imposición de costas, las medidas reguladoras de su separación de hecho establecidas por sentencia de fecha de fecha 11/02/08 dictada por este Juzgado en los autos nº 1315/07 y aclarada por auto de 30/04/08, únicamente en lo afectante a la pensión alimenticia del hijo común menor de edad y al régimen de visitas de éste con el progenitor no custodio, si bien se reproduce a continuación, por motivos prácticos, la totalidad de las medidas con la modificación operada por la presente sentencia: a) Se mantiene la atribución a la madre de la guarda y custodia del hijo común menor de edad llamado Feliciano , siendo compartida la patria potestad. El padre podrá tener en su compañía al menor durante los períodos que pase en España, en toda su extensión, debiendo preavisar a la progenitora de su llegada con una antelación de 15 días.
b) Se fija en la cuantía de 300 # mensuales, con efectos a partir del mes de diciembre de 2013 inclusive, el importe de la pensión alimenticia que el padre entregará a la madre, dentro de los primeros cinco días de cada mes y por meses anticipados, mediante ingreso en la cuenta corriente por ella designada, y que se actualizará anualmente de forma automática de acuerdo con las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u organismo que le sustituya. Además serán a cargo del padre los gastos derivados de la escolaridad del menor.
c) Se mantiene la medida que establece a cargo de ambos progenitores por mitad el pago de los gastos extraordinarios que el menor genere.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La demandante ejerció acción de modificación de medidas con referencia a las que habían sido establecidas en anterior sentencia de hijos menores dictada en fecha 11 de Febrero de 2008 . En la misma se había fijado una pensión de alimentos para el hijo común de 250 euros a cargo del padre , así como la obligación de éste de abonar todos los gastos escolares del menor y la mitad de los extraordinarios y un régimen de visitas estándar de fines de semana alternos con dos tardes entre semana con el no custodio .
La Sra Azucena pretendía en su demanda que la pensión de alimentos del menor Feliciano , que tiene diez años se incrementase a la suma de 1.500 # mensuales, alegando una mejora sustancial en las circunstancias económicas del progenitor , y que el régimen de visitas se adecuara a la situación del padre, que está trabajando como piloto en Indonesia , con un programa de descansos que le impedía cumplir el fijado en la sentencia, proponiendo en su escrito un fin de semana mensual previo aviso con quince días de antelación .
La sentencia aprobó un sistema de visita quincenal cada tres meses, coincidente con el descanso del padre, y admitiendo que la capacidad económica del progenitor se había incrementado, aumentó la pensión a la cuantía de 300 # mensuales, medidas ambas con las que estuvo conforme el Mº Fiscal .
SEGUNDO.- Dicha resolución es recurrida por la demandante, que alega respecto a las visitas aprobadas en la sentencia que las estancias del Sr Arcadio en Valencia se producen casi todos los meses, permaneciendo al menos diez días, por lo que perjudica el derecho de la madre a estar con su hijo un periodo amplio, y reiteraba su solicitud de que se acordara la propuesta hecha en su demanda, aplicada con flexibilidad y se contemplara específicamente una previsión en relación a las vacaciones .
Resulta incomprensible que la recurrente muestre su disconformidad con un sistema , con el que manifestó estar de acuerdo en la vista - minuto 37,13 de la grabación -que además es el único que se adapta al programa de descanso laboral del padre .
Si como manifiesta el padre disfruta de dos semanas de vacaciones trimestralmente , fijar un fin de semana los dos meses que no tiene descanso resulta inútil , y escaso y cicatero que el menor sólo esté en compañía de su padre un fin de semana el mes que viene a pasar unos días a Valencia . El régimen aprobado en la sentencia, y que fue considerado adecuado por el Mº Fiscal se basa en la premisa de que , como se afirma en el hecho 3º de su contestación, viaja a Valencia cada tres meses y algún periodo de vacaciones más .
En el caso de que por ser más frecuentes de lo expuesto las estancias en Valencia del progenitor , se acuerda que en ningún caso el número de días que pasa el menor con el padre superará los 24 en cómputo trimestral.
En cuanto a las vacaciones, nada se dijo ni pidió en la demanda , por lo que en armonía con el calendario laboral del padre, que afirma que no tiene Navidades ni Pascua ni verano, nada hay que acordar . Para el caso de que el progenitor cambie de país y vuelva a disfrutar de tales vacaciones, se disfrutarán por mitad entre ambos, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares .
TERCERO .- En cuanto a la cuestión económica , sostiene la recurrente que se ha vulnerado el principio de proporcionalidad que según el art 146 CC rige en la obligación de alimentos, ya que al fijarse la pensión ella estaba trabajando y en la actualidad está desempleada y percibe un subsidio, teniendo además a su cargo a una hija de 19 años por la que no percibe pensión de alimentos .
Sin embargo, como se dice en la sentencia, no se ha podido cotejar su situación actual con la existente a la fecha de dictarse la sentencia que se pretende modificar, ni por tanto constatar el empeoramiento en la economía de uno de los obligados a prestar alimentos a Feliciano .
Por el contrario, sí estimó la juzgadora que los ingresos del padre habían mejorado respecto a los que percibía de Air Nostrum al fijarse en 2008 los alimentos, que eran de 36.000 # brutos , teniendo que abonar un préstamo solicitado para recibir formación como piloto, de 680 # mensuales , siendo en la actualidad su retribución en la compañía PT Garuda Indionesia de 5.200 $ y 1.200 $ al mes en concepto de 'housing', lo que supone un total de 4.700 # mensuales al cambio actual por todos los conceptos - folio 119 - . Ahora bien, la sentencia da por probado, y no se ha refutado, que el contrato de trabajo es temporal y tiene una duración hasta el próximo mes de Noviembre , que el Sr Arcadio sigue abonando dos préstamos , ya que está ayudando a sus padres, que , como dice la juez tiene un gasto de vivienda en Indonesia, y el de su vivienda en España, y que abona parte del coste del viaje de aquél país al nuestro .
Los gastos de Feliciano son los propios de un menor de diez años, que estudia en un colegio concertado, el de los PP Dominicos y el padre abona íntegramente los gastos de escolaridad, uniformes, libros, y come en casa de la abuela materna entre semana . No consta que en la actualidad la madre abone gasto de cuidadora del hijo, y en la vista manifestó que su hija mayor ya colabora en las tareas de la casa .
Por todo ello estimamos que el incremento de 50 # que fijó la juez resulta adecuado, si bien deberá sumarse a la pensión actualizada, no a la básica que se fijó en el año 2008. Por lo tanto, si los alimentos que debía estar abonando el progenitor son 275,50 # al mes, con el aumento de 50 # deberá fijarse en 325,50 # al mes , debiendo ser estimado en los términos expuestos el recurso .
TERCERO.- En lo referente a las costas y atendiendo a la especialidad de la materia y la estimación parcial del recurso, no procede su imposición a ninguna de las partes.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Azucena contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 26 de Valencia de fecha 20.11.2013 en autos de modificación de medidas 567/13, manteniendo el régimen de visitas fijado en la instancia, con la salvedad de que en ningún caso las estancias del menor con el padre superarán los 24 días en cómputo trimestral, quedando fijada la pensión de alimentos en la cantidad de 325,50 # mensuales, sin imposición de las costas causadas en la instancia a ninguna de las partes.En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su devolución.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
