Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 521/2015, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 7469/2015 de 20 de Diciembre de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN
Nº de sentencia: 521/2015
Núm. Cendoj: 41091370022015100538
Núm. Ecli: ES:APSE:2015:3617
Núm. Roj: SAP SE 3617/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA Violencia Sobre la Mujer nº2 de Sevilla
ROLLO DE APELACIÓN 7469/15-Y
JUICIO Nº 87/14
SENTENCIA NÚM. 521
ILTMO SR. PRESIDENTE
DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ILUSTRISIMOS MAGISTRADOS SRES.
DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
En la Ciudad de Sevilla a veintiuno de Diciembre de dos mil quince.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto
en los autos de juicio sobre MEDIDAS PATERNO-FILIALES procedentes del Juzgado de Primera Instancia
referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DOÑA Carmen , que en el recurso es parte APELADA,
representado por la Procuradora Sra. RUIZ - BERDEJO CANSINO contra DON Oscar , que en el recurso
es parte APELANTE, representado por la Procuradora Sra. HERREROS RAMIREZ, es parte el MINISTERIO
FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22 de Octubre de 2014 que expresa literalmente en su parte dispositiva:'Que estimando la demanda formulada por MARIA DEL CARMEN RUIZ BERDEJO CANSINO, en nombre y representación de DOÑA Carmen contra D. Oscar , debo acordar las siguientes medidas: 1.- Atribuir la guarda y custodia de la hija, Paulina , a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2.- Fijar un régimen de visitas, estancias y comunicaciones de la hija menor con el padre amplio y flexible, atendiendo a la voluntad de las partes y con carácter subsidiario, el padre podrá estar con la menor fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo; dos tardes intersemanales, martes y jueves, desde las 17:00 a 20:00 horas; mitad de las vacaciones escolares de navidad, Semana Santa y Feria; una quincena del mes de julio y una quincena del mes de agosto, siendo la primera quincena los años pares y la segunda los impares.
3.- El progenitor entregará en concepto de alimentos para su hija la suma de 150 euros mensuales, pagaderos dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la actora.
Dicha cantidad será revisable anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo oficial que le sustituya. Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los alimentistas, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como los gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema público de Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial. Notificada fehacientemente al no custodio, por el otro progenitor, la decisión que pretenda adoptar en relación con el menor y que comporte la realización de un gasto extraordinario, recabando de aquél su consentimiento a la decisión proyectada, se entenderá tácitamente prestado el mismo, si en el plazo de 10 días naturales siguientes a este último no lo deniega de forma expresa.
Todo ello, sin que proceda especial imposición de costas'.
SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO .- Frente a la sentencia de primer grado, que otorga la guarda y custodia de la menor Paulina a su madre, estableciendo un régimen de visitas paterno-filiales amplio y flexible, y fijando una pensión alimenticia de 150 euros mensuales a cargo del padre, interpone recurso de apelación el Sr. Oscar , que solicita una reducción de la pensión hasta situarse entre 75 y 100 euros, o el establecimiento de medidas alternativas como la entrega de comida, ropas o bienes básicos.
SEGUNDO .- Es criterio consolidado de este Tribunal de segunda instancia que la cuantía de los alimentos no pueda bajar del umbral de los 150 euros mensuales, como mínimo vital de subsistencia, por precaria que sea la situación económica del progenitor alimentante, salvo en hipótesis excepcionales de verdadera y acreditada indigencia.
TERCERO .- En el supuesto de autos, aunque la situación económica del padre apelante sea precaria, no resulta acreditado que se encuentre en estado de indigencia o pobreza, y, por su edad y salud, goza de aptitud para trabajar sin que presente discapacidad o enfermedad inhabilitante, razón por la cual procede ratificar el importe de la pensión alimenticia, cifrada en el minimo vital imprescindible, que representa la cantidad diaria de cinco euros, sín que resulte pertinente la adopción de medidas alternativas inconcretas e indeterminadas.
CUARTO .- Dada la índole de la cuestión litigiosa, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas de alzada.
Vistos los preceptos legalmente aplicables.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Herreros Ramírez, en nombre de Don Oscar , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia-2 de Sevilla, debemos confirmar dicha resolución sin hacer pronunciamiento sobre las costas de segunda instancia.Así por esta nuestra sentencia , definitivamente juzgando la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.
El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 del Banco Santader -Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.
En caso de no acompañarse justificante del depósito/s no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.
PUBLICACION . La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA, ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial y en mi presencia doy fe.
