Última revisión
04/10/2018
Sentencia CIVIL Nº 521/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 141/2016 de 21 de Septiembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Septiembre de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ORDUÑA MORENO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 521/2018
Núm. Cendoj: 28079110012018100499
Núm. Ecli: ES:TS:2018:3169
Núm. Roj: STS 3169:2018
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 21/09/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 141/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 18/07/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN 5.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: GM
Nota:
CASACIÓN núm.: 141/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 21 de septiembre de 2018.
Esta sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia de 19 noviembre de 2015, dictada en grado de apelación en el rollo núm. 4495/15 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 54/2014 del Juzgado de Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Sevilla, sobre acción de nulidad de condición general de contratación.
El recurso fue interpuesto por D. Sabino y D.ª Ofelia , representados por la procuradora D.ª María del Mar Villa Molina y bajo la dirección letrada de D.ª Fuensanta Cabrera Salinas.
Es parte recurrida Caixabank S.A, representada por el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter y bajo la dirección letrada de D. Joaquín J. Noval Lamas.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.
Antecedentes
«Estimando íntegramente este recurso, case la sentencia recurrida y, en consecuencia, resuelva en el sentido de acordar haber lugar a nuestra pretensión, declarando lo que corresponda según los términos de oposición a la doctrina jurisprudencial y divergencia de jurisprudencia indicadas, con expresa imposición de las costas de las anteriores instancias a la otra parte, y las de esta si opusiera recurso».
«Se desestime el recurso por los motivos indicados en el cuerpo de este escrito, todo ello con expresa condena en costas al recurrente».
«Que debo ESTIMAR y ESTIMO la Demanda formulada por D. Sabino y D.ª Ofelia , contra la entidad Caixabank S.A., y en consecuencia:
»DECLARO la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la estipulación SEGUNDA F) B. 6) página PH4897055 del contrato celebrado entre las partes mediante escritura pública autorizada por el Notario D.ª Celia Praena Montilla, el día 26 de junio de 2007. La declaración de nulidad comporta:
1) Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución como si nunca hubiera estado incluida las cláusulas en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
2) Que la entidad bancaria deba reintegrar al actor las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas, más los intereses legales desde la fecha de cada pago.
3) Que el actor, en su caso, haya de abonar a la demandada las cantidades no satisfechas por aplicación del límite máximo fijado en dichas cláusulas, más los intereses legales desde la fecha que debieron pagarse.
DECLARO la subsistencia del resto de los contratos.
ACUERDO que, firme que sea esta resolución, se dirija mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo.
Mas la condena en costas».
«Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Mauricio Gordillo Alcalá en nombre y representación de la entidad Caixabank S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla, con fecha 20 de Noviembre de 2014 en el Juicio Ordinario n.º 54/14, la debemos revocar y revocamos, y con desestimación de la demanda, debemos absolver y absolvemos a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, sin hacer declaración sobre las costas de ambas instancias».
Fundamentos
1. El 26 de junio de 2007, D. Sabino y D.ª Ofelia suscribieron una escritura de préstamo hipotecario con la entidad Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla (en la actualidad Caixabank S.A.). Dicha escritura de préstamo hipotecario contenía, en su anexo I, un tipo de interés mínimo (cláusula suelo) del 3,950 % y un tipo de interés máximo del 15%.
La entidad bancaria se opuso a la demanda.
En dicho motivo, no se citan las normas que se consideran infringidas, pues su encabezamiento y posterior desarrollo se limita a extractar la sentencia de primera instancia y a denunciar la confrontación de la sentencia recurrida con la jurisprudencia de esta sala, en particular con las SSTS de 9 de mayo de 2013 y 25 de marzo de 2015 .
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Ignacio Sancho Gargallo Francisco Javier Orduña Moreno
Rafael Saraza Jimena Pedro Jose Vela Torres
