Sentencia CIVIL Nº 521/20...re de 2018

Última revisión
04/10/2018

Sentencia CIVIL Nº 521/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 141/2016 de 21 de Septiembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Septiembre de 2018

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ORDUÑA MORENO, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 521/2018

Núm. Cendoj: 28079110012018100499

Núm. Ecli: ES:TS:2018:3169

Núm. Roj: STS 3169:2018

Resumen:
Cláusula suelo. Desestimación del motivo del recurso de casación.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 521/2018

Fecha de sentencia: 21/09/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 141/2016

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/07/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN 5.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: GM

Nota:

CASACIÓN núm.: 141/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 521/2018

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 21 de septiembre de 2018.

Esta sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia de 19 noviembre de 2015, dictada en grado de apelación en el rollo núm. 4495/15 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 54/2014 del Juzgado de Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Sevilla, sobre acción de nulidad de condición general de contratación.

El recurso fue interpuesto por D. Sabino y D.ª Ofelia , representados por la procuradora D.ª María del Mar Villa Molina y bajo la dirección letrada de D.ª Fuensanta Cabrera Salinas.

Es parte recurrida Caixabank S.A, representada por el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter y bajo la dirección letrada de D. Joaquín J. Noval Lamas.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.

Antecedentes

PRIMERO.-La procuradora doña Rosario Amodeo Montero en nombre y representación de D. Sabino y D.ª Ofelia , interpuso demanda de juicio ordinario, contra Caixabank S.A., bajo la dirección letrada de D.ª Fuensanta Cabrera Salinas colegiada núm. 4039 y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:

«Estimando íntegramente este recurso, case la sentencia recurrida y, en consecuencia, resuelva en el sentido de acordar haber lugar a nuestra pretensión, declarando lo que corresponda según los términos de oposición a la doctrina jurisprudencial y divergencia de jurisprudencia indicadas, con expresa imposición de las costas de las anteriores instancias a la otra parte, y las de esta si opusiera recurso».

SEGUNDO.- El procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter, en nombre y representación de Caixabank S.A., contestó a la demanda, bajo la dirección letrada de D. D. Joaquín J. Noval Lamas y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:

«Se desestime el recurso por los motivos indicados en el cuerpo de este escrito, todo ello con expresa condena en costas al recurrente».

TERCERO.- Previos los trámites procesales correspondientes y la práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2014 , cuya parte dispositiva es como sigue:

«Que debo ESTIMAR y ESTIMO la Demanda formulada por D. Sabino y D.ª Ofelia , contra la entidad Caixabank S.A., y en consecuencia:

»DECLARO la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la estipulación SEGUNDA F) B. 6) página PH4897055 del contrato celebrado entre las partes mediante escritura pública autorizada por el Notario D.ª Celia Praena Montilla, el día 26 de junio de 2007. La declaración de nulidad comporta:

1) Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución como si nunca hubiera estado incluida las cláusulas en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.

2) Que la entidad bancaria deba reintegrar al actor las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas, más los intereses legales desde la fecha de cada pago.

3) Que el actor, en su caso, haya de abonar a la demandada las cantidades no satisfechas por aplicación del límite máximo fijado en dichas cláusulas, más los intereses legales desde la fecha que debieron pagarse.

DECLARO la subsistencia del resto de los contratos.

ACUERDO que, firme que sea esta resolución, se dirija mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo.

Mas la condena en costas».

CUARTO.- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la parte recurrida, la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 2015 , cuya parte dispositiva es como sigue:

«Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Mauricio Gordillo Alcalá en nombre y representación de la entidad Caixabank S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla, con fecha 20 de Noviembre de 2014 en el Juicio Ordinario n.º 54/14, la debemos revocar y revocamos, y con desestimación de la demanda, debemos absolver y absolvemos a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, sin hacer declaración sobre las costas de ambas instancias».

QUINTO.- Contra la expresada sentencia interpuso recurso de casación la representación procesal de D. Sabino con apoyo en los siguientes motivos: Único.- Se denuncia, dicho sea con los debidos respetos y en los términos de estricta defensa, la infracción de los preceptos legales antes mencionados por entrar en confrontación directa con la Jurisprudencia del TS mencionada, en particular por la STS de 9 de mayo de 2013 y 25 de marzo de 2015 , que establece con completísimo y meticuloso análisis de cómo la cláusula limitativa de interés variable deviene en nula por falta de transparencia en su contratación.

SEXTO.- Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 11 de abril de 2018 se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte recurrida para que formalizaran su oposición en el plazo de veinte días. Evacuado el traslado conferido, el procurador don Miguel Ángel Montero Reiter, en nombre y representación de Caixabank S.A. presentó escrito de impugnación al mismo.

SÉPTIMO.- No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 18 de julio del 2018, en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.-Resumen de antecedentes

1. El 26 de junio de 2007, D. Sabino y D.ª Ofelia suscribieron una escritura de préstamo hipotecario con la entidad Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla (en la actualidad Caixabank S.A.). Dicha escritura de préstamo hipotecario contenía, en su anexo I, un tipo de interés mínimo (cláusula suelo) del 3,950 % y un tipo de interés máximo del 15%.

2.Los prestatarios presentaron una demanda contra Caixabank S.A. en la que solicitaban la nulidad de la cláusula suelo por su carácter abusivo por falta de transparencia.

La entidad bancaria se opuso a la demanda.

3.El juzgado de lo mercantil estimó la demanda y declaró la nulidad de la cláusula suelo por la falta de transparencia de la misma.

4.Interpuesto recurso de apelación por la demandada, la sentencia de la Audiencia lo estimó y revocó la sentencia del juzgado de lo mercantil, y desestimó la demanda interpuesta.

5.Frente a la sentencia de apelación, los demandantes interponen recurso de casación.

Recurso de casación

SEGUNDO.-Desestimación del motivo del recurso de casación.

1.Los recurrentes, al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , interponen recurso de casación que articulan en un único motivo.

En dicho motivo, no se citan las normas que se consideran infringidas, pues su encabezamiento y posterior desarrollo se limita a extractar la sentencia de primera instancia y a denunciar la confrontación de la sentencia recurrida con la jurisprudencia de esta sala, en particular con las SSTS de 9 de mayo de 2013 y 25 de marzo de 2015 .

2.El recurso de casación, así formulado, incurre en causa de inadmisión que en este momento debe ser considerada como causa de desestimación del recurso al incumplir los requisitos exigidos para el correcto encabezamiento del motivo planteado, en particular la cita directa y precisa de las normas que se consideran infringidas por la sentencia recurrida; sin que sea suficiente la mera alusión de las normas infringidas con relación a extractos tomados de la sentencia de primera instancia, ni la cita y alegaciones de la jurisprudencia de esta sala que se considera, a su vez, infringida ( arts. 473.2 y 483.2 LEC ).

TERCERO.-Costas y depósito

1.La desestimación del recurso de casación comporta que las costas causadas por el mismo se impongan a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 398.1 LEC .

2.Asimismo, procede ordenar la pérdida del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª LOPJ .

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.Desestimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Sabino y D.ª Ofelia contra la sentencia dictada con fecha 19 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Sevilla, sección 5.ª, en el rollo de apelación núm. 4495/2015 .

2.Imponer las costas del recurso de casación a la parte recurrente.

3.Ordenar la pérdida del depósito constituido para la interposición del recurso de casación.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Ignacio Sancho Gargallo Francisco Javier Orduña Moreno

Rafael Saraza Jimena Pedro Jose Vela Torres

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