Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 521/2020, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 216/2020 de 16 de Septiembre de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Septiembre de 2020
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMÉNEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 521/2020
Núm. Cendoj: 46250370102020100531
Núm. Ecli: ES:APV:2020:2724
Núm. Roj: SAP V 2724/2020
Encabezamiento
ROLLO Nº 000216/2020
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.521/20
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidenta: Dª. Mª PILAR MANZANA LAGUARDA Magistrados/as: D. CARLOS ESPARZA OLCINA Dª. ANA
DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia, a dieciséis de septiembre de dos mil veinte
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos
de Modificación Medidas Contencioso [MMC] nº 000056/2019, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA Nº 9 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, Dª. Sara representado por la
Procuradora Dª. ISABEL MOLINA NOGUERON y defendido por la Letrada /Dª. MARIA TERESA ZAPATA VALERO
y de otra como demandado, D. Gervasio , representado por la Procuradora Dª. MARIA PAZ GOMEZ SANCHEZ
y defendido por la Letrada Dª MARIA JOSE DE LA ASUNCION SINISTERRA.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE VALENCIA, en fecha 11-11-19, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: Que estimando parcialmente la demanda ofrmulada por Dª. Sara contra D. Gervasio , debo modificar y modifico las medidas reguladoras de los efectos de su divorcio establecidas por sentenica dictada en fecha 13/01/15 por este juzgado en los autos de modificación de medidas nº 1297/13, únicamente mientras se mantenga la situación de estancia temporal de la hija matrimonial en el extranjero por razón de estudios, en el sentido de que los fondos de la cuenta mancomunada en la que ambas partes ingresan 30 euros mensuales, para gastos escolares y de teléfono móvil de la hija, sean entregados directamente a esta o que la hija pueda disponer directamente de dichos fondos, debiendo las partes realizadas gestiones oportunas a tal fin. Igualmente la madre deberá destinar la pensión alimenticia que recibe del progenitor a cubrir gastos de manutención de la hija en el extranjero. No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 7-9-20 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba. Que se deliberó telemáticamente de conformidad con el art. 19.3 del RDL 16/2020 de 28 de abril.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Los litigantes tienen una hija en común, llamada Adolfina y nacida el día NUM000 .2001, habiendo quedado fijadas las medidas relativas a la misma en sentencia de divorcio de los progenitores que se dictó por el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Valencia en fecha 3 de octubre de 2005 que dispuso la custodia materna con patria potestad compartida y un régimen ordinario de visitas para el progenitor, la obligación de éste de abonar pensión de alimentos de 305 euros mensuales y la mitad de todos los gastos extraordinarios necesarios de la hija y la mitad de los convenientes para su formación mediante acuerdo o autorización judicial.
Por sentencia dictada en posterior procedimiento de modificación de medidas se dictó sentencia en fecha 15 de enero de 2015 en la que, según lo acordado por las partes, se dispuso la custodia compartida sobre la hija,con alternancia semanal y estancias con los progenitores en vacaciones por mitad, fijando una pensión de alimentos de 120 euros a cargo del progenitor dado que la madre no trabajaba, debiendo ingresar los progenitores 30 euros mensuales en una cuenta común para atender los gastos escolares de la hija y la facturación mensual del teléfono de la hija.
Habiendo convivido la hija con la progenitora desde septiembre de 2017 no deseando el progenitor ni la hija continuar la convivencia, por problemas de relación de esta con la pareja del progenitor y posicionamiento de éste en el conflicto, la progenitora presentó demanda de modificación de medidas en la que interesó que se dispusiera un régimen de custodia materna, un régimen de visitas libre y se fijara la pensión de alimentos en 400 euros mensuales mas una contribución mensual a los gastos escolares de 80 euros mensuales por parte del progenitor y 20 por la progenitora. La hija alcanzó la mayoría de edad durante la tramitación del procedimiento y el progenitor se opuso a la demanda y solicitó mantener en su propia casa a la hija, sin pagar pensión de alimentos y subsidiariamente, que se mantuviese en 120 euros mensuales, al estar el progenitor en situación de desempleo.
La sentencia resolvió tomando en consideración que la hija, tras finalizar el bachillerato y antes de iniciar los estudios superiores, se había ido a Irlanda a mejorar su nivel de inglés ayudándose económicamente trabajando como 'au pair' y dispuso modificar las medidas mientras se mantuviese la situación de estancia temporal de la hija en el extranjero por razón de estudios, en el sentido de que los fondos de la cuenta mancomunada en la que ambas partes ingresaban 30 euros mensuales para gastos escolares y de teléfono móvil de la hija se le entregasen o la hija pudiera disponer directamente de dichos fondos, debiendo las partes realizar las gestiones oportunas he dicho fín, debiendo la madre destinar la pensión alimenticia que recibía del progenitor a cubrir los gastos de manutención de la hija en el extranjero.
SEGUNDO.- La sentencia es apelada por la representación de la demandante, que discrepa de lo resuelto en la sentencia y alega error en la valoración de la prueba, dado que en la sentencia no se había tomado en consideración que la hija había pasado a convivir con la progenitora y mantenía la pensión en igual cuantía que cuando se dispuso la custodia compartida, y sostiene su pretensión en esta alzada de que la cuantía de la pensión de alimentos se fije en 400 euros mensuales y se ingresen en cuenta 80 euros el progenitor y 20 la progenitora para los gastos de educación,y actividades extraescolares que se consensuasen, como el carnet de conducir, a lo que se opuso el demandado, que solicitó se mantuviese lo dispuesto en la sentencia apelada.
El recurso debe ser estimado parcialmente, manteniéndose la regulación dispuesta en la sentencia apelada durante el tiempo en que la hija permanezca como 'au pair' en Irlanda, situación que en principio debe haber finalizado, pero no puede mantenerse la pensión de 120 euros cuando la hija continúe sus estudios en España, pues tal cuantía, ni se acomoda a la posición de los progenitores ni cubre las necesidades de la hija y se fijó, según lo acordado por los progenitores, cuando la hija estaba en situación de custodia compartida. Respecto al periodo en que la hija estuvo en Irlanda, no tenía gastos de vivienda al convivir con una familia, pero si de alimentación durante el fin de semana, así como de transporte, que dijo era caro, y de la academia de inglés.
Lo que percibía por su actividad (80 euros semanales) le permitía únicamente cubrir los gastos de transporte y de alimentación en fin de semana, por lo que se estima adecuado mantener lo dispuesto en la sentencia y que los progenitores cubran, en la forma indicada en la sentencia, los gastos de estudios de ingles y demás gastos de la hija.
Respecto de la cuantía de la pensión de alimentos para el periodo posterior a la estancia en Irlanda, en que la hija continuará sus estudiando, teniendo previsto cursar un modulo superior de dos años con posterior acceso a la universidad, debe ser superior. No es aceptable el argumento de que el padre sigue estando dispuesto a mantener en su casa a la hija cuando éste, en la propia contestación a la demanda, reconoció que la hija no tenía habitación propia en su casa, a diferencia de lo que sucedía en la casa de su madre, y tenía que compartir habitación con la hija de su esposa, constando además que el progenitor manifestó su voluntad de no recibir a la hija en su casa, como consta en las comunicaciones obrante en autos debido a un deterioro en la relación con la nueva esposa del progenitor.
La situación laboral del progenitor, desde que cesó en un contrato laboral de larga duración, es menos estable, pero no ha dejado de trabajar mas que en periodos cortos en los que percibió prestación de desempleo por lo que no puede considerarse que sea un desempleado mas que esporádicamente. Sus bases de cotización, según las nóminas aportadas, ascendían a unos 2400 euros mensuales, por lo que ha de entenderse que sus ingresos actuales son superiores a los que se tenía cuando se fijó la pensión de alimentos en la sentencia de divorcio en 305 euros mensuales, cuando la empleadora certificó ingresos brutos de 20.432,20 euros, siendo el importe actualizado de tal pensión 370 euros mensuales, cuantía que se estima adecuada, en atención a lo dicho y también si se parte de los 120 euros en que se fijó la pensión en custodia compartida y se tienen en cuenta los mayores gastos que resultan de la educación superior y mayor edad de la hija, así como la contribución que el progenitor debe hacer a los gastos de vivienda de la hija, siendo similar la situación de la progenitora.
Debe, sin embargo, dejarse sin efecto lo dispuesto respecto a la contribución, con cantidad adicional, a los gastos de estudios, puesto que se acreditó que la gestión de la cuenta mancomunada abierta a estos efectos generó problemas y debe ser la progenitora, con la que la hija convive, quién administre la pensión de alimentos.
Ello sin perjuicio de lo que se pueda resolver sobre gastos extraordinarios relativos a los estudios de la hija, si llegasen a generarse.
TERCERO.- En materia de costas procesales, no procede imponerlas a ninguna de las partes en atención a la estimación parcial del recurso de apelación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Sara contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Valencia en fecha 11 de noviembre de 2019, en procedimiento sobre modificación de medidas contencioso 56/2019, y disponer: Primero.- Se fija la cuantía de la pensión de alimentos a abonar por D. Gervasio en 370 euros mensuales, que deberá abonar desde que la hija vuelva a Valencia tras finalizar su estancia en Irlanda como 'au pair', en la forma y con la actualización indicada en la sentencia de 13 de enero de 2015.Segundo.- Se deja sin efecto lo dispuesto en el convenio regulador que aprobó la sentencia dictada en procedimiento de modificación de medidas de 13 de enero de 2015 en relación a la aportación por los progenitores de 30 euros mensuales para gastos escolares y gastos de teléfono de la hija.
Tercero.- No se hace imposición de las costas causadas en esta alzada.
En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su devolución.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
