Sentencia Civil Nº 522/20...re de 2006

Última revisión
13/11/2006

Sentencia Civil Nº 522/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 291/2006 de 13 de Noviembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Noviembre de 2006

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: VALERO DIEZ, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 522/2006

Núm. Cendoj: 03065370072006100617

Resumen:
03065370072006100617 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 522/2006 Fecha de Resolución: 13/11/2006 Nº de Recurso: 291/2006 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE MANUEL VALERO DIEZ Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA NUMERO : 522/2006

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Díez

Magistrado: Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

Magistrado: D. Javier Gil Muñóz

En la ciudad de Elche, a 13 de Noviembre del 2006

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Verbal nº 329/04 ,seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, Jardines Sophia S.A, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la procuradora Sra. Antonio F. Garcia Mora y dirigida por el letrado Sr.Rafael Beltran , y como apelada, Carmela , representado por el Procurador Sr. Alacid Baño con la dirección del Letrado Sra. Carmen Ballesteros.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche en los referidos autos, se dictó Sentencia con fecha 20 de Octubre del 2005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la procurador (a) SRA. GARCIA MORA en nombre y representación de LES JARDINS DE SOPHIA S.A., debo condenar y condeno a Dª Carmela a que abone al actor la cantidad de quinientos noventa y nueve euros con cuarenta y cinco centimos ( 599,45 euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda, sin hacer especial pronunciamiento respecto al pago de las costas."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia , se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, Les Jardines de Sophia S.A..en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 291/06 tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la Sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 13 de Noviembre del 2006.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso , se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.

Fundamentos

PRIMERO.- Las presunciones consisten en una actividad intelectual por medio de la que se fija formalmente por el Juez (presunciones judiciales -art. 386 L.Enj.Civil -) o por el Legislador (presunciones legales -art. 385 L.Enj.Civil -) la existencia de un hecho denominado presunto, partiendo de la realidad de otro, denominado base o indicio, del cual depende el hecho presunto; los presupuestos de este medio de prueba son que el hecho base resulte acreditado y que exista un enlace preciso y directo, conforme a las reglas de la lógica y del sano raciocinio, entre el hecho base que resulte probado y el hecho que se deduce de la presunción.

En este caso , y en contra de lo decidido en la instancia, la Sala, considera que no concurre ese enlace preciso y directo entre la extracción por caja de una cantidad de 390.000 Ptas , que es la que habitualmente se venía pagando, y que esa cantidad efectivamente fuera destinada al pago de la mensualidad debida a la mercantil demandante, porque si comprobamos el contenido de la libreta de ahorro, podemos observar que ya en abril de 2001, existió un reintegro por esa misma suma, cuando resulta que la madre de la demandada no fue ingresada en la residencia demandante hasta agosto de ese año, por lo que la coincidencia de cifras no es suficiente; porque el reintegro por esa suma de 390.000 Ptas efectuado de la libreta de ahorros el día 17 de septiembre de 2001, tampoco es lógico que fuese destinado al pago de la clínica , pues como se dice en la oposición al recurso, no tiene sentido cobrar el día 7 y que se vuelva a hacer un nuevo ingreso el día 17, sin que sea aceptable-por su carácter claramente anormal respecto de los tiempos habituales de pago- el motivo expuesto de contrario consistente en que como los pagos eran por adelantado, el día 17 de septiembre ya estaban pagando la mensualidad de octubre; porque la demandada no aporta ningún recibo o justificante que demuestre que aquella cantidad reintegrada de la libreta de ahorro efectivamente se destinó al pago de la mensualidad correspondiente, y porque es razonable la alegación de la mercantil demandante de que por el simple retraso de un mes en el pago no se echa a la calle a un enfermo , máxime cuando se había venido pagando correctamente en los meses precedentes.

Por lo expuesto, se estima en este particular el recurso, se revoca la Sentencia de instancia y se condena a la demandada a que pague a la demandante la cantidad de 2943,35 ?, más los intereses procesales de dicha cantidad de la fecha de esta sentencia y hasta su completo pago.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la L.E.C. , teniendo en cuenta que la Sentencia de instancia es de signo contrario al de esta alzada en virtud de una valoración de la prueba que en función de las circunstancias concurrentes tampoco puede considerarse irrazonable, consideramos que no dejan de existir dudas de hecho que en este caso aconsejan no imponer las costas a la demandada en ninguna de las dos instancias.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el Pueblo Español;

Fallo

Que estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Les Jardines de Sophía, SA, contra la Sentencia del juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche, de fecha 20 de octubre 2005, que revocamos y, en su lugar, con estimación de la demanda interpuesta por aquella contra doña Carmela , condenamos a la misma a que pague a la demandante la cantidad reclamada de 2943,35 euros, más los intereses procesales de dicha suma desde la fecha de esta Sentencia y hasta su completo pago. Sin especial pronunciamiento en costas en ninguna de las dos instancias.

Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento , devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe recurso alguno en esta jurisdicción civil.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

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