Sentencia Civil Nº 522/20...re de 2006

Última revisión
13/11/2006

Sentencia Civil Nº 522/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 546/2005 de 13 de Noviembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Noviembre de 2006

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RUIZ JIMENEZ, RAMON

Nº de sentencia: 522/2006

Núm. Cendoj: 28079370192006100460

Núm. Ecli: ES:APM:2006:14745

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la tasación de costas, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N. 41 de Madrid, sobre impugnación de la tasación de costas por indebidas. Los derechos de los Procuradores sólo cabe impugnarlos por indebidos, pero no por excesivos, de modo que siendo la base de este recurso, la razón de la impugnación por excesivos, no es posible su estimación. El carácter indebido de determinadas partidas viene referido exclusivamente a los supuestos que contempla el art. 245 LEC, que no es el caso presente.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00522/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7008286 /2005

ROLLO: IMPUGNACIÓN TASACIÓN DE COSTAS INDEBIDAS. RECURSO DE APELACIÓN 546

/2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 440 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID

De: Virginia , Sonia

Procurador: M. DEL MAR RODRIGUEZ GIL

Contra: LUWAT,S.L._

Procurador: Verónica

SENTENCIA Nº 522

PONENTE: ILMO. SR. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, trece de Noviembre de dos mil seis.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto el incidente de Impugnación de Costas por Indebidas en el presente rollo de apelación nº 546/2005, seguido entre partes, de una por Virginia y Sonia representadas por la Procuradora Dña. Maria del Mar Rodríguez Gil; y de otra por la entidad LUWAT S.L. representada por la Procuradora Dña. Verónica .

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Una vez firme la Sentencia dictada en el presente Rollo, de fecha de 13 de Octubre de 2.005 , como la misma contenía condena en las costas procesales de esta apelación a la parte apelante, por la representación procesal de la parte apelada, se instó la práctica de la correspondiente Tasación.

SEGUNDO.- De la Tasación de Costas, practicada el 23 de Junio de 2.006, se dio vista por término legal a las partes. Por la representación de la parte apelante Virginia y Sonia , se impugnó la Tasación de costas por considerar indebidas las partidas presentadas por la Procuradora Dña. Verónica y por Excesivas las partidas relativas al Letrado D. Constantino .

TERCERO.- Seguido el incidente por sus trámites legales se señaló para que tuviera lugar la deliberación y votación respecto a la impugnación por Indebidas el día siete de los corrientes.

Fundamentos

PRIMERO.- Practicada tasación de costas por la Sra. Secretaria, se impugna la misma al estimar partidas indebidas de la Procuradora en razón a la cuantía del procedimiento con la que se muestra disconforme. Ha de recordarse, que se concretó como de cuantía indeterminada, que se aceptó por las partes, y la misma ha de mantenerse durante todo el procedimiento.

En todo caso, es doctrina consolidada de esta y otras Audiencias, que los derechos de los Procuradores sólo cabe impugnarlos por indebidos, que no por excesivos, de modo que siendo el aspecto de la cuantía del procedimiento propio de la impugnación por excesivos, no sería posible su impugnación. El carácter indebido de determinadas partidas viene referido exclusivamente a los supuestos que contempla el art. 245 LEC , que no es el caso presente.

En cuanto a los honorarios del abogado, el aspecto de la cuantía, como acaba de significarse que habría de ser tratado en caso de impugnación de la tasación por estimar excesivos dichos honorarios, sin perjuicio de que se siga el procedimiento en cuanto a la impugnación por excesivos, asimismo impugnada.

SEGUNDO.- La desestimación de la impugnación de la tasación por indebidas, comporta la condena en costas a la parte impugnante (arts. 398 y 394 LEC ).

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación

Fallo

DESESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS, DEBIENDO CONTINUAR EL TRÁMITE EN CUANTO A LA IMPUGNACIÓN POR EXCESIVAS DE LOS HONORARIOS DEL LETRADO, LIBRANDOSE OFICIO AL COLEGIO DE ABOGADOS PARA EL PRECEPTIVO INFORME. SE IMPONEN AL IMPUGNANTE LAS COSTAS DE ESTE RECURSO.

Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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