Sentencia Civil Nº 522/20...re de 2007

Última revisión
28/09/2007

Sentencia Civil Nº 522/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 5100/2006 de 28 de Septiembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FERNANDEZ SOTO, MAGDALENA

Nº de sentencia: 522/2007

Núm. Cendoj: 36057370062007100686

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00522/2007

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2006 0600422

ROLLO DE APELACIÓN: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005100 /2006

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000785 /2005

APELANTE: Clemencia

Procurador/a: LUIS PEDRO LANERO TABOAS

APELADO/A: HDI HANNOVER INTERNATIONAL

Procurador/a: Mª DOLORES BRAVO CORES

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NÚM. 522

En Vigo (Pontevedra), a veintiocho de septiembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de JUICIO VERBAL 0000785 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0005100 /2006, es parte apelante- DEMANDANTE: D. Clemencia , representado por el procurador D. LUIS PEDRO LANERO TABOAS y asistido del Letrado D.JOSE LUIS RODRIGUEZ DACAL ; y, apelado-DEMANDADO: D. Rafaela Y HDI HANNOVER INTERNATIONAL representado por el procurador D. Mª DOLORES BRAVO CORES y asistido del Letrado D.DANIEL DE LIS FERNANDEZ.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Vigo, con fecha 27 de diciembre de dos mil cinco , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Con desestimación de la demanda interpuesta por Dº Clemencia ,debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Dº Rafaela y a HDI HANNOVER INTERNACIONAL (ESPAÑA) SEGUROS Y REASEGUROS S.A.,representados por la Procuradora Dº Mº Dolores Bravo Cores,de los pedimentos formulados en su contra,condenado a la parte actora al pago de las costas causadas"

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador APELANTE , en el nombre y representación que ostenta, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la vista/deliberación del presente recurso el día 10 de mayo .

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia dictada en la primera instancia de este procedimiento desestima la pretensión deducida en la demanda que lo promueve al no haberse acreditado que la conductora demandada obrara imprudentemente; argumenta la juzgadora que no se ha probado que la mencionada parte estuviese situada en una posición incorrecta para continuar la trayectoria que pretendía -de frente- y, aunque tampoco consta que estuviese prohibido girar a la derecha desde el lugar donde estaba el Ford Focus que conducía el actor, lo cierto es que estando en ese lugar, esto es, en el carril central en lugar del situado más a la derecha, que seria el más indicado para hacer el giro hacia ese lado y habiendo a su derecha otro vehículo, debía haber extremado la precaución antes de iniciar ese giro, comprobando que no obstaculizaba con ello la trayectoria de este otro coche, dada la posibilidad de que éste, como así ocurrió, se propusiera seguir de frente.

El pronunciamiento anterior es recurrido en apelación aduciendo infracción de los art. 29 LSV, 78 RGC y concordantes, así como error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO: Son datos incontrovertidos que el vehículo del actor estaba situado en el carril central de la Gran Vía y a su izquierda se situó el Fiat Punto, que conducía la demandada, también está acreditado que el primero reanudo su marcha girando a la izquierda hacia la Gran Vía, mientras que la segunda conductora continuó de frente hacia la calle Maria Berdiales, ambas, maniobras permitidas desde la inicial ubicación. De estos hechos y del croquis aportada con la demanda -expresivo de la situación zona donde ocurre la colisión-, se deduce que en la causación del accidente intervinieron la concurrencia de culpas en igual intensidad, de una parte, la del conductor del Ford Focus por cuanto, como bien se argumenta en la sentencia el giro hacia la izquierda, al suponer un cambio en la dirección de la marcha inicial, crea un riesgo para los demás usuarios de la vía pública, por cuanto era previsible interceptar en ángulo recto a los vehículos que se encontraban a su izquierda y, por otra, la conductora demandada que, deteniéndose después del anterior en la confluencia de la Gran Vía con intención de continuar de frente hacia la calle Maria Berdiales, coloca su vehículo a la izquierda del Ford Focus, en lugar de hacerlo a su derecha o detrás, produciéndose la colisión al iniciar ambos conductores sus respectivas maniobras, lo que revela que ni uno ni otro guardaron la previsión y atención adecuada para, sino detener sus vehículos en espera de que la maniobra del contrario se culminara, al menos, para poder detenerlos o desviarlos para evitar la colisión que se produjo, conductas de uno y otra que con una trascendencia en la causación de los hechos del 50%, tuvieron como consecuencia los daños materiales ocasionados, lo que se tendrá en cuenta a la hora de fijar la indemnización.

TERCERO: De conformidad con el art. 398 Y 394 LEC no procede hacer pronunciamiento alguno en orden a las costas que se hubieren devengado en la primera y en ésta instancia.

En atención a lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española.

Fallo

Estimar parcialmente el recurso interpuesto por la apelante-demandante, Doña Clemencia , frente a la sentencia de fecha 27 de diciembre 2005 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vigo , y revocando dicha Resolución, debemos condenar y condenamos a los demandados Doña Rafaela y la entidad aseguradora HDI Hannover al pago de la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE EUROS CON DIECISIETE CENTIMOS (169,17 euros), con el interés legal correspondiente, que para la Aseguradora será el prevenido por el art. 20 LCS, con efectos desde la fecha del accidente, que tuvo lugar el 15 de abril 2005 . No se hace expresa declaración respecto a las costas procesales que se hubieren devengado en ambas instancias.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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