Sentencia Civil Nº 522/20...io de 2008

Última revisión
17/07/2008

Sentencia Civil Nº 522/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 117/2008 de 17 de Julio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 522/2008

Núm. Cendoj: 08019370122008100551

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Barcelona, que estimó en parte la demanda en materia de pensión de alimentos derivada de la sentencia de divorcio. Las circunstancias concurrentes en este caso, relativas a la disminución de la capacidad económica del alimentante, y a la obtención de ingresos por el alimentista por trabajos esporádicos que no obstante impiden todavía llevar una vida independiente, determinan que se considere aquilatada a tales parámetros la suma establecida en concepto de pensión alimenticia en la Sentencia de primera instancia, es decir 250 euros mensuales a cargo del progenitor accionante, sin que proceda la reducción de la misma a 125 euros mensuales, postulada por el obligado, ni el mantenimiento de la cuantía de la pensión de la anterior causa de separación, con los incrementos derivados de la aplicación del IPC, como solicita la mujer en su recurso de apelación, la cual también ha de participar en la atención de las necesidades alimenticias del hijo común, por lo que procede desestimar el recurso.

Encabezamiento

+UDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 117/2008.-A

DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 452/2007

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 14 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 522/2008

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. Mª JOSÉ ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de julio de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 452/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 14 Barcelona, a instancia de

D. Ernesto , representado por el Procurador D. Marcel Miquel Fageda designado en turno de oficio y dirigido por la

Letrada Dª. Mª del Carmen Milagro Pérez, contra Dª. Filomena , representada por la Procuradora Dª. Mª Esmeralda

Gascón Garnica designada por el turno de oficio y dirigida por el Letrado D. Manuel José Gómez-Reino Alonso; los cuales

penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor y la DEMANDADA contra la Sentencia

dictada en los mismos el día 19 de noviembre de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. MARCEL MIQUEL FAGEDA, en nombre y representación de D. Ernesto contra Dª. Filomena representado por el Procurador Dª. Mª ESMERALDA GASCÓN GARNICA, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges con todos los efectos inherentes a dicha declaración.

En cuanto a las medidas reguladoras de la crisis familiar, debo establecer las siguientes:

1º.- Se confirma el uso de la vivienda familiar a favor de la demandada.

2º.- Se confirma el devengo de una pensión alimenticia de 250 euros mensuales a favor del hijo común David, que se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que indique la demandada y que se actualizará anual y automáticamente cada primero de año de acuerdo con el IPC del ejercicio anterior.

Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso de las costas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 9 de julio de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

Fundamentos

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y;

PRIMERO.- La sentencia definitiva del proceso contencioso de divorcio del primer orden jurisdiccional, ha sido apelada por ambas partes litigantes.

El accionante postula en la formulación escrita de su recurso, la reducción de la pensión de alimentos del hijo del matrimonio DAVID, hasta la suma de ciento veinticinco euros mensuales, en base a las prescripciones o parámetros del artículo 267 del Código de Familia de Cataluña .

La demandada Doña Filomena solicita en su recurso de apelación, el mantenimiento de la pensión de alimentos para DAVID, ya señalada en la anterior causa de separación matrimonial, con las actualizaciones derivadas de la aplicación de las variaciones del índice de precios al consumo.

SEGUNDO.- El hijo del matrimonio DAVID tiene en la actualidad 21 años de edad, residiendo con la madre en el domicilio familiar y careciendo todavía de plena independencia económica, por lo que se encuentra en el supuesto del artículo 76.2 del Código de Familia de Cataluña , que determina que pueda constituirse en su favor una pensión de alimentos en sede del presente proceso contencioso de divorcio.

En la sentencia del anterior proceso de separación, de fecha 11 de junio de 2004 , tiempo en el que DAVID tenía 17 años de edad, y quedó sujeto a la guarda y custodia de la esposa, se dispuso una pensión alimenticia en favor del mismo, y a cargo del progenitor no custodio, del orden de 360 euros mensuales, actualizable anualmente en atención al índice de precios al consumo del Instituto Nacional de Estadística.

Se tuvieron en cuenta las necesidades alimenticias del menor y las posibilidades económicas del alimentante, que percibía un salario medio en la expresa "SECURITAS" de novecientos euros mensuales, incluidas las horas extraordinarias, y por catorce pagas.

En la actualidad, al tiempo del dictado de la sentencia del proceso de divorcio, el actor se encontraba en situación de desempleo, cobrando una prestación de 527,82 euros mensuales al reducirse en el mes de julio de 2007 la suma inicial del desempleo que ascendía a 620,47 euros mensuales, según documental obrante en las actuaciones.

Ha de subvenir con su actual pareja sentimental, que realiza trabajos de limpieza doméstica, una renta de la vivienda en la que residen de 630 euros mensuales, sin que conste que la misma explote todavía actividad negocial de peluquería.

La demandada, que también ha de contribuir a la atención de las necesidades alimenticias del hijo común DAVID, a tenor del caracter mancomunado de la obligación de alimentos, según proclama el artículo 264 del Código de Familia de Cataluña , ha guardado una actitud de oscuridad en cuanto a su situación económica, tal como se indica acertadamente en la sentencia de la primera instancia.

Es de significar, finalmente, que DAVID que no ha culminado su formación profesional, satisface gastos de estudio de 80 euros mensuales más los dispendios de libros, debiendo además cubrirse las otras necesidades vitales del mismo, si bien desarrolla trabajos esporádicos que le reportan determinadas cantidades, no concretadas en autos, que si bien no determinan llevar una vida económica independiente, si coadyuvan a sus mínimas necesidades.

Las circunstancias concurrentes, relativas a la disminución de la capacidad económica del alimentante, y a la obtención de ingresos por el alimentista por trabajos esporádicos que no obstante impiden todavía llevar una vida independiente, determinan que consideremos aquilatada a tales parámetros la suma establecida en concepto de pensión alimenticia en la sentencia de primera instancia, es decir 250 euros mensuales a cargo del progenitor accionante, sin que proceda la reducción de la misma a 125 euros mensuales, postulada por el obligado, ni el mantenimiento de la cuantía de la pensión de la anterior causa de separación, con más los incrementos derivados de la aplicación del índice de precios al consumo, como solicita la demandada en su recurso de apelación, la cual también ha de participar en la atención de las necesidades alimenticias de DAVID.

TERCERO.- La concurrencia de dudas de hecho sobre la materia propia de las pretensiones impugnatorias de ambos recursos de apelación, sobre la real capacidad económica de las partes, determina que no proceda efectuar especial declaración de condena de las costas derivadas de cada uno de tales medios impugnatorios, no obstante la desestimación de los mismos, y ello así se declara, tras ser examinados y cumplimentados los artículos 394.1 y 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador D. MARCEL MIQUEL FAGEDA, en nombre y representación de D. Ernesto , y el interpuesto por la Procuradora Doña ESMERALDA GASCÓN GARNICA, en nombre y representación de Doña Filomena , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Barcelona, en fecha 19 de noviembre de 2007 , en proceso contencioso de divorcio, número 452/2007, debemos de confirmar y confirmamos la sentencia apelada en todos sus pronunciamientos, sin que proceda efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas de cada uno de los recursos de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.FDO.: J.M.JIMENEZ DE PARGA.-P.RICO.-MªJ.PÉREZ.-RUBRICADO

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.fdo.: I,CORDÓN.- RUBRICADO

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