Última revisión
15/12/2009
Sentencia Civil Nº 522/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 822/2008 de 15 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ALFARO HOYS, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 522/2009
Núm. Cendoj: 28079370112009100418
Núm. Ecli: ES:APM:2009:15904
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00522/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 822 /2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS
En MADRID, a quince de diciembre de dos mil nueve.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 11/2008 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de MAJADAHONDA seguido entre partes, de una como apelante PROMOTORA Y CONSTRUCTORA VEGAS, S.A., representado por el Procurador Sr. García García y de otra, como apelado GESCISA PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.L., representado por la Procuradora Sra. Linares Cortes, sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de MAJADAHONDA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 24 de junio de 2008 , cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda presentada por la representación procesal de "PROMOTORA Y CONSTRUCTORA VEGAS, S.A.", ha lugar a absolver a "GESCISA PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L." de las pretensiones de la parte actora, con imposición a ésta de las costas causadas. Dedúzcase testimonio de la presente resolución para su remisión a la AEAT, a los efectos de lo señalado en el Fundamento de derecho Cuarto". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de PROMOTORA Y CONSTRUCTORA VEGAS, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 2 de diciembre de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- La representación procesal de la entidad "Promotora y Constructora Vegas, S.A.", con fecha 4 de enero de 2008 presentó demanda de juicio ordinario contra "Gecisa Promociones Inmobiliarias, S.L.", solicitando en el suplico "que se estime íntegramente la demanda para que el demandado pague al actor, en concepto de deuda líquida, vencida y exigible, la cantidad de 28.868,14 euros, más intereses de demora, intereses legales, gastos y costas procesales que en su momento se liquidarán".
La entidad "Constructora Vegas, S.A.", argumenta en el Hecho Segundo de su demanda que la entidad demanda, a los efectos de abonar las funciones encomendadas a don Nicolas (socio de la demandada y a su vez administrador único de la actora), acordó con la demandante una prestación de servicios propia de su actividad empresarial en el año 2006 que consistía en asesoramiento en operaciones inmobiliarias de una promoción de viviendas sitas en las localidades de Benavente (Zamora), La Granja ( Segovia), Cebreros (Ávila) y Morales del Vino ( Zamora) y todos los gastos de dietas y desplazamientos. A través de esa relación se pagaban los trabajos encomendados a la actora que realizaba personalmente don Nicolas . Esta actividad se desarrolló con normalidad, siendo abonadas por la demandada las facturas, hasta que en el mes de mayo de 2007 finalizó la relación entre "Gescisa Promociones Inmobiliarias, S.L." y "Promotora y Constructora Vegas, S.A." de modo unilateral, con oposición del actor, ya que en Junta General de la sociedad demandada se acordó prescindir de los servicios de don Nicolas , a lo que éste se opuso. En la demanda, reclamaba los servicios prestados y no abonados hasta el mes de mayo de 2007 correspondientes a honorarios de operación inmobiliaria de la obra de Benavente durante los meses de noviembre de 2006 a mayo de 2007, y los gastos de viaje correspondientes a los meses de octubre de 2006 a mayo de 2007.
La demandada "Gecisa Promociones Inmobiliarias, S.L.", se opuso solicitando la desestimación de la demanda.
El Juzgador de Instancia, con fecha 24 de junio de 2008 dictó sentencia cuyo fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por la representación procesal de "Promotora y Constructora Vegas, S.A.", ha lugar a absolver a "Gescisa Promotores Inmobiliarias, S.L.", de las pretensiones de la parte actora, con imposición de las costas causadas".
Contra la citada sentencia se alza la entidad demandante "Promotora y Constructora Vegas, S.A.", alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador, porque se dice en la sentencia que por la parte actora no se han probado los hechos que fundamentan su pretensión - pago de la deuda- cuando en realidad se aportan pruebas documentales suficientes para ello, como son facturas y partes de viaje emitidos por la actora, recibos pagados por la demandada a la actora, listado de Borrador del modelo "347 Clave B Ventas" de "Promotora y Constructora Vegas, S.A.", con sus clientes, entre los que figura Gescisa y las operaciones realizadas y declaración anual de operaciones con terceros, modelo 347, donde figura Promotora Vegas como proveedor. Todos estos documentos, según la recurrente, acreditan la relación mercantil existente entre ambas sociedades, consistiendo la misma en asesoramiento inmobiliario, razones por las cuales procede el abono de la cantidad reclamada por los servicios prestados; añade que la prueba testifical practicada a instancias de la parte demandada no puede valorarse como independiente, por cuanto el testigo es dependiente de "Gescisa", se encuentra a su servicio y además está enemistado con don Nicolas , añadiendo no ser cierto que los tres socios facturaran de una manera determinada para cobrar sus beneficios. Por todo ello, solicita la revocación de la sentencia de instancia y que se estimen los pedimentos de la demanda. La entidad demandada "Gescisa Promociones Inmobiliarias, S.L.", se opuso al recurso formulado de contrario solicitando la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO.- El artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , determina a quien corresponde la carga de la prueba conforme a la doctrina tradicional. En sus apartados 2 y 3, establece que corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda, e incumbe al demandado la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior; lo cual significa que corresponde a la parte actora acreditar los hechos constitutivos del derecho cuyo reconocimiento y protección invoca y, a la parte demandada, los impeditivos o extintivos del mismo, sin que deba desconocerse, por un lado, que, conforme al apartado 1 del referido precepto, si al tiempo de dictar Sentencia el Tribunal considera dudosos unos hechos relevantes para la decisión, habrá de desestimar las pretensiones del actor, si a éste le corresponde la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones, y, por otro que, a tenor del apartado 6 del tan repetido artículo, para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores, el Tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponda a cada una de las partes del litigio.
En definitiva, este precepto sigue el principio dispositivo y más concretamente el de aportación de parte, incumbiendo ésta no al Juez sino a las partes, de tal forma que de no hacerlo y no conseguir con ello la convicción psicológica del Juez acerca de la certeza del hecho aportado por las partes oportunamente al proceso, ha de considerarse como no probado, o al menos dudoso, de tal suerte que no puede tenerse por fijado para fundamentar la pretensión de parte que se apoya en el mismo a los efectos de su estimación o desestimación en la resolución de fondo.
Aplicando esta doctrina al caso que nos ocupa, de los documentos aportados en los autos por la parte demandante, que es a quien corresponde la carga de probar su pretensión, no se deriva que la entidad "Promotora y Constructora Vegas, S.A.", prestara servicios de asesoramiento inmobiliario a favor de "Gescisa Promociones Inmobiliarias, S.L.". Las facturas y los "recibí", aportados junto con la demanda son documentos elaborados unilateralmente por la propia demandante en los que consta únicamente la firma de don Nicolas y el sello de la empresa actora. Los partes de viaje (documentos nº 3, 4 y 5 de la demanda) no hacen referencia a ningún trabajo realizado por la demandante a favor de la demandada consistentes en asesoramiento inmobiliario, siendo de destacar que de los listados de borrador de los modelos "347 Clave B - Ventas" de la propia demandante obrantes a los folios 191, 192 y 193 de los autos se desprende que la entidad "Gescisa" era su única "cliente".
También ha quedado acreditado por el interrogatorio de parte de don Juan Alberto y por la testifical de don Alfredo , que cada uno de los tres socios de "Gescisa Promociones Inmobiliarias, S.L." facturaban a entidad demandada de una determinada manera, lo cual en realidad suponía realizar el cobro de los beneficios de la sociedad "Gescisa" para obtener así un mejor trato fiscal (don Juan Alberto lo hacía a través de su empresa "Consulting Inmobiliario Grupo", don Alfredo como autónomo, y don Nicolas , a través de "Promotora y Constructora Vegas, S.A."). En consecuencia, no habiéndose desvirtuado por la recurrente en esta alzada las pruebas practicadas en la instancia, que han sido valoradas correctamente en su conjunto por el Juzgador, procede desestimar el recuso de apelación y confirmar la sentencia de instancia en todos sus extremos.
TERCERO.- Al desestimarse el recurso de apelación y confirmar la sentencia de instancia, procede imponer las costas causadas en la presente alzada a la parte apelante, en virtud de lo dispuesto en el art. 398 en relación con el 394 de la LEC 1/2000 .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Jacobo García García en nombre y representación de "Promotora y Constructora Vegas, S.A." contra la sentencia dictada en fecha 24 de junio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Majadahonda en los autos de juicio ordinario seguidos al número 11/2008 de los que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, con imposición de las costas causadas en la presente alzada a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
