Sentencia Civil Nº 522/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 522/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 790/2009 de 20 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 522/2010

Núm. Cendoj: 08019370112010100342


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 790/2009

JUICIO VERBAL Nº 323/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VILAFRANCA DEL PENEDÈS

S E N T E N C I A Nº 522

Ilmos. Sres.

D. JOSEP M. BACHS ESTANY

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

Dª. MARÍA DEL ALONSO MARTÍNEZ

En Barcelona, a 20 de octubre de 2010.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 32372006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilafranca del Penedés, a instancia de D. Ernesto , representado por el Procurador de los Tribunales D. IVO RANERA CAHIS, contra Dª. Elisabeth y Dª. Inés , representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. ÁNGELA PALAU FAU; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de junio de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Doña Montserrat López Llinás, en nombre y representación de Don Ernesto , contra Doña Inés y Doña Elisabeth , debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Doña Inés y a Doña Elisabeth de de todos los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de las costas procesales a la parte actora.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de septiembre de 2010.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.

Fundamentos

PRIMERO.- Promovió la parte actora las presentes actuaciones de defensa de derechos reales inscritos frente a terceros que perturben su derecho (art. 41 L.H .) solicitando la condena de las demandadas a dejar libre y expedita la vivienda que ocupan sin derecho alguno frente al actor, en relación a la finca registral nº NUM000 . Admitida a trámite la demanda por Auto de 22 de junio de 2006 (folio 195 y ss.) en el concepto de "desahucio de la finca rústica" y citadas para la vista, comparecieron las partes y la parte demandada planteó la existencia de prejudicialidad civil al seguirse juicio ordinario nº 69/2006 entre las partes litigantes y otros que no lo son en las presentes actuaciones, respecto a derechos sucesorios en la herencia del padre y esposo de los litigantes, respecto, entre otros extremos, al reconocimiento de derechos legitimarios y cuarta falcidia, autos de juicio ordinario nº 69/2006. El Juzgado de Instancia estimó la prejudicialidad civil (Auto de 8 de noviembre de 2006, fol. 232 ) suspendiendo el curso de las actuaciones de este proceso (nº 326/2006). Recurrido el Auto fue revocado por Auto de 23 de mayo de 2008, alzando la suspensión (folios 319 y ss.). Tras diversas vicisitudes incluidas la nulidad de actuaciones, se celebró la vista, previo emplazamiento de las partes litigantes, oponiéndose a la demanda la parte contraria, en base a existir una relación jurídica directa con el actor que legitimaba su situación posesoria. Tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia desestimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la parte actora. Durante la tramitación de las actuaciones, en el juicio ordinario nº 69/2006, en el que se ventilaban los derechos legitimarios y cuarta falcidia, reconocían, entre otros pedimentos, estos derechos sucesorios en Sentencia de 30 de abril de 2007 (folios 273 y ss.) confirmada en lo que atañe a los hechos objeto del presente proceso por Sentencia de la A.P. de Barcelona de 1 de julio de 2008 (folios 363 y ss.). Recurrida en casación el T.S.J.C. dictó Sentencia unida al rollo de apelación de fecha 7 de enero de 2010 que casó parcialmente la sentencia de segunda instancia desestimando la pretensión de Dª. Inés "respecto a su pretendido derecho a la cuarta falcidia en la herencia de don Mauricio con revocación del punto 2 de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia confirmada por la sentencia de apelación.".

SEGUNDO.- Se admiten los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los de esta resolución.

TERCERO.- A los efectos de centrar el recurso es preciso señalar que las presentes actuaciones que carecen del efecto de cosa juzgada a tenor del art. 447.3 de la L.E.C ., no debe ceñirse tampoco a la ejecución de las sentencias recaídas en el juicio ordinario nº 69/2006 pues a tenor del art. 545.1 en relación con el art. 517.2.1º ambos de la L.E.C . el Tribunal competente será el que conoció del asunto en primera instancia. Sin embargo dicho juicio sirve de precedente a las presentes actuaciones en cuanto resuelve los derechos legitimarios de las partes y cuarta falcidia respectivamente. Respecto al derecho que justifique la ocupación parcial de la finca registral nº NUM000 por la demandada Dª Inés , finca registral por demás indivisible según la certificación registral (folio 12 y ss.) cayó por su peso, en cuanto el T.S.J..C. en su sentencia de 7 de enero de 2010 obrante en el rollo de apelación casó la sentencia de la Audiencia e Instancia desestimando dicho derecho y petición.

A la vista de ello, la pretensión de la codemandada Sra. Inés queda vacía y sin apoyo que justifique la oposición al derecho real inscrito a favor del actor.

Respecto a la legítima como causa de justificación de la posesión frente al titular de la propiedad según el Registro es claro que no implica una relación que justifique la perturbación del derecho real inscrito, pues la legítima fijada en el procedimiento adecuado, a voluntad del obligado a su pago puede satisfacerse en dinero o en bienes de la herencia, art. 362 C.S . Por lo que no es tanto un derecho sobre los bienes de la herencia, sino de un crédito frente al obligado al pago, elección que corresponde a éste y no al legitimario. Lo que lleva a la estimación del recurso.

CUARTO.- Sin costas en la alzada, las causadas en la primera instancia se imponen a la parte demandada, arts. 398 y 394 de la L.E.C.

Vistos los artículos citados, concordantes y de aplicación general, artS. 250.1.7º, 439.2 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Ernesto , contra la Sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilafranca del Penedés , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos REVOCAR y REVOCAMOS la sentencia recurrida y estimando la demanda formulada por D. Ernesto debemos condenar y condenamos a Dª. Inés y Dª. Elisabeth a que dejen libre, vacua y expedita a favor del actor la vivienda que ocupan, con apercibimiento de lanzamiento en el caso que no cumplan en el plazo legal; sin costas en la alzada. Las causadas en la primera instancia se imponen a las demandadas.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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