Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 522/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 455/2010 de 14 de Septiembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: SEOANE PRADO, JAVIER
Nº de sentencia: 522/2010
Núm. Cendoj: 50297370052010100205
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00522/2010
SENTENCIA núm.522/2010
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JAVIER SEOANE PRADO
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. ALFONSO MARÍA MARTÍNEZ ARESO
En Zaragoza, a catorce de septiembre de dos mil diez.
VISTOS por esta Sección Quinta de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 134/09, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO --7 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 455/2010, en los que aparece como parte apelante Esperanza , representado por la Procuradora Sra. NURIA AYERRA DUESCA y asistida por el Letrado Sr.JAVIER CONTIN GASPAR; y, como parte apelada, TOP CONSUMIBLES CENTER S.L. representada por la Procuradora Sra. EVA CAPABLO MAÑAS y asistida por el Letrado Sr. ERNESTO GARCÍA CAMBRA ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 4 de mayo de 2010 , cuyo FALLO es del tenor literal: "Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora EVA CAPABLO MAÑAS, en nombre y representación de TOP CONSUMIBLES CENTER S.L., contra Esperanza , debo condenar y condeno a esta última a:
1.- Satisfacer a la parte actora la cantidad de 5.296,16 euros.
2.- Intereses de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad hasta el pago.
3,- Las costas".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de el demandado, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos en esta Sección los autos y las grabaciones audiovisuales de los actos procesales de la audiencia previa y el acto del juicio y, una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado y, tras los trámites legales, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6 de septiembre de 2010.
CUARTO.- En la tramitación estos autos se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;
PRIMERO.- Insiste Dª Esperanza en su recurso en la falta de competencia objetiva del juzgado para conocer de la demanda que TOP CONSUMIBLES CENTER SL dedujo contra ella para reclamarle los importes por suministros (facturas aportadas como documentos nº 1 a 4 y 6) y royalties y otros conceptos devengados por la relación comercial que ambos mantenían (facturas aportadas como documentos nº 14 a 16), por corresponder la misma al juzgado de primera instancia nº 3 de los de Huesca, con competencia mercantil, ante el que se halla tramitando el concurso de la actora, declarada en tal situación por auto de 3-11-2008 .
La razón por la que tal alegato fue rechazado en primera instancia consta en la grabación de la audiencia previa, y no es otra que no haber sido propuesta mediante declinatoria, tal y como ordena el art. 63 LEC , y tal razón ha de ser mantenida, pues del examen del escrito de contestación a la demanda resulta que no fue propuesta la cuestión competencial del modo previsto en la referida norma. De otro lado, la decisión tomada por la juzgadora de primer grado no fue recurrida en su momento, por lo que su decisión goza de fuerza de cosa juzgada formal (art. 207 LEC ). Finalmente, el argumento en que se apoya la pretendida falta de competencia tampoco es asumible por lo que a continuación se dice.
No discute la recurrente la competencia del juzgado de primera instancia para conocer de la reclamación que contra ella deduce la concursa, sino que la falta de competencia vendría determinada por el alegato de compensación que hace valer en la contestación a la demanda, construcción que lo conduce directamente al fracaso, pues, como se dice, no es cuestionada la competencia del juzgado civil ordinario para conocer de la pretensión que se contiene en la demanda
SEGUNDO.- En lo que atañe al fondo, es cierto que puede ser apreciada cierta confusión en la sentencia de primer grado sobre las razones en que la recurrente fundó la oposición a cada uno de los dos conjuntos de facturas que le son reclamadas, pero no es menos cierto que tampoco la contestación a la demanda es ejemplo de claridad. En cualquier caso la sentencia ha de ser mantenida por las razones que pasamos a expresar.
En lo que atañe a los royalties y los otros conceptos facturados (cánones de mantenimiento y publicidad), la actora sostiene que no son debidos porque se reclaman como devengado después de que la relación comercial había quedado extinguida debido a los incumplimientos de la parte actora, pero tal extinción e incumplimientos están ayunos de toda prueba, es más, como con acierto señala la juzgadora de primer grado, los incumplimientos ni siquiera han sido especificados. En cualquier caso, negada la resolución por una de las partes, era preciso haber obtenido correspondiente decisión judicial (STS 22-4-2005 ) para el que el contrato fuera resuelto y dejara de producir sus efectos, entre los que se encontraban los royalties y los cánones reclamados, y al efecto es de señalar la existencia de otras facturas por dichos conceptos que sí fueron pagadas por la demandada (documentos nº 17 y 18 de la demanda).
Y en lo que toca a los suministros, la demandada no niega deberlos, pero opone la compensación de los importes que consigna en las facturas que aporta como documentos nº 4 a 6 de los de la contestación, los cuales sí han sido impugnados por la actora en la audiencia previa, pese a lo que afirma en el recurso, carecen de cualquier otro documento de apoyo, y expresan conceptos diferentes a los que se sostienen en la compensación que se pretende, por todo lo cual, esta sala no encuentra motivos para variar el criterio sustentado por la juzgadora de primer grado, cuya decisión, por tanto, ha de ser mantenida.
TERCERO.- Las costas de esta alzada se rigen por el art. 398 LEC y el depósito constituido para recurrir por la DA 15 LPOJ.
VISTOS. Los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación formulado contra la sentencia de fecha 4-5-2010 dictada por la Ilma. Sra. Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 7 en los autos nº 134/2009, que confirmamos en su integridad.
Imponemos las costas de esta alzada, así como la pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino legal, a la parte recurrente.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

