Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 522/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 454/2011 de 18 de Noviembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: DEL PESO GARCIA, RAFAEL MARTIN
Nº de sentencia: 522/2011
Núm. Cendoj: 33024370072011100496
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00522/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GIJON
Sección 007
-
Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA
Telf : 985176944-45
Fax : 985176940
Modelo : SEN000
N.I.G.: 33024 43 1 2010 0402991
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000454 /2011
Juzgado procedencia : JDO. INSTRUCCION N. 4 de GIJON
Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0000160 /2010
RECURRENTE : Sofía
Procurador/a : JUAN RAMON SUAREZ GARCIA
Letrado/a : YOLANDA REY TESTON
RECURRIDO/A : Romualdo Procurador/a : JAVIER CASTRO EDUARTE
Letrado/a : NATALIA DIAZ GONZALEZ
SENTENCIA NÚM. 522/2011.
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.
En Gijón, a dieciocho de Noviembre de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial con sede en GIJON, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO nº 160/2010, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION N. 4 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 454/2011, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Sofía , representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN RAMÓN SUÁREZ GARCÍA, asistido por el Letrado DOÑA YOLANDA REY TESTON, y como parte apelada, DON Romualdo , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JAVIER CASTRO EDUARTE, asistido por el Letrado DOÑA NATALIA DÍAZ GONZALEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 13 de Abril de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por el Pdor. Sr. Suárez García en representación de Dña. Sofía contra D. Romualdo representado por el Pdor. Sr. Castro Eduarte debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio formado entre los expresados cónyuges con los efectos legales inherentes a ello y quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hayan otorgado a favor del otro y fijando como efectos del divorcio los siguientes:
. Atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal al hijo y a la esposa en cuya compañía queda.
. Fijación de pensión de alimentos a favor del hijo en la cantidad de 150 euros al mes que deberá abonar el padre dentro de los diez primeros días de cada mes en la cuenta que se designe por la esposa y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC del año inmediatamente anterior.
. Fijación de pensión compensatoria a favor de la esposa por un periodo de dos años en la cantidad de 100 euros al mes que deberá abonar el esposo dentro de los diez primeros días de cada mes en la cuenta que se designe por la esposa y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC del año inmediatamente anterior.
No se estima procedente condena en costas a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Sofía se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 15 de Noviembre de 2011.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto se alza contra la cuantía y la duración de la pensión, de 100 euros y por dos años, a la vista de las circunstancias reconocidas por la sentencia apelada, como son la precaria situación laboral que acaba de desarrollar como asistenta y, la duración del matrimonio de 30 años, y los alimentos insuficientes para atender al hijo, no independiente que convive con la recurrente, por lo que considera que el desequilibrio producido no se palia con los 100 euros reconocidos, por el breve lapso temporal además de dos años que fija la apelada, pensión que en todo caso ha de considerarse indefinida, ya que no se discutió la temporalidad.
SEGUNDO.- Las circunstancias a tener en cuenta son las que señala la apelada, el demandado gana 863 euros al mes desde que fue despedido por razones objetivas el 28 de diciembre de 2010, presentando un contrato de trabajo en marzo de 2011, lo que se debe tener en cuenta por imperativo de lo dispuesto en el artículo 752 Ley de Enjuiciamiento Civil y paga 400 euros alquiler amén de la pensión de alimentos del hijo en cuantía de 1500 euros. En los meses inmediatos a la ruptura la demandada, de 54 años de edad ha desarrollado una actividad por cuenta ajena como empleada de hogar que le reporta 300 euros según declara. Debido a las cargas del demandado, y su actual nivel de ingresos la cantidad en que se fija la pensión es correcta, si bien ha de suprimirse la temporalidad y ello, no por la duración del matrimonio, sino porque es un derecho de carácter dispositivo y la demandada al contestar pidió expresamente se graduase en 100 euros sin limitarla en el tiempo (folio 43), pretensión que no cabe modificar con posterioridad en contra de lo admitido (lo que intentó efectuar extemporáneamente en la vista la apelada), por lo que se establece con carácter indefinido, en atención las actuales circunstancias y a lo alegado y consentido por ambos litigantes.
TERCERO.- Acogido el recurso, no procede hacer especial pronunciamiento sobre costas (artículo 398 Ley de Enjuiciamiento Civil ).
En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente
Fallo
Acoger el recurso de apelación interpuesto por la representación de Doña Sofía contra la Sentencia de fecha 13 de Abril de 2011, dictada en los autos de Divorcio nº 160/2010 que se siguen en el Juzgado de Instrucción número 4 de Gijón , y en su virtud, con revocación parcial de la recurrida, se acuerda dejar sin efecto el límite temporal de la pensión compensatoria decretada, todo ello sin declaración en materia de costas.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia se ha hecho pública en el día de la fecha. En Gijón, a veintitrés de No viembre de dos mil once. Doy fe.
