Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 522/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 3, Rec 560/2011 de 12 de Diciembre de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 12 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Granada
Ponente: AGUADO MAESTRO, ANGELICA
Nº de sentencia: 522/2011
Núm. Cendoj: 18087370032011100365
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 560/11 - AUTOS Nº 444/09
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GUADIX
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO
PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.
S E N T E N C I A N º 522
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO
En la Ciudad de Granada, a 12 de diciembre de 2011.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 560/11- los autos de Juicio Ordinario nº 444/09, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Guadix, seguidos en virtud de demanda de Dª Raimunda , representada en esta alzada por el procurador D. Antonio Delgado Martínez y defendida por el letrado D. Manuel Sánchez Mesa; contra Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A. representado en esta alzada por la procuradora Dª Mª del Carmen García Casas y defendido por el letrado D. Jesús Plaza Rodríguez.
Antecedentes
PRIMERO: Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 25 de febrero de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Delgado Martínez, en nombre y representación de Dª Raimunda , debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra instadas, y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora. Notifíquese a las partes".
SEGUNDO: Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 29 de septiembre de 2011.
TERCERO: Formado el rollo se señaló el día 9 de diciembre de 2011 para la votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.
Fundamentos
PRIMERO: La representación de doña Raimunda interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada en primera instancia que desestima su demanda donde ejercita la acción de cumplimiento de contrato de seguro de accidentes suscrito en su día con la compañía de seguros AXA, al considerar que la resolución recurrida incurre en error en la valoración de la prueba.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se discute la realidad de la póliza de asistencia familiar nº NUM000 suscrita por la Sra. Raimunda con AXA el día 19 de febrero de 2001 y, en otros siniestros, cubre la incapacidad temporal y los gastos médicos en caso de accidente.
Igualmente se admite que la actora sufrió un accidente de tráfico el día 26 de mayo de 2007, diagnosticándole una cervicalgia postraumática y discreta rectificación de la columna cervical.
La compañía de seguros AXA, no obstante los términos del suplico de su escrito de contestación a la demanda e impugnación del recurso, lo cierto es que se allanó parcialmente y consignó en el Juzgado de Primera Instancia la suma de 2.137,66 euros.
Por todo ello, la cuestión discutida en el presente procedimiento y que se reproduce en la alzada, se centra en concretar los días impeditivos y de curación por las lesiones sufridas por la asegurada de AXA en el accidente de tráfico de referencia y, en definitiva, qué indemnización debe fijarse a su favor.
TERCERO: La parte actora aporta con la demanda el informe pericial emitido por la Sra. Elvira (fols. 39 y ss), en el que se ratificó en el acto del juicio, donde llega a la conclusión, tras el estudio de los antecedentes médicos de la actora, que por las lesiones la Sra. Raimunda tardó en curar 291 días, de los que 137 fueron impeditivos para el desempeñar su actividad habitual que consiste en ser ama de casa y los demás días curativos.
La compañía de seguros antes de la interposición de la demanda, le ofreció a su asegurada una indemnización de 4.725,97 euros, que se correspondían con los 290 días en que tardó en curar, de los que 30 días habrían sido impeditivos y los otros 260 no impeditivos. Este ofrecimiento se hizo tras un seguimiento de la lesionada por el equipo médico de la compañía de seguros. Por el contrario, al contestar a la demanda el ofrecimiento de pago se reduce a 2.137,66 euros, para ajustarse al informe del médico forense emitido en el juicio de faltas seguido tras el accidente de tráfico, donde se llega a la conclusión que los días de impeditivos fueron 60 y otros 30 no impeditivos.
A pesar de este reconocimiento parcial de la demanda, la sentencia dictada en primera instancia la desestima completamente.
CUARTO : Aplicando la teoría de los actos propios, junto con el reconocimiento expreso que hace la compañía de seguros en su escrito de contestación a la demanda, debemos fijar los días impeditivos en 60, menos la franquicia, teniendo en cuenta que la perito de la parte actora ni en su informe ni en el acto del juicio explicó las razones que le llevaron a la conclusión de que la Sra. Raimunda estuvo impedida para el desempeño de su actividad hasta el 8 de octubre de 2007, fecha que parece escogida al azar y que únicamente coincide con el momento en que el traumatólogo solicitó la realización de determinadas pruebas complementarias, circunstancia que no guarda relación con la situación de impedimento de la lesionada.
El resto de días hasta los 290 que la compañía de seguros reconoce que tardó en curar su asegurada en el correo electrónico enviado el 12 de septiembre de 2008, aportado con la demanda y que no ha sido impugnado de contrario (fol. 81), serían no impeditivos, de donde se obtiene una indemnización a favor de la actora de 1.716,27 euros, más 3.461,50 euros, más los gastos farmacéuticos que no han sido impugnados de contrario (88,12 euros) y que también están cubiertos por la póliza, se obtiene un total de 5.265,89 euros, más los intereses legales del art. 20 de la LCS .
QUINTO : Al estimar parcialmente el recurso, no procede hacer condena en costas en ninguna de las dos instancias ( arts. 394 y 398 de la LEC ).
Vistos los citados preceptos y demás de general y pertinente aplicación, EN NOMBRE DE S.M. EL REY,
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de apelación y condenamos a AXA Seguros y Reaseguros, S.A., a pagar a doña Raimunda la cantidad de cinco mil doscientos sesenta y cinco euros con ochenta y nueve céntimos ( 5.265,89 euros ), intereses legales incrementados en un 50% desde 30 de mayo de 2007, que serán del 20% anual a partir de los dos años desde esa fecha, sin hacer condena en costas en ninguna de las dos instancias y con devolución del recurso a la parte actora.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de casación, siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, a interponer ante este Tribunal en el plazo de VEINTEDÍAS , a contar desde el siguiente a su notificación, siendo resuelto por la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo.
Firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de 1ª Instancia de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y efectos.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
