Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 522/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 840/2011 de 19 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: REGADERA SAENZ, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 522/2012
Núm. Cendoj: 08019370192012100442
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 840/2011- D
Juicio verbal Nº 116/2011
Juzgado Primera Instancia 2 Granollers (ant.CI-2)
S E N T E N C I A Nº 522/12
Ilmo. Sr.
JOSÉ MANUEL REGADERA SAENZ
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Granollers (ant.CI-2), a instancia de BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC contra Clemente ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Clemente contra la sentencia dictada en los mismos el dia 15 de marzo de 2011, por la Sra. Magistrada del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: 'Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Trullas Paulet, en nombre y representación de Bankinter Consumer Finance EFC SA, frente a Clemente , representado por el Procurador Sra. Carreras Triola, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la parte actora la suma de 2.555'28 €, incrementada con los intereses legales devengados a partir de la fecha de la interpelación judicial, imponiendo a la parte demandada las costas causadas en este juicio'.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Clemente mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para resolver la presente apelación el día 13 de diciembre de 2012.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo designado Magistrado Único el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL REGADERA SAENZ.
Fundamentos
PRIMERO.-Por parte de la representación de D. Clemente se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 15 de marzo de 2011 en por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers en Juicio verbal 116/2011.
La referida resolución estimó la demanda presentada por BANKINTER CONSUMER FINANCE, E.F.C., S.A. contra el apelante en reclamación de 2.555,28 euro que le son debidos en virtud del contrato de tarjeta de crédito que ambas partes tenían suscrito.
Alega el apelante error en la valoración de la prueba toda vez que la resolución que recurre se basa en la documentación (extractos de cuenta) aportados y confeccionados unilateralmente por la actora.
La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.-Sobre este particular, y en casos idénticos, ha señalado la SAP de Salamanca, Civil sección 1 del 01 de Febrero del 2010 (ROJ: SAP SA 34/2010) que: 'La documentación que la parte demandada acusa su falta, en este caso, no se presenta como necesaria para respaldar las operaciones que se relacionan, por cuanto aparecen señalizadas mediante número de operación y tarjeta, suponiendo operaciones las efectuadas como anticipos en efectivo como en la realización de compras, que han generado para la usuaria de la tarjeta los correspondientes recibos expedidos en el momento de realizar la operación, por lo que, si notificadas las operaciones que se reflejaban mensualmente efectuadas, no consta que la demandada usuaria haya mostrado su desacuerdo con las mismas, y, a mayor abundamiento, contaba con los recibos que lógicamente la expedían en cada operación, no puede afirmarse que el Banco demandante no haya aportado la prueba necesaria al efecto pretendido'. En el mismo sentido la SAP de Albacete, Civil sección 2 del 22 de Octubre del 2012 (ROJ: SAP AB 887/2012):' En definitiva, el reconocimiento del contrato por la demandada, más la aportación de un extracto de movimientos y cargos en cuenta corriente aportados por el banco y suficientemente preciso, que dicha demandada no niega, más las respuestas evasivas a pesar del apercibimiento del Juzgado de que ello puede considerarse como reconocimiento de los hechos, son pruebas suficientes de la deuda reclamada.'.
Por tanto, debe considerarse suficientemente acreditada la existencia de la deuda, sin que por otra parte el recurrente haya ido más allá de la negativa general a haber realizado las disposiciones que se le reclaman, sin haber aportado ningún indicio de prueba de que tal pudiera ser así.
TERCERO.-Visto el art. 398 de la LEC se impondrán al apelante las costas causadas.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por parte de la representación de D. Clemente contra la Sentencia dictada el día 15 de marzo de 2011 en por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers en Juicio verbal 116/2011, que se confirma con imposición de las costas de esta alzada al apelante.
Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación si se dieran los requisitos legales.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la cual se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-En Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil doce, y una vez firmada por el el Magistrado designado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
