Sentencia CIVIL Nº 522/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 522/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 599/2018 de 20 de Noviembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 522/2018

Núm. Cendoj: 28079370102018100479

Núm. Ecli: ES:APM:2018:15325

Núm. Roj: SAP M 15325/2018


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 2 - 28035
Tfno.: 914933917,914933918
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0157932
Recurso de Apelación 599/2018
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (250.2) 806/2017
APELANTE: VODACOM ESPAÑA, S.L.
PROCURADOR D./Dña. ALVARO IGNACIO GARCIA GOMEZ
APELADO: ELECTRONICA Y MANTENIMIENTO DE APLICACIONES COMUNICACIONES Y
SISTEMAS SL
PROCURADOR D./Dña. CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO
SENTENCIA Nº 522/2018
En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil dieciocho.
La Magistrada Dª. Mª Isabel Fernández del Prado, de la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial
de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 806/2017
seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid a instancia de VODACOM ESPAÑA, S.L. apelante -
demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. ALVARO IGNACIO GARCIA GOMEZ y defendido por
Letrado, contra ELECTRONICA Y MANTENIMIENTO DE APLICACIONES COMUNICACIONES Y SISTEMAS
SL apelado - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. CARLOS BLANCO SANCHEZ DE
CUETO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia
dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27/03/2018.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrada Dña. Mª Isabel Fernández del Prado

Antecedentes


PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 27/03/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente: 'Que, desestimando la demanda de interpuesta por 'VODACOM ESPAÑA. SL', representada por el Procurador D. Álvaro Ignacio García Gómez, contra EMACS, SL, representada por el procurador D. Carlos Blanco Sánchez De Cueto, debo absolverla de todos los pedimentos de la demanda; en cuanto a las costas, se imponen a la parte demandante.'

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.



TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 16 de octubre de 2018, se señaló para Fallo el día 13 de noviembre de 2018.



CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En fecha 14 de octubre de 2016, 'Vodacom España, S.L.' (en lo sucesivo 'Vodacom') y 'Emacs, S.L.' (en lo sucesivo 'Emacs') llegaron a un acuerdo, en virtud del cual la primera se compromete a pagar a la segunda la penalización que su operador anterior le cargue en concepto de 'baja anticipada/ contrato de compromiso permanencia/contrato de compromiso descuentos', como consecuencia del proceso de portabilidad de todas sus líneas a Vodafone España a través de 'Vodacom', efectuándose el pago 90 días después de la fecha efectiva de portabilidad/activación de la última línea contratada. Por otra parte, 'Emacs' se compromete a portar sus líneas móviles y fijas a Vodafone a través de 'Vodacom' y mantener la totalidad de dichas líneas durante un periodo mínimo de 12 meses.

En el caso de que 'Emacs' incumpliese las obligaciones asumidas, 'abonará a Vodacom España SL la cantidad de 100 € por cada una de las 39 líneas que incumplan esos compromisos, en concepto de indemnización por los perjuicios ocasionados'.

La última activación de las líneas se lleva a cabo a mediados de noviembre de 2016 y 'Emacs' resuelve el contrato en fecha 31 de enero de 2017.

Ante dichas circunstancias, 'Vodacom' formula la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando la condena de 'Emacs' al abono de la cantidad de 4.749 €, en concepto de pago de la penalización por incumplimiento del acuerdo suscrito. La sentencia dictada por el Juzgador 'a quo' desestimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.



SEGUNDO.- El contrato celebrado entre las partes responde al principio de autonomía de la voluntad contractual consagrado en nuestro Código Civil y recogido en el artículo 1.255, que dispone: 'los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público', principio referido en múltiples sentencias, entre las más recientes la dictada en fecha 16 de marzo de 2.010 por la Sección 13ª de esta Audiencia Provincial, que se expresa en los siguientes términos: 'uno de los principios básicos en el que se apoya todo el derecho de contratación es el de autonomía de la voluntad, que se manifiesta en la libertad que debe presidir todo contrato para que sus sujetos puedan o no concertarlo y fijar su contenido', remitiéndose a la sentencia de 4 de julio de 2.007 dictada por el Tribunal Supremo, que señala: 'la circunstancia de que las cláusulas de un contrato hayan sido redactadas sólo por una de las partes no hace desaparecer el carácter y naturaleza contractual del negocio convenido libremente, pues lo relevante es si se alcanzó con total libertad de obrar y de decidir'. En términos similares se han pronunciado otras Secciones de esta Audiencia Provincial, como las Salas 14ª y 12ª en sentencias de 23 y 26 de abril de 2.010 respectivamente y la Audiencia Provincial de Valencia, especificando esta última que lo convenido 'se encuentra amparado jurídicamente por los principios básicos del derecho de obligaciones, ( artículos 1.089, 1.091 y 1.255 del Código Civil), de libertad de pactos y contratación y fuerza legal de los mismos, entre las partes contratantes, que derivan de lo dispuesto en el artículo 1.281 del C.Civil'. Las partes están sujetas a la observancia de las condiciones contractuales, puesto que los contratos son obligatorios, no pudiendo dejarse su validez y cumplimiento al arbitrio de uno de los contratantes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1.256 C.Civil.

En el supuesto que nos ocupa, ambas partes han admitido el contenido del contrato suscrito, aportado con la demanda como nº 2 (folio 28), en el cual los contratantes asumen obligaciones recíprocas, estando ambos obligados a su cumplimiento, de tal forma que si uno de ellos incumple, la otra parte puede actuar de acuerdo con lo establecido en el art. 1.124 C.Civil, según el cual 'El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento cuando éste resultare imposible'.

La actora interesa indemnización por aplicación de la penalización debido a que la demandada no mantuvo las líneas por un periodo mínimo de 12 meses desde la portabilidad, como se exige en el contrato, habiendo procedido a su resolución el 31 de enero de 2017. Ahora bien, hemos de tener en cuenta que 'Vodacom' se comprometió a abonar la penalización del operador anterior, en el plazo de los 90 días siguientes a la portabilidad; ahora bien, ¿cuándo debería haberse llevado a cabo la portabilidad?, según el testigo que ha depuesto en el acto del juicio, que fue la persona que puso en contacto a actora y demandada para realizar la operación, en el momento en que se contrata se activa la línea, pudiendo transcurrir un lapsus de tiempo en la tramitación, que es de 24 horas; esto es, si el contrato se suscribe el 14 de octubre de 2016, debería haberse producido la portabilidad al día siguiente, sin embrago, el representante legal de la actora, al contestar al interrogatorio, manifestó que la última activación se llevó a cabo a mediados de noviembre, con una demora de un mes, lo que evidencia el cumplimiento defectuoso de 'Vodacom'; por otra parte, la actora no ha abonado a 'Emacs' la penalización a que se comprometió, aún cuando se remitió la documentación correspondiente, como indica el representante legal de la demandada, al responder al interrogatorio.

Todo lo anterior nos conduce a concluir que la resolución del contrato por parte de 'Emacs', en fecha 31 de enero de 2017, se encuentra justificada por los incumplimientos previos de 'Vodacom' no procediendo la indemnización interesada en la demanda por no respetar el plazo mínimo de permanencia.



TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los arts. 394 y 398 L.E.Civ., se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Álvaro Ignacio García Gómez, en representación de 'Vodacom España, S.L.', contra la sentencia dictada en fecha 27 de marzo de 2018 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, en autos de juicio verbal nº 806/2017; debo confirmar y confirmo dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en BANCO DE SANTANDER, con el número de cuenta 2577-0000-00-0599-18, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 599/2018, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Doy fe
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