Última revisión
17/07/2008
Sentencia Civil Nº 523/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 16/2008 de 17 de Julio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 523/2008
Núm. Cendoj: 08019370122008100548
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DOCE
ROLLO Nº 16/2008.-A
PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO Nº 821/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 523/2008
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de julio de dos mil ocho
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso especial contencioso divorcio nº 821/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona, a instancia de Dª. María Rosario representada por el Procurador D. Daniel Font Berkhemer y dirigida por la Letrada Dª. Mª. Rosa PAÍNO LAFUENTE, contra D. Luis Enrique representado por la Procuradora Dª. Núria Suñé Peremiquel y dirigido por el Letrado D. Antonio Rubio Bonet; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Junio de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por DON Daniel Font Berkhemer, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de DOÑA María Rosario contra DON Luis Enrique , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por DOÑA María Rosario y DON Luis Enrique en fecha 15 de febrero de 1.976, con todos los efectos legales y, en especial con las siguientes medidas: 1ª) Se acuerda atribuir el uso de la vivienda familiar a la demandante durante un plazo de ocho años a contar desde la fecha de esta resolución. 2ª) Se fija en concepto de pensión compensatoria a abonar por el demandado a la demandante la cantidad de 400,- euros, que ingresará mensualmente en la cuenta o libreta que la misma indique y que será actualizada anualmente cada 1 de enero de forma automática, es decir, sin necesidad de requerimiento, conforme al I.P.C., durante un período de ocho años a contar desde la fecha de esta resolución. 3ª) Se acuerda que en fase de ejecución de esta resolución se proceda a la venta en pública subasta del bien del cual ambos litigantes son copropietarios: vivienda planta piso NUM000 , puerta NUM001 de la casa sita en Barcelona, calle DIRECCION000 número NUM002 . Inscripción en el Registro de la Propiedad número 2 de Barcelona, tomo NUM003 , libro NUM004 de San Andrés, folio NUM005 , finca NUM006 , inscripción 1ª, repartiendo por mitades el producto de dicha venta, sin que nada impida que, en el supuesto de que ambas partes coincidan en llevar a cabo de manera voluntaria y extrajudicial la práctica de tal división, el acuerdo que adopten será válido y obligatorio para ambos, sin que llegue a ser precisa la apertura del trámite de ejecución judicial de la sentencia. No se hace especial pronunciamiento en costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 2 de Julio de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
Fundamentos
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y;
PRIMERO.- La sentencia definitiva del proceso contencioso del primer orden jurisdiccional que decretó la disolución del vínculo conyugal que unía a ambas partes litigantes, y determinó las medidas o efectos civiles complementarios a tal estado legal, ha sido apelada por el demandado D. Luis Enrique .
En la formulación de su recurso ha solicitado el establecimiento, en sede de la presente alzada procedimental, de las siguientes pretensiones impugnatorias frente a la sentencia de la primera instancia, a saber: A) La dejación sin efecto de la pensión compensatoria por desequilibrio económico constituida en favor de la esposa, ante la no concurrencia de los presupuestos legales; B) La atribución a la esposa del uso del domicilio familiar con carácter temporal, por plazo de dos años desde la sentencia apelada, y; C) La contribución por mitad por parte de ambos cónyuges a la satisfacción del crédito personal solicitado para obras de mejora en la vivienda conyugal, así como del IBI y demás tasas e impuestos del inmueble, y del seguro de hogar y gastos extraordinarios de la comunidad de propietarios.
SEGUNDO.- La situación de desequilibrio económico que afecta a la esposa por la consecuencia de la disolución del vínculo conyugal, frente al mejor status de su consorte, que le supone a aquélla una desmejora de su posición constante al matrimonio, es evidente, tras la valoración de las pruebas practicadas en ambas instancias procedimentales.
La esposa viene prestando servicios por cuenta ajena en determinados domicilios particulares, en tareas de limpieza, percibiendo una retribución del orden de trescientos ochenta euros mensuales. Tales actividades ya las realizaba al tiempo de la separación matrimonial.
El esposo se encuentra en situación de mayor estabilidad laboral. En el año 2005 sus ingresos ascendieron a la suma de dos mil cuatrocientos euros mensuales. En el año 2006, según ha quedado constatado en el rollo del recurso de apelación, obtuvo ingresos netos del orden de 2.098,57 euros mensuales, una vez deducidas las retenciones fiscales y cuotas a la Seguridad Social.
Teniéndose en cuenta tales circunstancias y el resto de los parámetros del artículo 84 del Código de Familia de Cataluña , se está en el caso de confirmar la constitución de la pensión compensatoria en favor de la esposa, concedida en la sentencia apelada, en cuantía de cuatrocientos euros mensuales, pagaderos y actualizables en la forma determinada en tal resolución, y con la limitación temporal de ocho años señalada desde la sentencia del primer orden jurisdiccional, la cual no ha sigo impugnada por la beneficiaria de la prestación, que no ha recurrido ni impugnado tal limitación temporal en la presente alzada procedimental.
TERCERO.- La existencia de hija mayor de edad e independiente desde un punto de vista económico, hace que sea de aplicación en cuanto a la atribución del uso del domicilio familiar, de propiedad compartida entre las partes, las prescripciones del artículo 83.2.b) del Código de Familia de Cataluña , debiendo estarse, en consecuencia, a examinar si alguno de los cónyuges ostenta una mayor necesidad para la ocupación del inmueble familiar.
La situación económica actual de la esposa le impide acceder a vivienda de alquiler o de compra, ante su precariedad laboral y los escasos ingresos que percibe.
En su consecuencia se considera procedente la atribución del uso del domicilio familiar en su favor, ante su mayor necesidad actual, si bien por plazo de ocho años desde la sentencia de la primera instancia, al no impugnar tal pronunciamiento, y sin que proceda establecer tal utilización por tan sólo dos años, postulados por el recurrente, al no poder ahora predecirse "ex ante" las circunstancias que puedan concurrir en tan breve plazo temporal.
CUARTO.- En sede del presente proceso matrimonial de divorcio ha de hacerse abstracción de la cuestión relativa al crédito personal solicitado para obras de la vivienda conyugal, pues deberá estarse al título constitutivo del mismo, en donde se expresará quién o quiénes quedarán obligados frente a la entidad crediticia, más sin perjuicio de ser alegados los pagos efectuados en la fase de división y posterior liquidación del acerbo común, en beneficio del bien común.
El IBI y demás impuestos de la vivienda familiar y los gastos extraordinarios de la Comunidad de propietarios, habrán de ser atendidos por los titulares dominicales del inmueble, sin que proceda efectuar tampoco especial pronunciamiento de condena en sede del proceso de divorcio.
El seguro del hogar habrá de ser atendido por el tomador o tomadores de la póliza, sin perjuicio de hacer valer el pago exclusivo en sede de la liquidación del acerbo común, tras el cese del estado de indivisión.
QUINTO.- La desestimación del recurso de apelación determina imponer a la parte apelante las costas procesales derivadas del mismo, y ello así se declara, tras ser examinados y cumplimentados los artículos 394.1 y 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª. Nuria Suñe Peremiquel, en nombre y representación de D. Luis Enrique , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Barcelona, en fecha 29 de Junio de 2007 , en proceso contencioso de divorcio, número 821/2006, debemos de confirmar y confirmamos la sentencia apelada en todos sus pronunciamientos, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas procesales derivadas de su recurso de apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.FDO.: JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.-PAULINO RICO RAJO.-Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.-RUBRICADO
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.FDO.: I.CORDÓN.-RUBRICADO
