Última revisión
17/06/2013
Sentencia Civil Nº 523/2012, Audiencia Provincial de Granada, Sección 3, Rec 579/2012 de 07 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Granada
Nº de sentencia: 523/2012
Núm. Cendoj: 18087370032012100527
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 579/12
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BAZA
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 403/11
PONENTE: SR. JOSÉ REQUENA PAREDES
S E N T E N C I A N º 523
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO
En la Ciudad de Granada, a 7 de diciembre de 2012.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 579/12- los autos de Juicio Ordinario nº 403/11, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Baza, seguidos en virtud de demanda de 'Barclays Bank, S.A.' representado por el procurador D. Luis Alcalde Miranda y defendido por el letrado D. Eduardo Luis Alcalde Miranda contra D. Fidel representado por la procuradora Dña. María José Segura Robles y defendido por el letrado D. Victorio Heras García.
Antecedentes
PRIMERO.- Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 13 de junio de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Se estima parcialmente la demanda presentada por el procurador Don Andrés Morales García, en nombre y representación de Barclays Bank, S.A., contra Don Fidel , representados por la Procuradora de los Tribunales, Doña María José Segura Robles, condenando al demandado a que abone a la parte actora la cantidad de 19.103'31 €, más el interés legal del dinero, incrementado en dos puntos, desde el 23 de diciembre de 2010, hasta el íntegro pago, sin imposición de costas.'.
SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 9 de octubre de 2012, y formado el rollo se señaló día para votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
TERCERO.- Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.
Fundamentos
PRIMERO.-La entidad 'Barclays Bank, S.A.' interpuso demanda de juicio ordinario, posterior a la de monitorio, en reclamación de la cantidad de 21.868'19 €, que incluía los intereses de demora al 29 % desde la fecha de la demanda por haber sido ya calculados desde la certificación del saldo deudor hasta entonces y que comprendía también, además de los intereses nominales impagados, determinadas comisiones aplicadas por la entidad bancaria.
La reclamación trae causa del contrato de préstamo concertado con el demandado prestatario el 29 de mayo de 2009, por importe de 21.406'26 €, a reintegrar en 36 mensualidades fijas de 691'22 €, que incluye capital e intereses nominales al 10'05 % anual, un T.A.E. del 10'88 % y el interés mínimo de demora ya señalado. El banco, tras el impago de la cuota correspondiente a febrero de 2010, dio por vencido la totalidad del préstamo el 23 de diciembre de 2010, con un capital pendiente de 17.188'65 €.
El demandado se opuso y la sentencia, acogiendo parcialmente los motivos de defensa alegados en la contestación, tras deducir de la suma reclamada 2.764'88 € abonados por la aseguradora contratada para el caso de incapacidad, declaró nulo por abusivo el interés moratorio y lo sustituyó por el interés procesal (legal más dos puntos) del art. 576 de la LEC desde la fecha de vencimiento.
Aquietada la entidad bancaria, combate el demandado la sentencia en dos pronunciamientos concretos que han de ser estimados en lo esencial. El primero porque la sentencia, pese a anular implícitamente el tipo de los intereses de demora considerándolos abusivos en el tipo del 29 %, sin embargo computa o acepta esa aplicación desde la fecha de la certificación del saldo, tras la resolución del contrato con vencimiento anticipado de la totalidad de la deuda hasta la fecha de la demanda y, por otro, al aceptar como exigibles 300'50 € a razón de 10 comisiones de 30'05 € por recibos impagados.
La suma adeudada a la fecha de vencimiento comprendía no sólo de 17.188'65 € de principal, sino los intereses remuneratorios de esos diez recibos de amortización vencidos e impagados, que hacían otros 1.284'93 €, en total 18.473'58 € que, descontada la cantidad abonada, en su nombre o beneficio, por la aseguradora (2.764'88 €), hace un total de 15.708'70 €, que es la suma desde la que han de liquidarse, hasta su completo pago, los intereses procesales que ordena la sentencia a partir de la fecha de vencimiento anticipado (23 de diciembre de 2010 ), excluidas las comisiones de 30'05 € por cada recibo impagado pues, como acierta a expresar el autor del recurso, nuestro ordenamiento jurídico, para este tipo de contratos y en aplicación de la Ley 2/2009, de 31 de marzo (BOE de 1 de abril de 2009), solo acepta como exigibles o repercutibles, en su art. 5.1 , las comisiones que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.
Pues bien, como el contrato estableció esa comisión supeditada en la condición general 3ª, a que se efectúe reclamación por escrito de cualquier obligación impagada sin que haya sido solventada por el prestatario y no constando la realización de ninguna de esas comunicaciones, no queda justificada su repercusión en el saldo deudor y debe eliminarse con revocación de la sentencia, también, en este particular.
SEGUNDO.- Por aplicación del art. 398 de la LEC , la estimación del recurso determina no hacer expreso pronunciamiento sobre las costas de esta apelación.
Y por lo que antecede,
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Fidel contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Baza en Juicio Ordinario nº 403/11, de fecha 13 de junio de 2012, que se revoca en parte en el sentido de condenar al apelante al pago, a la entidad demandante 'Barclays Bank, S.A.', de la cantidad de 15.708'70 €, que devengará, desde el 23 de diciembre de 2010, el interés legal vigente en cada anualidad incrementado en 2 puntos hasta su completo pago.
No se hace imposición de las costas de este recurso a ninguna de las partes y devuélvase a la apelante el depósito constituido.
Contra esta resolución cabe recurso de casación a interponer en el plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde el siguiente a su notificación, siendo resuelto por la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados y la Ilma. Sra. Magistrada que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

