Sentencia Civil Nº 523/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 523/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 32/2012 de 26 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DURO VENTURA, CESAREO FRANCISCO

Nº de sentencia: 523/2012

Núm. Cendoj: 28079370112012100475


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00523/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 32/2012

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. CESÁREO DURO VENTURA

En MADRID, a veintiséis de octubre de dos mil doce.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, constituida por el Magistrado D. CESÁREO DURO VENTURA, los autos de JUICIO VERBAL 884 /2011 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 92 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 DE MADRID , representada por el Procurador D. Domingo José Collado Molinero, y de otra, como apelado DÑA. Carlota , sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 92 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 2011 , cuya parte dispositiva dice: " Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA SITA EN CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, frente a Doña Carlota , condenando a la demandada a pagar la cantidad de 3.879,59 €, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y los intereses procesales desde la fecha de esta resolución. Sin hacer expresa condena al pago de las costas.".

TERCERO .- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 DE MADRID, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se pasaron con fecha 11 de octubre de 2012 las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar resolución.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- La comunidad de propietarios de la CALLE000 nº NUM000 , de Madrid, ejercita una acción de reclamación de cantidad por importe de 3.879,59 euros contra Dª Carlota , propietaria de la vivienda NUM001 NUM002 de la comunidad por impagos de los gastos ordinarios y extraordinarios de la comunidad, habiendo formalizado la demandada un reconocimiento de deuda en fecha 31 de mayo de 2010 por un total de 3.760,95 euros, habiendo pagado la demandada dos plazos de los acordados, por lo que a fecha de 31 de mayo de 2010 sería de 3.229,72 euros, no habiendo pagado tampoco los gastos desde el reconocimiento de manera que a fecha 16 de mayo de 2011 debería la cantidad objeto de reclamación.

En el acto del juicio, siendo la demandada declarada en rebeldía, la actora solicitó la ampliación de la demanda por las cantidades vencidas con posterioridad a la presentación de la demanda hasta un total de 4.117,12 euros.

La juez de instancia dicta sentencia en la que estima acreditados los hechos en que se basa la demanda y condena a la demandada al pago de la cantidad reclamada en la misma, con rechazo de la ampliación deducida en el acto del juicio.

Recurre la actora esta resolución; el recurso se sustenta en la alegación de que se habría infringido el artículo 220.1 de la LEC toda vez que reclamándose en proceso verbal y no monitorio las cuotas reclamadas después de la presentación de la demanda deben entenderse de posible inclusión en la pretensión al venir aprobadas tales cuotas por la junta de propietarios en acuerdo anual no impugnado.

SEGUNDO .- El recurso ha de prosperar toda vez que se aprecia la infracción que en el precepto legal se denuncia, y ello porque el supuesto que nos ocupa puede estar incluido el primero de los párrafos que contiene el artículo 220 de la LEC al prever excepcionalmente la posibilidad de condenas de futuro; en efecto se está ante la reclamación del pago de intereses o prestaciones periódicas como son las relativas a las cuotas de propietarios en la comunidad regida por la propiedad horizontal, por lo que al menos en el caso de cuotas incluidas en presupuestos anuales aprobados debidamente y no impugnados, podrían dar lugar a la petición de condena de futuro a fin de hacer efectivo el derecho incontrovertido y único aun dividido económicamente por mensualidades en cuanto a su pago, de manera que ello hace posible la ampliación de la demanda en el mismo acto del juicio verbal para extender la condena hasta esa fecha por las cuotas impagadas, razones todas que han de llevar a la estimación del recurso.

TERCERO .- La estimación del recurso hace que no se haga imposición de las costas causadas en el mismo, artículo 398 LEC , habiendo intervenido únicamente el apelante en esta alzada.

Vistos los preceptos citados y demás de legal y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso interpuesto por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 DE MADRID contra la sentencia de fecha veintisiete de septiembre de dos mil once , dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número Noventa y Dos de Madrid, revoco la referida resolución en el solo particular de la cantidad objeto de la condena, que se fija en la de 4.117,12 euros, confirmando la sentencia en lo demás, y sin declaración sobre las costas causadas.

Con devolución del depósito que se haya constituido.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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