Sentencia Civil Nº 523/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Civil Nº 523/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 1263/2013 de 29 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FARRE TREPAT, ELENA

Nº de sentencia: 523/2014

Núm. Cendoj: 08019370122014100483

Núm. Ecli: ES:APB:2014:8010

Núm. Roj: SAP B 8010/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 1263/2013-B
JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 3 BARCELONA
DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC ) NÚM. 63/2012
S E N T E N C I A Nº 523/14
Ilmos. Sres.
DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER
DON ELENA FARRÉ TREPAT
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de julio de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec ), número 63/2012 seguidos por el Juzgado Violencia
sobre la Mujer 3 Barcelona, a instancia de Dña. Araceli , representada por el procurador D. DANIEL FONT
BERKHEMER y dirigida por la letrada Dña. Mª CARMEN REGUEIRO, contra D. Pedro Jesús , representado
por la procuradora Dña. JOSEFA NAVARRO GIMÉNEZ y dirigido por la letrada Dña. PATRICIA DE LA
FUENTE PINÓS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por
la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de junio de 2013, por el Juez del
expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ' ESTIMAR parcialmente la demanda de divorcio formulada por Dña. Araceli , contra D. Pedro Jesús y, por ende, declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre ambos. Se acuerdan las siguientes medidas derivadas del divorcio: 1. La guarda y custodia del hijo menor del matrimonio se atribuye a Araceli continuando la patria potestad siendo compartida por ambos progenitores 2. Se fija el siguiente régimen de visitas a favor de Pedro Jesús : - fines de semana alternos desde la salida del colegio hasta el lunes a la entrada. En caso de puente festivo, las visitas empezarán el jueves o terminarán el martes, según corresponda. En estos casos las entregas y recogidas se realizarán directamente en el colegio.

- un día intersemanal que, en defecto de acuerdo, será el miércoles, desde la salida del colegio donde será recogido por el padre hasta las 20:00 horas donde será devuelto al domicilio materno.

- mitad de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo el verano a los meses de julio y agosto. Las vacaciones corresponderán a cada progenitor por mitad, debiendo escoger la mitad que quiere disfrutar uno y otro, la madre los años pares y el padre los impares.

- Las entregas y recogidas del menor se realizarán siempre que sea posible, en el propio colegio. Cuando ello no sea así, se realizarán en el domicilio materno, salvo que existiera pena u orden de alejamiento, en cuyo caso se realizarían por persona interpuesta.

3. Se fija pensión de alimentos a cargo de Pedro Jesús a favor de su hijo, de 220 euros mensuales, cantidad que deberá ingresarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que Araceli designe, debiendo actualizarse anualmente dicha cantidad conforme al IPC.

Pedro Jesús deberá pagar el 30 % de los gastos extraordinarios, previa comunicación por Araceli .

4. El uso del domicilio conyugal se atribuye a la madre.

Todo ello, sin hacer declaración de costas'.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado, se practicó prueba en esta alzada, con el resultado que obra en el rollo.



TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 24 de julio de 2014.



CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ELENA FARRÉ TREPAT.

Fundamentos

Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.


PRIMERO.- Contra la sentencia de divorcio dictada en fecha 21 de junio de 2013, por el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 3 de Barcelona , se alza la representación procesal de Don Pedro Jesús en relación con el pronunciamiento referido a la pensión de alimentos a cargo del padre para el hijo, que se establece en la sentencia en la cantidad de #220 mensuales, actualizable anualmente conforme al IPC, fijándose el pago de los gastos extraordinarios en un 30% el padre y en un 70% la madre. La parte recurrente solicita la estimación íntegra del recurso y, asimismo, para el caso de desestimación que no se le impongan las costas del mismo.

La parte adversa se ha opuesto al recurso de apelación formulado solicitando la confirmación íntegra de la sentencia recurrida con expresa imposición de costas a la parte recurrente. También el Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso de apelación formulado considerando que la cuantía establecida es imprescindible y proporcionada tanto a la situación de los progenitores como a las necesidades del menor.



SEGUNDO .- Se alega en el recurso que se ha incurrido en la sentencia en un error en la valoración de la prueba, debido a que el demandado con los ingresos que tiene no puede asumir la cantidad fijada debiendo reducirse la misma a la cuantía de 180.- euros al mes además del 30% de los gastos extraordinarios del menor. Sobre los datos económicos que condicionan la cuantía de la pensión de alimentos cabe considerar, en primer lugar, que no se plantea controversia en este procedimiento en relación con la situación económica de la madre, que tiene un promedio de ingresos de unos 1800.- euros al mes y reside en el domicilio de su propiedad. Respecto de la situación económica de la parte recurrente no ha resultado probado que obtenga otros ingresos además de los que provienen de la prestación por desempleo, de 426.- euros, cuando no trabaja, y las sustituciones que realiza como profesor interino. Durante el curso 2012/2013 estuvo realizando una sustitución que le permitió obtener un promedio mensual de unos 1000.- euros al mes. El demandado convive con sus padres contribuyendo mensualmente con una aportación que cifra en 200 euros y también sufraga los gastos de la moto y del vehículo, que tiene. En relación con los gastos del menor sólo constan probados los del curso 2011/2012, pues si bien se ha indicado que el cambio de escuela comportaría un incremento de los gastos, este hecho no ha sido probado de forma suficiente. Los gastos escolares del menor ascendieron en el curso 2011/2012 a un promedio de 280.- euros al mes, pero los gastos del hijo que deben tomarse en consideración no son sólo los escolares, sino todos los necesarios para su mantenimiento, cuyo contenido está descrito en el artículo 237. 1 del CCCat .

Teniendo en cuenta las circunstancias económicas anteriormente descritas se considera que la cuantía fijada en la sentencia recurrida es correcta y se adecúa a la proporcionalidad exigida en el artículo 237-9 del CCCat ., ya que para la cuantificación de la pensión de alimentos deben computarse todos los ingresos que percibe el demandante, también los que obtiene eventualmente como profesor interino y la cuantía fijada en la sentencia no puede considerarse excesiva si se compara con la que viene siendo la cantidad fijada habitualmente en los casos en los que sólo se obtienen los ingresos mínimos sin posibilidad de obtención de ingresos adicionales, como sucede en este caso.



TERCERO .- Las dudas de hecho concurrentes definitivamente resueltas en esta instancia procedimental, determina la existencia razones suficientes que justifican el criterio de no realizar especial declaración sobre las costas del recurso, de conformidad con lo que establecen los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Don Pedro Jesús -parte demandada-, contra la sentencia de divorcio de fecha 21 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 3 de Barcelona , en el que ha sido parte apelada Doña Araceli y el Ministerio Fiscal, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida sin condenar a ninguna de las partes al pago de las costas del recurso.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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