Última revisión
01/10/2009
Sentencia Civil Nº 524/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 783/2008 de 01 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 524/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimoctava
ROLLO Nº 783/2008
DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 936/2007
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-8)
Ilmos. Sres.
Dª. ANA Mª GARCÍA ESQUIUS
Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a uno de octubre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 936/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-8), a instancia del Sr. Laureano , contra la Sra. Santiaga ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de abril de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Ramirez Bercero, en representación de D. Laureano , decreto el DIVORCIO del matrimonio formado por D. Laureano , y Dª Santiaga por concurrir la causa del artículo 86 del Código Civil , fijándose como medidas a regir la disolución matrimonial las siguientes: 1.- Guarda y Custodia: Se atribuye la guarda y custodia de la hija común menor, Danae, a la madre Sra. Santiaga , quedando la patria potestad compartida entre ambos progenitores, los cuales, ambos deben velar por su cuidado y bienestar. 2.- Régimen de visitas: Se establece a favor del padre, quien podrá tener en su compañía a su hija conforme al siguiente régimen de visitas, cuya aplicación procederá a falta de otro acuerdo entre los progenitores: a) Cuatro días consecutivos de fines de semana alternos desde el jueves a la salida del colegio hasta el lunes a la entra da del mismo, siendo recogida y devuelta en el colegio por el padre; b) Mitad de vacaciones escolares de Navidad Semana Santa y Verano: Vacaciones de Navidad se dividen en dos periodos, el primero desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el 30 de diciembre a las 20:00 horas y el segundo desde el 30 de diciembre a las 20 horas hasta el día anterior al inicio escolar a las 20:00 horas correspondiendo los años pares la primera mitad a la madre y los impares al padre; los días 25 de diciembre y 6 de enero la menor permanecerá hasta las 18:00 horas con el progenitor que deba estar con el en ese periodo vacacional y desde las 18:00 horas hasta las 21:00 horas con el otro progenitor; Vacaciones de Semana Santa se dividen en dos periodos, el primero desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el miércoles a las 20 horas hasta el día anterior al inicio escolar a las 20:00 horas correspondiendo los años pares la primera mitad a la madre y los impares al padre; Vacaciones de Verano en periodos de 15 días alternándose dichos periodos: desde el primer día de vacaciones escolares hasta el 3o de junio, del 1 a 15 julio, del 16 al 31 de julio; del 1 al 15 de agosto, del 16 al 31 de agosto; del 1 de septiembre al día anterior al comienzo de la escuela, eligiendo el primer periodo los años pares la madre y los impares el padre, en dichos periodos se recogerá a la menor a las 10:00 horas y se devolverá a las 20:00 horas en el domicilio materno. 3.- Pensión alimentos menores: se establece una pensión alimenticia para la hija a cargo del padre consistente Sr. Laureano en la cantidad de 200 euros mensuales, pagadera en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la Sra. Santiaga designe a tal efecto. Dicha cantidad será actualizada anualmente en virtud del incremento del índice de precios al consumo que emita el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Asimismo se establece una obligación de pago por mitad, por los progenitores, de los gastos extraordinarios que devengue la menor, educacionales y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social. No ha lugar a imposición de costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 22 de septiembre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimoctava
ROLLO Nº 783/2008
DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 936/2007
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-8)
Ilmos. Sres.
Dª. ANA Mª GARCÍA ESQUIUS
Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a uno de octubre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 936/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-8), a instancia del Sr. Laureano , contra la Sra. Santiaga ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de abril de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Ramirez Bercero, en representación de D. Laureano , decreto el DIVORCIO del matrimonio formado por D. Laureano , y Dª Santiaga por concurrir la causa del artículo 86 del Código Civil , fijándose como medidas a regir la disolución matrimonial las siguientes: 1.- Guarda y Custodia: Se atribuye la guarda y custodia de la hija común menor, Danae, a la madre Sra. Santiaga , quedando la patria potestad compartida entre ambos progenitores, los cuales, ambos deben velar por su cuidado y bienestar. 2.- Régimen de visitas: Se establece a favor del padre, quien podrá tener en su compañía a su hija conforme al siguiente régimen de visitas, cuya aplicación procederá a falta de otro acuerdo entre los progenitores: a) Cuatro días consecutivos de fines de semana alternos desde el jueves a la salida del colegio hasta el lunes a la entra da del mismo, siendo recogida y devuelta en el colegio por el padre; b) Mitad de vacaciones escolares de Navidad Semana Santa y Verano: Vacaciones de Navidad se dividen en dos periodos, el primero desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el 30 de diciembre a las 20:00 horas y el segundo desde el 30 de diciembre a las 20 horas hasta el día anterior al inicio escolar a las 20:00 horas correspondiendo los años pares la primera mitad a la madre y los impares al padre; los días 25 de diciembre y 6 de enero la menor permanecerá hasta las 18:00 horas con el progenitor que deba estar con el en ese periodo vacacional y desde las 18:00 horas hasta las 21:00 horas con el otro progenitor; Vacaciones de Semana Santa se dividen en dos periodos, el primero desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el miércoles a las 20 horas hasta el día anterior al inicio escolar a las 20:00 horas correspondiendo los años pares la primera mitad a la madre y los impares al padre; Vacaciones de Verano en periodos de 15 días alternándose dichos periodos: desde el primer día de vacaciones escolares hasta el 3o de junio, del 1 a 15 julio, del 16 al 31 de julio; del 1 al 15 de agosto, del 16 al 31 de agosto; del 1 de septiembre al día anterior al comienzo de la escuela, eligiendo el primer periodo los años pares la madre y los impares el padre, en dichos periodos se recogerá a la menor a las 10:00 horas y se devolverá a las 20:00 horas en el domicilio materno. 3.- Pensión alimentos menores: se establece una pensión alimenticia para la hija a cargo del padre consistente Sr. Laureano en la cantidad de 200 euros mensuales, pagadera en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la Sra. Santiaga designe a tal efecto. Dicha cantidad será actualizada anualmente en virtud del incremento del índice de precios al consumo que emita el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Asimismo se establece una obligación de pago por mitad, por los progenitores, de los gastos extraordinarios que devengue la menor, educacionales y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social. No ha lugar a imposición de costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 22 de septiembre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.
Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Sra. Santiaga contra la sentencia de fecha once de abril de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Hospitalet de Llobregat , debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo que se refiere al reparto de las vacaciones estivales de la hija común que será:
Del primer día de vacaciones escolares hasta el 1 de julio a las 10h.
Del 1 de julio al 1 de agosto a las 10h
Del 1 de septiembre al día anterior al comienzo de la escuela a las 10h.
La madre elegirá el período los años pares y los impares el padre.
La recogida y devolución de la menor por parte del Sr. Laureano se realizará en el lugar que pacten ambas partes, y a falta de pacto se llevará a cabo en el domicilio materno.
Se confirma en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en el presente recurso.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Sra. Santiaga contra la sentencia de fecha once de abril de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Hospitalet de Llobregat , debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo que se refiere al reparto de las vacaciones estivales de la hija común que será:
Del primer día de vacaciones escolares hasta el 1 de julio a las 10h.
Del 1 de julio al 1 de agosto a las 10h
Del 1 de septiembre al día anterior al comienzo de la escuela a las 10h.
La madre elegirá el período los años pares y los impares el padre.
La recogida y devolución de la menor por parte del Sr. Laureano se realizará en el lugar que pacten ambas partes, y a falta de pacto se llevará a cabo en el domicilio materno.
Se confirma en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en el presente recurso.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

