Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 524/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 873/2009 de 04 de Noviembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SANAHUJA BUENAVENTURA, MARIA
Nº de sentencia: 524/2010
Núm. Cendoj: 08019370172010100300
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISIETE
ROLLO Nº 873/2009
JUICIO ORDINARIO Nº 817/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GAVÁ
S E N T E N C I A Nº 524/10
Ilmos. Sres.
D. PAULINO RICO RAJO
Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA
D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de noviembre de dos mil diez
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 817/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gavá, a instancia de Dª. María Angeles , contra ALLIANZ, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Julio de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima la demanda presentada por el Procurador D. Jordi Martínez del Toro en nombre y representación de Dña. María Angeles contra la Compañía Aseguradora ALLIANZ, S.A., representada por la Procuradora Dña. María Luisa Tamburini Serra. Se realizan los siguientes pronunciamientos: 1º.- Se declara que la actora nada debe a la demandada por razón de las pruebas médicas que se le practicaron en su día y que, por tanto, es improcedente la reclamación que se le hizo en su momento por importe de setecientos setenta y tres euros con sesenta y seis céntimos (673,66 euros). 2.- Se condena a la demandada a abonar a la actora la suma de tres mil quinientos setenta euros (3.570 euros), más intereses legales. No ha lugar a imposición de costas, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 5 de Octubre de 2010.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre Dña. María Angeles la sentencia por la no imposición de costas a la demandada. Indica que la juzgadora a quo fundamenta esta decisión en el hecho de que la demandada se allanó dentro del plazo para contestarla, cuando ello no es cierto, pues la demanda fue contestada alegando pago y solicitando la desestimación, con imposición de las costas. Afirma que se trató de un pago extrajudicial, y ello no resolvía todas las cuestiones planteadas con la demanda pues junto al importe que se reclamaba se solicitaba un pronunciamiento expreso declarando que la actora nada debía a la demandada por razón de las pruebas médicas que se le practicaron en su día por un importe de 673,66 €. Por tanto, considera la recurrente que estimadas todas las pretensiones planteadas procedía la condena en costas.
Y añade que, incluso en el caso de entender que hubo allanamiento, procedería igualmente la imposición de costas por imperativo legal dado que se había producido el requerimiento fehaciente y justificado de pago que exige el art. 395 LEC para entender que, "en todo caso, existe mala fe", y por tanto debe condenarse en costas. Cuando fue realizado el pago, el 9-2-2009, la recurrente llevaba ya un año reclamando el pago de las cantidades por gastos médicos que indebidamente tuvo que soportar.
SEGUNDO.- El recurso debe ser estimado.
El 18-11-2008 la Sra. María Angeles interpuso demanda solicitando fuera declarado que "nada debe a la demandada por razón de las pruebas médicas que se le practicaron en su día, y que por tanto es improcedente la reclamación que le efectuaron en su momento por importe de SEISCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS"; y que "se condene a la demandada a abonar a mi mandante la suma de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA EUROS (3.570,00 Euros) más los intereses legales correspondientes, todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente litigio".
Acreditó la actora las reclamaciones extrajudiciales a la demandada: mediante escrito de 14-2-2008 dirigido a la misma; remitiendo el 3-3-2008 escrito dirigido al comisionado para la defensa del asegurado de la compañía Allianz; y finalmente iniciando una reclamación ante la Dirección General de Seguros.
Allianz contestó y se opuso a la demanda, solicitando la imposición de las costas, puesto que resuelto por la Dirección General de Seguros que la aseguradora debía proceder al pago de los gastos médicos, mediante comunicación de 22-12-2008, procedió al pago del principal reclamado en febrero de 2009.
Por ello, yerra la juzgadora a quo cuando indica que estamos ante un supuesto de allanamiento, pues es evidente que no es tal. Estima la demanda en su totalidad, es decir también en aquellos extremos que no han sido atendidos por la demandada, como es el reconocimiento de que la actora nada debe por las pruebas médicas practicadas, y los intereses legales, pues fueron reclamados los del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro . En consecuencia, y en aplicación del art. 394 LEC , estimada la demanda en su integridad procedía la imposición de las costas a la demandada.
TERCERO.- Por todo lo anterior, debe ser estimado el recurso planteado, revocando en parte la Sentencia recurrida, y acordando la imposición de las costas de la primera instancia a la demandada, sin condena en costas del recurso (art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil).
Fallo
ESTIMAMOS el recurso planteado por la representación de Dña. María Angeles , REVOCAMOS en parte la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gavà, el 16 de julio de 2009 , y acordamos la imposición de las costas de la primera instancia a la demandada, manteniendo el resto de pronunciamientos, sin condena en costas del recurso.
Y firme que sea esta resolución, contra la que no cabe recurso ordinario, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
