Sentencia Civil Nº 524/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 524/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 341/2011 de 19 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Octubre de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 524/2011

Núm. Cendoj: 15030370032011100539


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00524/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 341/2011

SENTENCIA

NÚM..

En A CORUÑA, a diecinueve de octubre de dos mil once.

VISTOS por el/la Ilmo/a. Sr./a. Magistrado/a D/ Dña. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR , como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el RPL Nº 341/2011, interpuesto contra la sentencia dictada el 11-01- 11, en los autos de JUICIO VERBAL Nº 1345/10 (Por razón de la cuantía) , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE A CORUÑA , en los que es parte como APELANTE: -REALE SEGUROS GENERALES, S.A.- con C.I.F A-78520293, con domicilio en c/Santa Engracia Nº 14-16 -Madrid, representada por el Procurador/a Sr./a. PAINCEIRA CORTIZO y bajo la dirección del Letrado Sr/a. GONZÁLEZ- NO VO MARTÍNEZ; y de otra como APELADA: - UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.-, con C.I.F A-63222533, con domicilio en Avda. de San Luís Nº 77 -Madrid, representada por el/a Procurador/a Sr/a. GUIMARAENS MARTÍNEZ y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. LÓPEZ MORA; versando los autos sobre Reclamación de cantidad.

Antecedentes

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 11 de Enero de 2011, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por REALE SEGUROS GENERALES, S.A., contra UNIÓN ELÉCTRICA FENOSA, S.A. y debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda con imposición de costas a la parte actora".

PRIMERO. - Interpuesta la apelación por la entidad Reale Seguros Generales, S.A., y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes. Compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el procurador Sr. Painceira Cortizo.

SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 22 de Junio de 2011, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, corresponde en turno de reparto conocer del presente recurso al Ilmo/a. Sr./a MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, que actuaría como tribunal unipersonal. Se tiene por parte como apelante al Procurador/a Sr./a. Painceira Cortizo, en nombre y representación de la entidad Reale Autos Generales S.A., en calidad de apelante y al/la Procurador/a Sr./a. Guimaraens Martínez, en nombre y representación de la entidad UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., en calidad de apelada. Se pasan los autos al/la Magistrado/a para resolver el recurso.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO.- El recurso de apelación articulado se fundamentó en error en la valoración de la prueba, alzándose la apelante que ejercita la acción subrogatoria de la L.C.S. frente a la sentencia desestimatoria de instancia.

Pues bien; en nuestro Derecho la apelación se configura con una plena cognitio, lo que conlleva que ha de entrarse a examinar toda la prueba articulada. El visionado del C.D. conduce a entender que el Presidente de la Comunidad donde ocurrió el siniestro es "colaborador" de Reale. Es esta última Cía. la que ejercita la acción subrogatoria, luego será su obligación acreditar que es una verdadera perjudicada por el siniestro.

Las dos periciales son contradictorias, la del actor del Sr. Erasmo (desde luego no parece de lo más adecuado, estando ante una pericial técnica, que un ingeniero técnico agrícola, perita una cuestión eléctrica) y la del demandado, de la cual también cabe dudar de su imparcialidad por ser trabajador de Fenosa.

Al primero le consta la avería en el suministro, aunque precisó que " no recuerda si me dijeron -proviniese del Centro de Transformación o no"; y, el segundo negando que en los dos incidentes del día (apagón de segundos, a las 02:21 h. y a las 03:06 h. por la caída de un árbol en la zona de Lorbé), no suponen una sobretensión en la línea que puede producir un siniestro como el que nos ocupa.

Quiérase o no, con tal contradictoria prueba y estando ante una cuestión eminentemente técnica, no puede darse por probada la relación causal, como estimó acertadamente el magistrado de instancia.

Así lo entendió también en esta alzada la sentencia dictada por esta A. Provincial en la Sección Vª de 11 de Julio de 2011 (Recurso Nº 537/2010 ) al parecer dentro de la misma urbanización.

La evolución en la interpretación efectuada por la Jurisprudencia del T.S. no ha prescindido del requisito indispensable de la determinación del nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño, el cual ha de basarse en una certeza probatoria que no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba, sin que sean suficientes meras conjeturas, deducciones o probabilidades.

En definitiva, "el cómo y el porqué" del accidente constituyen elementos indispensables en el examen de la causa eficiente del resultado dañoso ( S.T.S. 17-XII-1988 , 27-Oct.-1990 , 13-II y 3-Nov.-94 -etc.-)

La demandante no probó una alteración en el suministro de Unión Fenosa que provocase el daño, y nótese que parece ilógico no se vieran afectados otros electrodomésticos, ascensor, etc., sino únicamente una fuente de alimentación y los módulos amplificadores.

SEGUNDO.- Lo expuesto conduce sin más argumentaciones a desestimar el recurso de apelación articulado, con imposición de costas en esta alzada a la recurrente, a tenor del art. 3981 de la L.E.C.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación articulado se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de esta ciudad, de 11.1.2011 , con imposición de costas en esta alzada a la recurrente.

Se decreta la pérdida del depósito constituido.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, manda y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a D/Dña. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario certifico.

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