Sentencia Civil Nº 524/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 524/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3, Rec 314/2011 de 18 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GUTIERREZ GEGUNDEZ, ANA ISABEL

Nº de sentencia: 524/2011

Núm. Cendoj: 48020370032011100377


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.02.2-10/004169

A.p.ordinario L2 / 314/2011 - 3

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 4 (Barakaldo) / Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia (Barakaldo)

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 473/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Magdalena

Procurador/a/ Prokuradorea:JESUS FUENTE LAVIN

Abogado/a / Abokatua: JOSE LUIS SOLDEVILLA LAMIQUIZ

Recurrido/a / Errekurritua: EURO INSURANCE LIMITED y LEASE PLAN SERVICIOS S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: GERMAN ORS SIMON

Abogado/a/ Abokatua: FAUSTINO GINER HERNANDEZ

SENTENCIA Nº 524/2011

ILMAS. SRAS.:

Dña. Mª CONCEPCIÓN MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

En Bilbao, a dieciocho de noviembre de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de procedimiento ordinario nº 473/10 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barakaldo y seguido entre partes: como apelante: Magdalena representada por el Procurador Sr. Fuente Lavín y dirigida por el Letrado Sr. Soldevilla Lamikiz; y como apelado: EURO INSURANCES LIMITED representada por el Procurador D. Germán Ors Simón y dirigida por el Letrado D. Faustino Giner Hernandez; y LEASE PLAN SERVICIOS S.A. en situación de rebeldía procesal.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

Antecedentes

PRIMERO. - Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 6 de abril de 2011 es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fuente Lavín en nombre de Magdalena frente a LEASE PLAN SERVICIOS S.A. y EURO INSURANCES LIMITED, ABSOLVIENDO a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra.

Se imponen las costas a la parte demandante.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 LECn ).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4690-0000-02-0473.10, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por ser esta mi SENTENCIA, la pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO .- Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Dª Magdalena , se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 314/11 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO .- Que solicitida por la parte recurrente el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada, por Auto de fecha 27 de junio de 2011.

CUARTO. - Que hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del Recurso, se celebró este ante la Sala el pasado día 9 de noviembre de 2011 cuyo acto quedo registrado en el medio técnico que permite la reproducción de la imagen y el sonido.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

Fundamentos

PRIMERO .- Insta la representación de Dña Magdalena la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra en cuya virtud se estime la demanda en su día interpuesta. En justificación de tal petición y en motivación del recurso señalaba la errónea valoración de la prueba. Así expresaba que siendo cierto el siniestro de circulación ocurrido el día 6 de junio y que da origen a las presentes actuaciones se ha pretendido de contrario, minimizar tal siniestro indicando que se produjo a escasa velocidad y que apenas si hubo daños en el vehículo; acogiendo la sentencia recurrida la citada argumentación, cuando es más cierto, a su entender, que existe prueba que justifica lo contrario y por ende la reclamación en su día formulada. En primer lugar según relataba existe el informe pericial de daños que se elevan a 903,11 € . Se descarta en la sentencia recurrida el valor probatorio de dicho informe al desconocer según se argumenta si el mismo viene referido al siniestro que nos ocupa. No obstante, de contrario el citado informe mecánico no fue impugnado. Como segundo motivo de recurso mostraba su disconformidad con la declaración verificada en la resolución recurrida al respecto de la falta de acreditación o inexistencia de la relación de causalidad entre el siniestro y las lesiones en cuya virtud se reclama al estimar y desde la prueba que analizaba existente dicha relación causal.

La parte apelada instaba la confirmación de la resolución recurrida al estimar y por los argumentos que analizaba a lo largo de su escrito de oposición al recurso la misma ajustada a derecho.

SEGUNDO .- Ciertamente en el presente supuesto reexaminadas las actuaciones estas no permiten llegar exactamente a las mismas conclusiones que las explicitadas en la resolución recurrida. Y es que en efecto, la cuestión debatida se ha centrado en que frente a la reclamación que por el accidente de circulación ocurrido en fecha 6 de junio de 2009 y respecto de las lesiones subsiguientes al mismo se formula por la Sra. Magdalena . La entidad Euro Insurances Limited se opuso y entre otras consideraciones negando la existencia de noticia médica alguna en la medida en que no se aportaba parte de Urgencias de la asistencia prestada el día del siniestro. Señalaba y oponía que la actora no acredita perjuicio alguno impugnando el alcance real de las lesiones. La sentencia de la instancia tras determinar la prueba llega a la conclusión de que no queda plenamente establecida la relación de causalidad entre las consecuencias personales de la Sra. Magdalena y el siniestro por el que ahora se reclama. Por otro lado igualmente llega a la conclusión de que el informe de la peritación que por daños se realizó no es concluyente, que se refiera al siniestro que nos ocupa.

Frente a tal consideración se alza la parte apelante, y a nuestro entender el recurso de apelación debe tener favorable acogida y ello por las siguientes consideraciones: 1) Se han aportado con la demanda los informes del Dtor. Casiano de atención fisioterapia del Centro Eskualde y donde se señala que fue atendida la Sra. Magdalena de Urgencias. Y llegando a las conclusiones lesionales que los mismos precisa. 2) Efectivamente la perito de la demandada Sra. Isidora concluyo que (y así puede leerse en su informe escrito) ante el mecanismo de acción del accidente, no existiendo daños materiales, desconociendo en que momento fue a Urgencias, venía en determinar la falta de relación de causalidad entre las lesiones y el siniestro. Conclusión en la que vino a ratificarse en el acto de Juicio Oral. 3) El Dr. Gonzalo ciertamente determinó la relación causal en tanto que efectivamente tal y como recoge la resolución recurrida no es extraño que los pacientes acudan al médico un mes después del siniestro pensando que van a mejorar. Ciertamente parte en su información del Informe Don Casiano . Pues bien, Don. Casiano claramente se ha ratificado en su informe y es visto y no puede desconocerse que no fue una invención unilateral la existencia de una asistencia de Urgencias tras el siniestro. En este sentido da verosimilitud a la información aportada en el recurso a través del parte de asistencia, en tanto que efectivamente dicho informe de urgencias viene en definitiva no determinado insistimos por una información unilateral Don. Casiano sino por una razonable realidad. Desde tal perspectiva es indudable que si ello es así la afirmación de la relación de causalidad deviene acreditada, dado que por otro lado no puede compartirse a nuestro entender la conclusión de que el informe pericial de los daños tenga relación con otro siniestro divergente en la medida en que si bien pudo determinarse la peritación en un fecha posterior, el informe constata como fecha del siniestro la misma de 6 de junio de 2009 y respecto del vehículo del codemandado asegurado en la entidad demandada.

Lo que antecede conlleva a la estimación del recurso y en cuanto a las lesiones se refiere habrán de ser aceptadas las del Dr. Gonzalo a saber 35 días impeditivos a razón de 53,20 € y 38 no impeditivos a razón de 28,65 € y un punto por las secuelas 739,73 € no ha lugar al factor de corrección en la medida en que no se han precisado ingresos, y por los gastos médicos 910 € que sin duda es una factura determinada para su abono y por una prestación de servicios. Intereses legales incrementados en un 50% al amparo del art. 20/4 desde la interposición de la demanda.

Lo que antecede supone la estimación parcial de la demanda y en su consecuencia no procede la imposición de las costas en ninguna de ambas instancias.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación y, en virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Magdalena y contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barakaldo en autos de procedimiento ordinario nº 473/10 de fecha 6 de abril de 2011 y de que este rollo dimana, REVOCANDO dicha resolución, condenamos a los demandados a que solidariamente abonen a la Sra. Magdalena las cantidades precisadas en el Fundamento Segundo de la presente resolución, intereses desde la fecha de interposición de la demanda y todo ello sin expreso pronunciamiento en costas en ambas instancias y devolución del depósito constituído.

Contra esta Sentencia no cabe recurso.

Firme que sea la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con certificación literal de esta resolución, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia a la que se unirá certificación al Rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por las Ilmas. Sras. Magistradas que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.

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