Sentencia Civil Nº 524/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Civil Nº 524/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 512/2012 de 03 de Diciembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 524/2013

Núm. Cendoj: 08019370112013100552


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 512/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 449/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m.524

Ilmos. Sres.

Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Maria del Mar Alonso Martinez (Ponente)

Antonio Gomez Canal

En Barcelona, a 3 de diciembre de 2013.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 449/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Sant Feliu de Llobregat, a instancia de Dª. Guadalupe contra D. Luis Enrique , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actoracontra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de marzo de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por Dña. Guadalupe contra D. Luis Enrique con imposición de costas a la actora .

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días ante este mismo juzgado del que conocerá la Audiencia Provincial de Barcelona siendo necesario que el recurrente constituya un depósito de 50 euros para recurrir la presente resolución tal y como regula la Disposición Adicional Décimo Quinta de la LOPJ tras su reforma por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, requisito sin el cual no será admitido a trámite el recurso.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Luis Enrique y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 20 de noviembre de 2013.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.


Fundamentos

PRIMERO.-Por la representación de la actora se presentó recurso de apelación contra la sentencia de instancia, interesando la íntegra estimación de sus pretensiones con imposición de las costas a la contraria.

Argumenta su recurso, según resulta del escrito presentado, en el error en la valoración de la prueba, exponiendo sucintamente, que lo que manifestó en la vista fue que los desperfectos en el muro se iniciaron por primera vez en el año 1.995, cuando el demandado inicio las obras de construcción, sin que hubiera concretado que ya no hubiera vuelto a actuar sobre el muro, sosteniendo que siendo aquel constructor y albañil está haciendo siempre obras de mejora, conservación y sobre todo de ampliación de su parcela, por lo que ha tocado la base del muro en varias ocasiones, habiéndose éste descarnado de forma paulatina. Sigue expresando que fue cuando se dio cuenta del mal estado del muro cuando inicio la correspondiente reclamación judicial.

Por todo ello valora que no puede serle de aplicación la prescripción de un año establecida en el C.c. y vigente en el año 1.995, no procediendo tampoco la imposición de las costas, habiendo demandado cuando ha sido consciente de la gravedad de los daños.

La demandada se opuso a la apelación, interesando la confirmación de la resolución apelada, con expresa condena en las costas de la segunda instancia a la recurrente.

SEGUNDO.-A la vista del objeto de la apelación el recurso no puede prosperar pues pese a lo que expone la apelante no existe error alguno en la interpretación de la prueba por parte de la sentencia de instancia y ello ya que efectivamente la instante, en el interrogatorio de parte practicado, al ser preguntada por cuando aparecieron los desperfectos en el muro, refirió que cuando él empezó a descarnar el muro, añadiendo que hizo un replano muy grande y que rebajó mucho y siendo preguntada si ello ocurrió en el año 1.995 asumió que debió ser sobre ese año, añadiendo incluso que no habían actuado antes judicialmente por que no les gustaba 'denunciar'.

De esas manifestaciones no cabe sino entender que los alegados daños irrogados por el demandado en el muro acontecieron en el año 1.995, siendo ello conocido por la instante en aquel momento, como la misma asumió intentando justificar la posposición en la presentación de la demanda, si bien es lógico que con el paso del tiempo la apariencia visual del muro pudiera parecer peor.

En consecuencia debe mostrarse conformidad con la resolución apelada y considerar que la acción está prescrita, por aplicación del término de 1 año, conforme prevé el art. 1.968 del c.c ..

TERCERO.-La desestimación de la demanda conlleva la pertinencia del pronunciamiento relativo a las costas de la primera instancia, dado lo previsto en el art. 394 de la L.E.C ., siendo de cargo de la apelante las generadas en ésta alzada, al ser el recurso desestimado, por aplicación del art. 398.1 del mismo cuerpo legal en relación con el precepto anterior.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Guadalupe contra la sentencia dictada en fecha 7 de marzo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Feliu de Llobregat , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas causadas por el recurso de apelación al apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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