Última revisión
16/12/2013
Sentencia Civil Nº 524/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 379/2013 de 11 de Noviembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: BLASCO RAMON, CAYETANO RAMON
Nº de sentencia: 524/2013
Núm. Cendoj: 30030370012013100494
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00524/2013
SENTENCIA Nº 524/13
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Dª. Mª Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a once de noviembre de dos mil trece.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario núm. 215/2009, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. diez de Murcia, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante, Allianz Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador Sr. Bueno Sánchez, y defendida por el Letrado Sr. Vidal Pérez, y como demandada, y en esta alzada apelada, Mapfre Familiar, S.A., representada por el Procurador Sr. Tovar Gelabert, y defendida por al Letrado Sr. González Paños, siendo también codemandado, aunque en situación procesal de rebeldía, Onesimo , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado, con fecha 19 diciembre 2012, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: 'QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO BUENO SANCHEZ, DEBO CONDENAR Y CONDENO a contra MAPFRE S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. MIGUEL TOVAR GELABERT, y a D. Onesimo , en situación de rebeldía procesal, a que abone a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 1.218€, así como los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, sin pronunciamiento respecto a las costas procesales'.
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 379/2013, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día once de noviembre de 2013.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Alega la parte apelante, en síntesis, que el único punto objeto de recurso es el correspondiente a los 2.146€ por el concepto de daños estéticos, afirmando que la sentencia incurre en error al valorar la prueba sobre éste concreto extremo, considerando que con independencia de que en la póliza suscrita se puedan garantizar, o no, la reposición de los daños estéticos, es incuestionable que el perjudicado sí que puede exigirlos frente al causante de los daños, entendiendo que a la apelante se le ha de otorgar el carácter de perjudicado al subrogarse en la acción al amparo del art. 43 de la L.C.S .
Se expone que las piezas de granito extraídas en un determinado momento nunca van a tener las mismas características de color y grano que las colocadas en el lugar siniestrado, implicando ello una diferencia con respecto a la existentes que supone un perjuicio estético, no habiendo procedido a reponer la fachada íntegra, sino tan sólo el zócalo.
SEGUNDO.- Han de ser desestimadas las alegaciones de la apelante en base a los acertados razonamientos contenidos en la sentencia dictada en la instancia, debiendo reiterar en esta alzada que la hoy apelante, sobre quien pesaba la carga, no acredita que las piezas de granito sustituidas no pudiesen ser encontradas en el mercado, debiendo precisar que la dificultad expuesta por el perito de la actora, en ningún caso significa imposibilidad, no constando los intentos de búsqueda realizados, siendo de señalar que se trata de piezas de uso común sin que presenten formas o diseños complejos a los habituales, sin que, según se aprecia en las fotografías, el color o grano de las mismas sean distintos de los habituales.
TERCERO.-Así pues, de acuerdo con lo expuesto y lo razonado en la sentencia dictada en la instancia, procede confirmar la misma, imponiéndole a la apelante las costas procesales de esta alzada ( art. 398 L.e.c .).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Allianz Seguros y Reaseguros, a través de su representación procesal, contra la sentencia dictada en fecha diecinueve de diciembre de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia en el juicio ordinario núm. 2151/2009, debemos CONFIRMAR la misma, imponiendo a la parte apelante las costas procesales de esta alzada.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportu nos testimonios lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
