Sentencia Civil Nº 524/20...re de 2013

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Civil Nº 524/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 2331/2013 de 18 de Diciembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA

Nº de sentencia: 524/2013

Núm. Cendoj: 41091370022013100495


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª Instancia nº17 de Sevilla

ROLLO DE APELACIÓN 2331/13-C

JUICIO Nº 940/12

SENTENCIA NÚM. 524

ILTMO SR. PRESIDENTE

DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA

ILUSTRISIMOS MAGISTRADOS SRES.

DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

En la Ciudad de Sevilla a dieciocho de Diciembre de dos mil trece.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio sobre MODIFICACION DE MEDIDAS procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DON Plácido ,que en el recurso es parte APELADA, representado por el Procurador Sr. RIVERO NAVARRO contra DOÑA Emilia , que en el recurso es parte APELANTE, representada por la Procuradora Sra. AGUILAR ALCAIDE, es parte el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20 de Diciembre de 2012, que expresa literalmente en su parte dispositiva:'Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas interpuesta por el Procurador Sr. FRANCISCO JOSE RIVERO NAVARRO en nombre y representación de D. Plácido frente a Dª Emilia siendo parte el MINISTERIO FISCAL, acordando haber lugar a la modificación de medidas interesada por la parte actora; reducir la pensión de alimentos a 100€ mensuales para cada hijo por doce mensualidades que se abonarán en los cinco primeros días de cada mes mediante su ingreso en la cuenta bancaria que se designe al efecto, y se actualizará conforme al incremento de IPC a primeros de cada año. Todo ello sin hacer expresa condena en costas'.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ , quien expresa el parecer del Tribunal.


Fundamentos

UNICO .- Solicita la parte apelante que se revoque la sentencia en la que se estima parcialmente la demanda y se establece la pensión de alimentos en 100 euros mensuales para cada hijo; se considera que la situación económica del actor se ha visto deteriorada como consecuencia de perder su puesto de trabajo en Altea Proyectos y Construcciones S.L. en la que estaba empleado como arquitecto técnico; en el convenio regulador se estableció para cada hijo una pensión de 250 euros mensuales, la parte apelante considera que no se puede fijar una pensión por debajo de lo que esta Sala viene reiterando como minimo vital de 150 euros por hijo; la situación económica del actor se ha visto alterada por el hecho ya referido, y por tanto y para seguir manteniendo la proporción con respecto a los ingresos es procedente su disminución y es cierto que ante estas situaciones de crisis hay que procurar conjugar de un lado esa proporcionalidad y de otro que la pensión cumpla su finalidad de atender a las necesidades básicas de los hijos, y por eso se ha venido estableciendo ese minimo vital que esta sobre los 150 euros, pero que atendiendo a las circunstancias la cuantía se puede aquilatar, por lo que no es una cantidad estricta ya que en determinados supuestos la realidad exigira establecer una cantidad inferior a 150 euros, como en este caso en el que la cantidad que se fija es para cada uno de los hijos, lo que supone que el obligado al pago deberá abonar mensualmente la cantidad de 300 euros, por tanto la cantidad recogida en la sentencia se debe confirmar atendiendo a la capacidad económica del obligado y a las necesidades de los menores; no se hace pronunciamiento sobre las costas de la alzada.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación confirmamos la sentencia de instancia sin hacer pronunciamniento sobre las costas de la alzada.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.

Asímismo deberá adjuntarse la autoliquidación de la TASA a la que se refiere la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre, modificada por Real Decreto 3/2013 de 22 de Febrero y cuyo modelo para su pago se aprueba por Orden de 13 de Diciembre de 2012, con la modificación establecida en el citado Real Decreto.

En caso de no acompañarse justificante del depósito/s y/o de la Tasa no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.

Así por esta nuestra sentencia , definitivamente juzgando la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION . La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. MagistradoDON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ, ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial y en mi presencia doy fe.


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