Sentencia CIVIL Nº 524/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 524/2018, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 440/2018 de 10 de Diciembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Diciembre de 2018

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: DIEGO DIAGO, MANUEL DANIEL

Nº de sentencia: 524/2018

Núm. Cendoj: 50297370022018100353

Núm. Ecli: ES:APZ:2018:2151

Núm. Roj: SAP Z 2151/2018


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 000524/2018
Ilmos. Sres.
Presidente
D.JESUS IGNACIO PEREZ BURRED
Magistrados
D.LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS
D.MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
En Zaragoza, a 05 de diciembre del 2018.
La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los Ilmos.
Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº
0000440/2018 , derivado del Procedimiento Ordinario nº 0000868/2017 - 00 , del JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA Nº 18 DE ZARAGOZA; siendo parte apelante , la demandada ,C.P. C/ DIRECCION000 NUM000
, representada por el Procurador D. FERNANDO GREGORIO CORBINOS CUARTERO y asistido por el
Letrado D VÍCTOR COLAS GIL; parte apelada , la demandante Dña. Rita , representada por el Procurador
D. MANUEL TURMO CODERQUE y asistida por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO SANZ CERRA, en cuyos
autos en fecha 4-6-2018 recayó Sentencia.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Estimar la demanda formulada por la Procuradora Sra. Turmo en nombre y representación de Dña Rita asistida del Letrado Sr .Sanz contra la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Zaragoza representada por el Procurador Sr. Corbinos y asistida del Letrada Sr. Colas y en consecuencia se declara la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios de C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Zaragoza por los que se aprueba la liquidación de la deuda del propietario del local derecha por importe de 8.292,27 euros con motivo de los gastos de instalación del ascensor en la Comunidad y el que autoriza al Presidente facultades para reclamar extrajudicial o judicialmente la liquidación anterior , dejándolo sin efecto y con la expresa imposición de costas.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandada presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 2-11-2018.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo.. Sr. Magistrado D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución recurrida y:
PRIMERO: Es objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Comunidad de Propietarios de Calle DIRECCION000 número NUM000 de Zaragoza la sentencia de 4/6/2018 .

Son motivos de recurso: a) error de valoración de prueba, de derecho y de jurisprudencia aplicable en el pronunciamiento estimatorio de la demanda, pues el debate debería centrarse exclusivamente en si el acuerdo impugnado, que se limitó a liquidar la deuda adquirida por la actora por la instalación del ascensor, era ajustado a derecho, debiendo ser la respuesta positiva, pues como propietaria tiene la obligación de contribuir y el acuerdo se limitaba a aplicar los acuerdos adoptados en Juntas anteriores que la actora no impugnó, sin que a ello sea óbice la obligación de la Comunidad de resarcir daños y perjuicios a la actora como propietaria del local, sin que en ninguna acta se haya acordado indemnizar o aceptar propuesta indemnizatoria del contrario, por lo que habrá que estar a los acuerdos sobre instalación de ascensor, aprobación de presupuestos, aprobación de derramas y coste a repercutir a la actora y sin que la voluntad de la Comunidad de indemnizar pueda oponerse como una compensación, al no existir cantidad aprobada, ni liquidada; b) error de derecho en lo relativo a la imposición de costas pues incluso de estimarse la demanda el art. 394.1 permite no imponer costas en supuestos, como el presente, de serias dudas de hecho o derecho.



SEGUNDO: Por Dª Rita se formuló demanda contra la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en Calle DIRECCION000 nº NUM000 DE ZARAGOZA en solicitud de declaración de nulidad de los acuerdos adoptados en Junta General Extraordinaria celebrada el 29/6/2017, por los que se aprobó liquidación de la presunta deuda de la actora con dicha Comunidad, en la suma de 8.292,27 Euros y su reclamación extrajudicial o judicial. Fueron hechos relevantes: a) Que la actora es propietaria del Local Derecha sito en el inmueble de C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Zaragoza, el cual se encuentra en uso, y lo estaba en el momento de la celebración de la Junta General Extraordinaria, y se encontraba igualmente en explotación mientras se ejecutaron las obras de instalación de ascensor en el inmueble, al hallarse instalada en el mismo un negocio de peluquería.

b) Que en la Convocatoria a Junta General Extraordinaria a celebrar el día 29 de junio de 2017 constaba como punto del Orden del Día la liquidación y aprobación si procede de la deuda adquirida por el propietario del Local Derecha, por importe de 8.292,27 Euros (según desglose )y acuerdo para otorgar al presidente de la Comunidad facultades para reclamar extrajudicial o judicialmente la liquidación aprobada en el punto anterior, y, en su caso, otorgar poderes a favor de procuradores y abogados, todo ello con la expresión de que al no hallarse al corriente de pago, el propietario podrá participar en las deliberaciones si bien no tendrá derecho de voto.

c) Que celebrada la Junta se adoptó el acuerdo por unanimidad de todos los asistentes con derecho a voto ( presentes o representados extremo que no se comprobó ), siendo privada la actora de su derecho a voto a pesar de que, hasta ese momento, se hallaba al corriente de pago de los gastos ordinarios de la Comunidad.

d) Que en la expresada Junta dejó constancia por escrito de su oposición y de reserva de acciones.

Efectivamente denunciaba que el acuerdo carecía de cobertura legal, por falta de efectiva liquidación teniendo en cuenta que la Comunidad adeuda a la propietaria del local la indemnización sobre la ocupación de superficie con motivo de las obras, así como de los daños y perjuicios ocasionados, todo ello según acuerdos adoptados, evidenciando la compensación de cantidades a realizar que, realmente, existe un saldo a favor de la propiedad, y no de la Comunidad. Y formulaba expresa reserva de las acciones que legalmente resulten procedentes.

e) Que la cuestión de fondo es la ejecución de obras de instalación de ascensor en el inmueble, ocupando superficie del local de su mandante, sin que se haya abonado ni la indemnización acordada para ello, ni los daños y perjuicios ocasionados, igualmente reconocidos por la Comunidad. Concreta: - El inmueble de C/ DIRECCION000 nº NUM000 carecía de ascensor y en el año 2015, la Comunidad se plantea la iniciativa de dotar al edificio de ascensor, para lo precisaba ocupar de forma definitiva varios metros del local , por lo que se vino requiriendo información a la Presidencia , precisando remitir burofax el 24/10/2015, para dejar constancia de la petición de la información, y la obstinada negativa a ser remitida documentación sobre esta intervención, pero ya se aclaraba que su postura no era la de oponerse a la instalación del Ascensor, sino condicionar que tal instalación no le afectase a sus derechos, y que de afectarle, debería ser objeto de la correspondiente indemnización y destacando que se trata de una pequeña Comunidad, que funciona sin Administración profesional.

- Que se le remitió un correo electrónico en 20/3/2015, con un croquis no elaborado, por los técnicos, y a los efectos de 'hacernos una idea aproximada de cómo quedará todo'...

- Que se remite al contenido de Acta de la sesión de Junta General de 13 de febrero de 2015 en el que la postura de la dueña del local fue: ' No nos oponemos a que se instale un ascensor en beneficio de la Comunidad, siempre que no implique menoscabo o alteración de mi propiedad privada, ni me suponga perjuicio económico y en esta fecha no dispongo del proyecto para comprobar la implicación' - Que tal posición fue mantenida en la Junta General celebrada en fecha 16 de diciembre de 2015 en la que se acordó sobre el inicio de las obras y sus condiciones, y en la que quedó transcrito lo que planteó sobre los conceptos y sumas por las que debía ser indemnizada y en la que consta el siguiente acuerdo: * con carácter general, aceptar compensaciones a los locales que iban a verse reducidos en sus superficies: ' Se aprueba por unanimidad que existan compensaciones a los departamentos afectados por las obras necesarias y por la instalación del ascensor...' * Con carácter particular, respecto al propietario del local derecha, se transcribe su planteamiento:' La indemnización correspondiente a la constitución de servidumbre en el local derecha deberá incluir los siguientes conceptos: El Valor del metro cuadrado y finalmente resulte ocupado en el local por la servidumbre, que queda pendiente de tasación. Hay que tener en cuenta un espacio, que también va a ser ocupado por el ascensor, que actualmente no está a la vista oral el interesado a la arrendataria taparlo; Deberán llevarse a cabo por la comunidad las obras que se relacionan en el escrito que se aporta y que son las mínimas imprescindibles para la adaptación del local, que deberá adjunta así como anexo al acta de la presente Junta; Las obras de instalación del ascensor que afectan al local, serán realizadas y las horas o días en los que el negocio de peluquería que hay en el local derecha este cerrado y se fijarán de mutuo acuerdo por la arrendataria y la comunidad de propietarios. Asimismo, cada día que se realicen obras deberá dejar sin lugar limpio y en perfectas condiciones para que pueda abrir al día siguiente sin sufrir ninguna distorsión; El local derecha no responderá de ningún gasto que pudiera deben darse por daños futuros dio origen sea la correcta o incorrecta instalación de ascensor; En la contribución a los gastos de la comunidad del local derecha disminuirá en la misma proporción en que sería disminuir a la superficie del local tras la instalación del ascensor; Estando local arrendado, hasta la finalización del contrato, la disminución de la renta mensual pactada de que sea uno para el arrendador por la pérdida de metros del local, desde el inicio de las obras hasta el 12 de septiembre de 2028, considerando que el precio del metro cuadrado es de 10,90 €; El lucro cesante que suponga para el propietario del local en caso de que la reducción de metros del local ocupados por la servidumbre ocasionará el incumplimiento de una normativa que regule las licencias de actividad, normativa sanitaria últimamente que implicará la arrendataria no quería procediera a rescindir el contrato de alquiler por dicha causa; 1.900 Euros como compensación por las molestias sufridas en el local derecha como consecuencia de la instalación del ascensor.' Además, en el acta constan transcritas las obras que se consideraban necesarias en el Local * Y la Comunidad, por unanimidad, ACEPTÓ indemnizar TODOS LOS GASTOS Y PERJUICIOS :' a la vista de lo dicho por los propietarios de los departamentos local izquierda y local derecha, se aprueba por unanimidad que se procederá a asumir todos los gastos y perjuicios que pudieran derivarse en los departamentos local izquierda y local derecha por las obras de instalación del ascensor en la comunidad de propietarios c/ DIRECCION000 número NUM000 de Zaragoza, conforme, por otra parte, se establece legalmente'.Y más particularmente en relación a los del local de la actora acordó: 'con respecto a los puntos planteados por el propietario del departamento local derecha, se aprueban todos los puntos solicitados, salvo la fijación de las cantidades a compensar que quedan pendientes de la oportuna tasación pericial, una vez concluyan las obras.'; ' y en cuanto a las obras necesarias exigidas, se acuerda que sean realizadas todas aquellas que sean precisas, no sólo solicitadas, sino cualquier otra que haya de llevar a cabo, siempre con el objetivo de causar el menor perjuicio a la arrendataria del local derecha.' ' ... La obra deberá estar acabado y el ascensor funcionando antes del 1 de agosto de 2016. Los propietarios de los departamentos local izquierda y local derecha, admiten que las obras comiencen inmediato.' f) Que la Comunidad, acordó indemnizar con determinados importes, quedando otro concepto para determinar en el momento de finalización de las obras de instalación del ascensor, y realizar las obras necesarias en el Local. Entre las cantidades ya líquidas, o determinables mediante una simple operación aritmética: - Estando local arrendado, hasta la finalización del contrato, la disminución de la renta mensual pactada por la pérdida de metros del local, desde el inicio de las obras hasta el 12 de septiembre de 2028, considerando que el precio del metro cuadrado es de 10,90 €. Es decir, 10,90 € x 2,2 m2 (superficie ocupada) x 150 meses ( desde el inicio obras hasta 12 sept. 2028) = 3.597 € - Por la pérdida de superficie del altillo (3,57 m2, lo que se considera un 25% de la superficie perdida del local) aplicando un 25% a la suma anterior: 899,25 € - 1.900 Euros como compensación por las molestias sufridas en el local derecha como consecuencia de la instalación del ascensor: g) Entre las cantidades pendientes de determinar estaba la de indemnizar por la pérdida de superficie del local y altillo. Que la actora vino requiriendo a la Comunidad de Propietarios para su determinación una vez finalizadas las obras, tal y como se había acordado. Y en este sentido destaca: carta enviada a la Vicepresidente en 10 de Enero de 2016; carta recordatoria de 20 de Enero de 2016; h) Que la Comunidad se comprometió a no pasar a cobro las derramas de las obras hasta que no se reciba la subvención de DGA y a abonar las cantidades que se le adeudan en ese momento, según comunicación escrita de la Presidenta en 26 de enero de 2016 en que se afirmaba ' ... Le confirmamos que no se le pasarán las derramas previstas, no previstas o gastos que le corresponda abonar a dicho local Derecha a consecuencia de la obra referida hasta que no se perciba la subvención concedida por la DGA, momento en que se le abonará la cantidad que corresponda según lo estipulado, deducidas las derramas aplazadas, destacando que la Comunidad no ha abonado cantidad alguna a la actora , a pesar de que viene utilizándose el ascensor desde el segundo trimestre de 2016.

i) Que se convocó Junta General Ordinaria para el día 29 de diciembre de 2016, y a pesar de no haber liquidado cantidad alguna a la actora mi mandante, y de haberse comprometido a no pasar nuevas derramas hasta el cobro de la subvención, difunde la convocatoria con documentación e información en la que mi mandante aparece como presunta morosa, acudiendo a la Junta sin que se le permitiera exponer su situación j) Que denunció a la arrendataria del local derecha al acometer las obras de acondicionamiento derivadas de la instalación del ascensor, lo que obligó a comparecer en expediente sancionador municipal, siendo el propio Ayuntamiento el que hizo constar : ' procede la estimación del recurso dado que ha quedado probado que las obras de reforma en el local lo fueron con motivo de la instalación del ascensor de la Comunidad de Propietarios, autorizadas en expediente número NUM001 , no siéndoles imputables...', pese a lo que la actora ha afrontado por proyecto y licencia un costa de 1.280 Euros, que correspondería asumir a la Comunidad.

k) Que la actora requirió a la Comunidad por burofax de 29 de mayo de 2017 para que indemnice de los daños y perjuicios ocasionados, que ascienden a 16.879,25 € y que desglosó, así como requirió a la Comunidad para que procedan a reflejar la realidad existente en el inmueble tras la ejecución de las obras, a fin de reajustar los coeficientes de enteros, habida cuenta que se ha disminuido la superficie de los locales de mi mandante. El valor de la superficie ocupada se obtuvo tras encargar al Arquitecto Técnico D. Iván , que fue visada por su Colegio en 29/12/2015.

l) Que de la Comunidad pretende dilatar, nuevamente, la liquidación a la actora, con el pretexto de que habrá que ampliar la valoración de las superficies ocupadas por el ascensor a todos los inmuebles afectados, destacando que nada se había mencionado hasta entonces y que tales inmuebles se han beneficiado de disponer de ascensor y ver revalorizadas sus viviendas.

m) Que se ha visto en la obligación de consignar la cantidad que la Comunidad señala como 'deuda', cuando no ha practicado liquidación alguna.

Por Comunidad de Propietarios de Calle DIRECCION000 , NUM000 , de Zaragoza se formuló oposición, alegando: a) Que en Junta General de fecha 13 de febrero de 2015 se votó (por todos los asistentes, incluida la propiedad del Local Derecha, ahora demandante) la instalación de ascensor comunitario, la designación de las empresas y técnico para llevar a cabo dicho cometido y la derrama para asumir el gasto correspondiente al proyecto técnico necesario para la instalación, ya que sobre dicho proyecto, debería concretarse el presupuesto de la obra.

b) Que se procedió a encargar la redacción del proyecto y una vez confeccionado, del presupuesto ajustado al mismo, que fue aprobado Junta de 16 de diciembre de 2015, junto con las derramas que cada departamento tendría que asumir para la ejecución de la obra de instalación del ascensor, siendo el coste a repercutir al local de la demandante de 9.327,94.-€, la cual voto a favor de las derramas a girar, así como las posibles derramas extraordinarias para cubrir desfases de presupuesto y que las obras comenzasen de inmediato a los efectos de cumplir las exigencias establecidas por la Diputación General de Aragón para poder percibir las subvención que se ha concedido c) Que es cierto que en la Junta de 16/12/2016 la demandante presentó un anexo donde expresaba su punto de vista sobre los conceptos y sumas sobre los que consideraba que debía ser indemnizada, pero en ningún momento se acordó que se aceptará su propuesta, sino que se le dejó bien claro que una vez terminada la obra y pagados los costes de la instalación, se debatiría la cuantía de la indemnización que legalmente le corresponda, y tras la oportuna tasación pericial; y en cuanto a las obras necesarias a acometer en el Local Derecha, se acordó que sería 'la Dirección Técnica de la obra y la empresa constructora quienes tendrán que tomar las decisión apropiada sobre las obras a realizar...' d) Que las obras se iniciaron en fecha 25-01-2016, generándose las correspondientes derramas, que fueron abonadas por todos los propietarios, salvo por la demandante. Que el 29 de diciembre de 2016, una vez terminadas las obras y cumplidos los plazos para la presentación de la documentación en la Diputación General de Aragón para certificar las obras realizadas y poder percibir la subvención concedida, se celebró Junta de Propietarios en la que se relacionó el detalle de las deudas de los propietarios, siendo el único departamento deudor el Local Derecha, con un importe total adeudado que ascendía a esa fecha a 11.393,87, mostrando la actora su oposición a los acuerdos de la Junta de 29 de diciembre de 2016, que finalmente no han sido impugnados, y con respecto a la deuda pendiente de pago por su parte, decía que, de la misma, debía descontarse la cantidad que correspondía al Local Derecha de la subvención otorgada por la Diputación General de Aragón.

e) Que se contestó a las cartas de la actora y se le expuso: 'Como Vd bien sabe, por su insistencia en ser compensada por los daños y perjuicios sufridos, como por otra parte, la Ley prevé, y además por su insistencia en ser compensado por los metros cuadrados que le han sido ocupados por la instalación del ascensor, el resto de propietarios acordaron que todos deberían ser compensados por los metros ocupados, tanto el Local Izquierda como los pisos NUM002 , que, dicho sea de paso, han sufrido una mayor disminución de metros útiles de sus propiedades y además, referidas a viviendas bastante limitadas en sus dimensiones.

Dichas compensaciones deberán ser fijadas en su momento, para Vd. y para el resto de copropietarios, a no ser que la Junta decida modificar su decisión. Y, como es necesario señalar, Vd. tendrá que aportar dinero, igualmente, en la compensación al resto de copropietarios en la medida que a cada uno le corresponda, ya que es igualmente parte de la Comunidad.' f) Que al no haber cumplido con su obligación, la Comunidad convocó la Junta General de 29 de junio de 2017, para deliberar sobre las posibles reclamaciones y acciones contra la demandante, por no estar al corriente de pago con la Comunidad, cuantificándose la cantidad adeudada en 8.292,27.-€, y acordando el ejercicio de acciones.

Seguido el procedimiento por sus trámites se dictó sentencia el 4/6/2018 , que estimó la demanda por el argumento que la Comunidad manifestó su voluntad de reconocer a la actora los perjuicios ocasionados para la instalación del ascensor, de modo inequívoco y con clara significación jurídica y dicho acuerdo vincula a los propietarios y debe respetarse conforme a la buena fe y la doctrina de los actos propios.



TERCERO: Argumentó la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de 17/10/2013 (Roj: STS 5021/2013 ): 'Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse respecto a los problemas surgidos en aquellas ocasiones relativas a la instalación de un ascensor, en aquellos inmuebles que no tienen este servicio, exige la ocupación de parte de un espacio de naturaleza privativa, ocupación, que con carácter general no va a contar con el consentimiento del propietario afectado. El problema se ha resuelto a partir de la ponderación de los bienes jurídicos que se ven afectados... Establecido por esta Sala que en estos supuestos en los que es necesaria la ocupación de un espacio privativo, se constituye una servidumbre, se ha declarado, con valor de doctrina jurisprudencial que 'la instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos que carece de este servicio, considerado como de interés general, permite la constitución de una servidumbre con el oportuno resarcimiento de daños y perjuicios, incluso cuando suponga la ocupación de parte de un espacio privativo...

...Como contraprestación a la obligación impuesta al propietario, el artículo 9.1 letra c de la LPH le reconoce al propietario afectado el derecho a ser resarcido de los daños y perjuicios causados..., conforme a los siguientes criterios: a) una indemnización a precio de mercado, según locales de iguales características y ubicados en la misma zona e idéntica localidad, correspondiente a la superficie en m2 invadida, según dictamen pericial, incluida la superficie de vuelo que se va a ocupar y calculada conforme al tiempo en que se proceda a la ejecución de las obras.

b) una cantidad a tanto alzado por el demérito experimentado por el local como consecuencia de su menor superficie en la zona de trastienda precisando que, a falta de acuerdo sobre dicha cantidad y siendo necesario acudir en ejecución de sentencia a la designación de un perito judicial, los gastos de todo tipo que se generen correrán a cargo de la comunidad de propietarios actora...

c) una indemnización dineraria para el supuesto de que, como consecuencia de la ejecución de las obras precisas, se causen daños al local previa acreditación fehaciente de los mismos .

Cierto que alguna sentencia ha admitido la posibilidad de fijación de perjuicio en Junta posterior a la que acuerda la instalación del ascensor (sentencia de la Aud. Prov. de La Coruña de 01/03/2018 Roj: SAP C 907/2018) y la obligación de pago del coste de las obras de instalación, sin haberse liquidado aún la indemnización de daños y perjuicios al local y por lo tanto sin operar compensación entre ambos créditos ( sentencia de 27/2/2018 de la sección 13 de la Aud. Prov. de Madrid - Roj: SAP M 6237/2018 -); pero, con carácter general, no podemos olvidar que nos encontramos ante una servidumbre legal, en la que se impone la obligación de indemnizar, siendo la Junta de Propietarios el órgano soberano para instar un procedimiento judicial para que el Juez determine si es procedente la ocupación de un local para instalar un ascensor y, en su caso, se concreten los daños y perjuicios a satisfacer (sent. 27/6/2018 de la sección cuarta de la A.

Prov. de Zaragoza); dándose la circunstancia, en el presente supuesto litigioso, de que la propietaria del local no se opuso a la instalación del ascensor ocupando parte de su local, sino que lo consistió, pero en todo momento interesó la preceptiva indemnización de daños y perjuicios, que fue concretando, en Juntas de Comunidad y extra juntas, desde 2015, siendo la postura Comunitaria clara en lo relativo a su obligación de asumir gastos y perjuicios, pero oscura en lo referido a la cuantificación de los mismos, que en todo o en parte remitían a la tasación pericial una vez concluyeran las obras; desprendiéndose de lo actuado que, pese a haberse aprobado las derramas, se acordó no girarlas a la propietaria del local hasta que se percibiera la subvención concedida por la DGA; contrastando la celeridad de la Comunidad en la ocupación precisa para la ejecución de las obras de instalación del ascensor, con la reticencia de cara a fijar la indemnización a favor de la propietaria del local, pese al tiempo transcurrido desde la terminación de las obras y disfrute de los servicios, no habiendo concretado informalmente el ofrecimiento de indemnización, ni celebrado Junta en que se aprobara el concreto importe y que fuera susceptible de impugnación por el propietario en reclamación de un mayor importe; debiendo destacar ahora que en el presente supuesto dado el contenido de las actas y la postura de no reclamación inmediata de derramas, la verdadera liquidación de deuda del local, con un ejercicio de buena fe de los derechos y respetando los pactos, compromisos y ofrecimientos, era la resultante de descontar del importe de las obras que debía sufragar la dueña del local, el de las indemnizaciones y perjuicios sufridos, no habiendo existido impedimento alguno en la Comunidad para efectuar tal liquidación, que incluyera asimismo la de otros propietarios afectados, única manera en que se respeta la ponderación de los bienes jurídicos que se ven afectados, sin perjuicio de las impugnaciones en caso de disconformidad, explicándose la postura de la Comunidad desde un censurable y rechazable intento de obligar a pagar sin cumplir la obligación legal de indemnizar, desprendiéndose de lo actuado que esta segunda obligación lo es en término de, al menos, cierta analogía cuantitativa. Procederá por todo ello la confirmación de la resolución recurrida.



CUARTO: Se mantendrá la imposición a la Comunidad de las costas de primera instancia, por la estimación de la demanda y los múltiples intentos extrajudiciales de la actora para que se fijara la indemnización ( art. 394,1 LEC ) y los de esta segunda instancia por la desestimación del recurso ( art. 398.1 y 394.1 LEC ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Comunidad de Propietarios de Calle DIRECCION000 número NUM000 de Zaragoza contra la sentencia de 4/6/2018 a que el presente rollo se contrae debemos confirmar y confirmamos la misma con imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Se decreta la pérdida depósito constituido, al que se le dará el destino legal procedente.

MODO DE IMPUGNACION .- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de infracción Procesal y Casación o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) de Banco de Santander, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil- Extraordinario por infraccción Procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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