Sentencia Civil Nº 525/20...re de 2007

Última revisión
05/12/2007

Sentencia Civil Nº 525/2007, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 59/2007 de 05 de Diciembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: GONZALEZ FLORIANO, ANTONIO MARIA

Nº de sentencia: 525/2007

Núm. Cendoj: 10037370012007100524

Resumen:
COSTAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00525/2007

SEN00

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 37 1 2007 0100552

Rollo: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS Nº 59 /2007

Proc.Origen: Ejecutoria nº 1/2006. Rollo de Sala nº 5/2003. Sumario nº 1/2003

Organo Procedencia: Juzg. Instrc nº 4 de Cáceres

De: Fernando

Procurador: GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ

Letrado:CESAR GARCIA-VIDAL ESCOLA

Contra: Augusto y Carina

Procurador: María Inmaculada

Letrado: Daniel

S E N T E N C I A NÚM.- 525/2007

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

_____________________________________________________

Procedimiento Única Instancia (ITC) núm.-59/2007 =

Ejecutoria núm. 1/2006 =

Juzgado de Instrucción núm. 4 de Cáceres =

========================================

En la Ciudad de Cáceres a cinco de Diciembre de dos mil siete.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Procedimiento de Única Instancia núm. 59/2007, sobre impugnación por indebidos de los honorarios presentados por el Letrado Don Daniel y de los derechos presentados por la Procuradora Doña María Inmaculada , dimanante de la Ejecutoria núm. 1/2006, incoada en virtud del Rollo de Sala núm. 5/2003 que dimana del Sumario núm. 1/2003 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Cáceres, por delito continuado de agresión sexual del que fue condenado en Sentencia de 8 de Julio de 2004 Fernando , representado por la Procuradora Dª Guadalupe Sánchez-Rodilla Sánchez y defendido por el Letrado D. Cesar García-Vidal Escola, hoy impugnante; siendo Acusación Particular D. Augusto y Dª Carina , representados por la Procuradora Dª María Inmaculada y defendidos por el Letrado D. Daniel hoy impugnados.

Antecedentes

PRIMERO.- Que en la Ejecutoria núm. 1/2006, con fecha 12 de Noviembre de 2007 se practicó Tasación de Costas a instancias de la representación procesal de la Acusación Particular, Procuradora Sra. María Inmaculada , por importe de 6.563,17 euros, y a cuyo pago viene condenado Fernando , en virtud de la Sentencia dictada con fecha 8 de Julio de 2004 .

SEGUNDO.- Que dado traslado a las partes de la Tasación de Costas practicada por la Procuradora Dª Guadalupe Sánchez-Rodilla Sánchez, en representación del condenado, se impugnaron por indebidos tanto los honorarios del Letrado Sr. Daniel como los derechos de la Procuradora Sra. María Inmaculada , acordándose sustanciar en pieza separada dicha impugnación planteada por indebidos.

TERCERO.- Formada pieza separada y registrada con el núm. 59/2007 y, de conformidad con lo establecido en el artículo 246.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se convocó a las partes a la celebración de Vista continuando el incidente con arreglo a lo dispuesto en el Juicio Verbal, señalándose a tal fin para el día 4 de Diciembre de 2007 a las 10,30 horas, a cuyo acto concurrieron las partes, compareciendo en sustitución del Letrado Sr. García-Vidal Escola su compañera Sra. Sánchez Escobero, ratificando la parte impugnante su escrito de impugnación, aclarando que la partida impugnada de los honorarios del Letrado era la que ascendía a la cantidad de 3.640 euros más IVA, mientras que la impugnada se opuso a la impugnación, en virtud de las alegaciones efectuadas en dicho acto.

CUARTO.- En la tramitación de este incidente se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte condenada a su pago impugna la Tasación de Costas practicada por la Sra. Secretario de esta Sala con fecha 12 de Noviembre de 2.007 por entender que las partidas "Responsabilidad Civil (...)", por importe de 3.640 euros (más el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido), de la Minuta de Honorarios del Letrado, y "artículo 64 Acción Civil", por importe de 330,55 euros (más el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido), de la Cuenta de Derechos y Suplidos de la Procuradora, son indebidas dado que -conforme el criterio de la parte impugnante- se refieren a la Acción Civil, la cual -según viene a sostenerse- no fue ejercitada en el Proceso Principal sino que se defirió su cuantificación para la fase de ejecución de Sentencia, de manera tal que, al haberse declarado de oficio las costas de ese Incidente en el Auto de fecha 24 de Octubre de 2.006 , las costas relativas al ejercicio de la acción civil no habrían sido impuestas a ninguna de las partes, habiéndose aceptado este pronunciamiento por la parte contraria. En sentido inverso, la parte impugnada, favorecida por el pronunciamiento sobre la condena en costas, en el acto de la vista del Juicio, celebrada en fecha 4 de Diciembre de 2.007, alegó, básicamente, que se oponía a la Impugnación promovida, solicitando la confirmación de la Tasación de Costas practicada, con inclusión de las costas correspondientes a la Responsabilidad Civil, dado que la expresada Tasación de Costas se fundamentaba en el pronunciamiento de la Sentencia.

SEGUNDO.- Centrada la controversia litigiosa en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento de Derecho anterior, debe significarse que -a juicio de esta Sala- la tesis de la parte impugnante encuentra un patente error de planteamiento por cuanto que las costas que han sido objeto de tasación son aquellas que, expresamente, se impusieron al condenado, D. Fernando , en la Sentencia de fecha 8 de Julio de 2.004 , Resolución donde, sin limitación de clase alguna, se hizo contar, en el primer pronunciamiento del Fallo, que se imponían a D. Fernando "las costas del Procedimiento, incluyéndose las correspondientes a la Acusación Particular". Es cierto que, en la misma Resolución, se acordó que D. Fernando indemnizaría a Dª. Lourdes en la cantidad que se determinara en ejecución de Sentencia como indemnización en concepto de responsabilidad civil derivada del delito por el daño moral irrogado, más los intereses legales correspondientes, no obstante lo cual dicho pronunciamiento en modo alguno significa que se excluyeran de la condena en las costas causadas las correspondientes al ejercicio de la acción civil.

No resulta correcto afirmar, pues, que "las costas relativas al ejercicio de la acción civil se han declarado de oficio" en la medida en que no existe Resolución alguna dictada por este Tribunal que contuviera tal pronunciamiento. En efecto, el Auto de fecha 24 de Octubre de 2.006 lo que declara de oficio son las costas causadas en ese Incidente; es decir, en el Incidente seguido para determinar -o cuantificar- el importe líquido de la indemnización en concepto de responsabilidad civil por el daño moral irrogado a la perjudicada, de la misma manera que, en el Auto de fecha 14 de Noviembre de 2.006 , se declaran de oficio las costas causadas por el Recurso de Súplica que se interpuso contra el Auto de fecha 24 de Octubre de 2.006 ; y, de hecho, ni en la Minuta de Honorarios del Letrado ni en la Cuenta de Derechos y Suplidos de la Procuradora (ni, en consecuencia, en la Tasación de Costas), se han incluido partidas algunas correspondientes al indicado incidente; cuestión que es absolutamente distinta a la de las costas que se hubieran generado por el ejercicio de la acción civil, concepto al que alcanza el pronunciamiento de la Sentencia de fecha 8 de Julio de 2.004 que impone a D. Fernando las costas del Procedimiento, incluyéndose las de la acusación particular, por cuanto que -ha de insistirse- en dicha Sentencia se le condena, asimismo, a que, en concepto de responsabilidad civil derivada del delito por el daño moral irrogado, indemnice a Dª. Lourdes en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia (...), y no existe ningún pronunciamiento que declare de oficio las costas referentes al ejercicio de la acción civil, de tal manera que -a juicio de esta Sala- resulta incuestionable y al margen de la más mínima duda que las costas relativas a la acción civil derivada del delito son claramente debidas y susceptibles de inclusión en la Tasación de Costas practicada.

En consecuencia, procede desestimar la Impugnación deducida y, por tanto, declarar debidos los honorarios del Letrado, D. Daniel , y los derechos de la Procuradora, Dª. María Inmaculada , que se incluyen en la Tasación de Costas practicada con fecha 12 de Noviembre de 2.007, la cual que se aprobará en su importe de 6.563,17 euros.

TERCERO.- Habida cuenta de la especial naturaleza y objeto de este Procedimiento y, conforme al criterio reiterado de este Tribunal, no procede efectuar pronunciamiento especial en orden a la imposición de las costas de este Incidente, de modo que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española, pronunciamos el siguiente:

Fallo

Que, desestimando la Impugnación promovida por la representación procesal de D. Fernando , debemos DECLARAR y DECLARAMOS DEBIDOS los Honorarios del Letrado, D. Daniel , y los Derechos de la Procuradora, Dª. María Inmaculada , incluidos en la Tasación de Costas practicada en fecha doce de Noviembre de dos mil siete; y, en su consecuencia, debemos APROBAR y APROBAMOS la expresada Tasación de Costas en el importe fijado en la misma de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON DIECISIETE CENTIMOS DE EURO (6.563,17 euros); todo ello, sin hacer pronunciamiento especial en orden a la imposición de las costas de este Incidente, de modo que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Líbrese Testimonio de esta Resolución e incorpórese a la Ejecutoria 1/2.006, Rollo número 5/2.003, correspondiente al Sumario 1/2.003 del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de Cáceres, del que dimana este Incidente.

Así por esta nuestra Sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E./

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, con mi asistencia, como Secretaria. Certifico.

DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para la Ejecutoria. Certifico.

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