Sentencia Civil Nº 525/20...re de 2009

Última revisión
30/10/2009

Sentencia Civil Nº 525/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 612/2008 de 30 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Octubre de 2009

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PILLADO MONTERO, ANTONIO

Nº de sentencia: 525/2009

Núm. Cendoj: 15078370062009100787

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00525/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 612/2008

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

Dª LEONOR CASTRO CALVO

D. ANTONIO PILLADO MONTERO

SENTENCIA

NÚM. 525/09

En Santiago de Compostela, a treinta de Octubre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 648/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 612/2008, en los que aparece como parte apelante "INSTALACIÓN, SUMINISTRO Y ASESORAMIENTO ISA, S. L." representada por el Procurador D. DOMINGO NÚÑEZ BLANCO y asistida por el Letrado D. FELISINDO BASTEIRO GUERRA, y como apelada la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL BLOQUE NUM000 - GRUPO RESIDENCIAL DIRECCION000 " representada por el Procurador D. MANUEL MERELLES PÉREZ y asistida por el Letrado D. MAUEL FRANCISCO MARTÍN GARCÍA; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PILLADO MONTERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 18 de julio de 2008 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Manuel Merelles Pérez en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL BLOQUE " NUM000 " DEL GRUPO RESIDENCIAL " DIRECCION000 " de la localidad de Porto do Son contra la entidad ISA, INSTALACIONES, SUMINISTROS Y ASESORAMIENTO, S.L. debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y siete euros con setenta y cinco céntimos (53.847,75 €). Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de "INSTALACIÓN, SUMINISTRO Y ASESORAMIENTO ISA, S.L." se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 29 de octubre de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada; y

PRIMERO.- El punto de partida para la resolución del presente recurso, que interpone la empresa demandada, Instalaciones, Suministros y Mantenimiento (ISA), S.L., han de ser los contratos otorgados por la misma con la Comunidad de Propietarios demandante, con fechas 3 de diciembre de 2001 y 11 de mayo de 2003. Por el primero, dicha empresa se obligaba a realizar una obra de impermeabilización de las terrazas del edificio de la comunidad (viviendas utilizadas para el veraneo), y por el segundo reconoció la mala ejecución de esa obra, puesto que se producía "filtración de agua por todas las terrazas y por las fachadas", y se obligó "a ejecutar todas las obras que sean necesarias para su reparación y correcta impermeabilización de las mismas ...".

Realizadas éstas nuevas obras, y hechas pruebas de estanqueidad de las terrazas con resultado satisfactorio, en las viviendas, concretamente en las zonas del techo que corresponden con las terrazas, han aparecido posteriormente humedades causantes de daños, cuya entidad no se discute. La controversia queda reducida a su origen: escuetamente, si se trata de filtraciones de agua de lluvia por defectos de las terrazas, como sostiene el perito que informa a instancia de la parte demandante, Don Baldomero , arquitecto superior, o de condensaciones que se producen por la ubicación del edificio junto al mar, en zona húmeda, el contraste de temperaturas diurnas y nocturnas, su falta de ventilación durante largos períodos de tiempo (fuera de la época estival), etc., como informa, a instancia de ISA, el también arquitecto superior, Don Esteban .

Ante informes tan contrapuestos, y teniendo en cuenta el resto de la prueba, especialmente la declaración testifical de la persona encargada de abrir y ventilar periódicamente dos de las viviendas en la época en que permanecen desocupadas, Doña Luisa , el Juzgador de instancia se inclina por la primera de las opiniones. Y lo hace en virtud de una serie de consideraciones, que formula en seis apartados, razonados con detalle, que le llevan a tal conclusión.

Frente a la sentencia, el recurso no es otra cosa que el intento de sustituir el criterio imparcial del Juzgador por el naturalmente subjetivo de la apelante. No se contienen en su escrito aspectos probatorios que aquél haya dejado de considerar y lleven a conclusiones distintas. En el análisis de los informes técnicos contradictorios, el Juzgador, atendidas las explicaciones de ambos peritos, ha hecho una valoración que, a falta de argumentos muy sólidos en su contra, ha de respetarse.

Conviene no perder de vista que el problema del edificio que dio lugar al primero de los contratos entre las partes, el de 3 de diciembre de 2001, era de filtraciones, no de condensaciones, por lo que se pactó la impermeabilización de las terrazas; y que tras la primera reparación, siguió siendo un problema de filtraciones, no de condensaciones, como resulta del contrato de 11 de mayo de 2003 (aunque ahora se diga por el representante de ISA, Don Avelino , que conoció "a posteriori" la innecesariedad de las obras de impermeabilización de las terrazas, por no ser un defecto de filtraciones sino de condensación). Conviene tener en cuenta, asimismo, que en este contrato la demandada se comprometió a solucionar las filtraciones de las terrazas, y que por encima de actuaciones concretas, ese era el resultado que debería conseguir, ya que estaba obligada, "no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley" (artículo 1258 del Código Civil); y es obvio que algo no hizo bien, puesto que el resultado fue nuevamente negativo. Son elocuentes al respecto las fotografías que obran en autos, especialmente las del acta notarial aportada con la demanda.

El hecho, que tanto se subraya por la apelante, de que la obra hubiese superado las pruebas de estanqueidad realizadas por la empresa Euroconsult, en el verano de de 2003, no es incompatible, a la vista de lo ocurrido, con las posteriores filtraciones, sin duda facilitadas por la acción de la adversa meteorología (fuertes vientos o temporales, en zona tan batida, inmediata al mar), a que alude el perito Sr. Baldomero .

De otra parte, y por su importancia a la hora de concluir si se trataba de condensaciones o de filtraciones, el recurso combate con especial incidencia el testimonio de dicha Doña Luisa . Según ella, en los pisos que cuidaba entraba, cuando llovía, agua en cantidades importantes, numerosas goteras (utilizó la elocuente expresión de que había que utilizar paraguas), de manera que tenía que colocar diversos recipientes para recogerla. Entiende la apelante que la testigo es parcial por su relación con los propietarios de las viviendas. Pero el hecho que ella afirma, tiene a su favor otro testimonio, no ya el del propietario del piso tercero al que alude la sentencia, lógicamente interesado, sino además el del Sr. Baldomero , declarante no solo como perito sino también como testigo, que manifestó que él mismo presenció en alguna de sus visitas al inmueble, esa recogida de abundante agua a medio de cubos, baldes y cubetas. No se trataba de condensación, sino de filtraciones.

Junto a esas dos argumentaciones, el recurso es una repetitiva reproducción del informe del perito Sr. Esteban . Pero, como queda dicho, el resto de la prueba no avala dicho informe frente al del Sr. Baldomero . En la valoración del material probatorio, función natural del Juzgador por encima de la controversia entre los litigantes, tan lógicamente condicionados en su análisis, no se aprecian motivos para estimar errónea la sentencia apelada, por lo que debe compartirse, desestimando el recurso.

SEGUNDO.- Las costas se imponen a la apelante, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos de general aplicación,

Fallo

que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la demandada, ISA, S.L., contra la sentencia pronunciada en el presente juicio por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de esta ciudad, de fecha 18 de julio de 2008, sentencia que confirmamos, imponiendo a la apelante las costas del recurso.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.

Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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