Última revisión
21/05/2009
Sentencia Civil Nº 525/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 202/2009 de 21 de Mayo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 525/2009
Núm. Cendoj: 28079370242009100350
Núm. Ecli: ES:APM:2009:13560
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00525/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 202/09
Autos nº: 173/09
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid
P. Apelante: Dª María Rosa
Procurador: Dª Mª LUISA GAVILAN RODRIGUEZ
P. Apelada: D. Abel
Procurador: D. FERNANDO MUÑOZ RIOS
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 525
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández
En Madrid, a 21 de mayo de 2009
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre modificación de medidas nº 173/08; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, Dª María Rosa , representada por la Procuradora Dª Mª LUISA GAVILAN RODRIGUEZ; y de otra, como parte apelada, D. Abel , representado por el Procurador D. FERNANDO MUÑOZ RIOS; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 6 de junio de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demando presentada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª María Luisa Gavilán Rodríguez en nombre y representación de Dª María Rosa , contra D. Abel , bajo la representación del Sr. Procurador de los Tribunales D. Fernando Muñoz Ríos, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, no modifico la sentencia de divorcio separación el 25 de julio de 2007 en el procedimiento seguido en este Juzgado con el número 200/06 , que permanece inalterada en todos sus extremos, con imposición de las costas de este procedimiento a Dª María Rosa ."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª María Rosa a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, estime la demanda y lo suplicado en ella, y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 29 de septiembre de 2008.
CUARTO.- Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 10 de noviembre de 2008; y, finalmente, el Ministerio Fiscal al folio 126 de las actuaciones y en informe de fecha 18 de noviembre de 2008 pide la confirmación de la sentencia de instancia apelada.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, del estudio de las actuaciones que corresponden a un proceso de modificación de medidas; para una mejor comprensión de lo que después se dirá, es conveniente al caso recordar que de conformidad con lo prevenido en los artículos 90 y 91 "in fine" del Código Civil y 775 de la L.E.C.; las medidas complementarias establecidas en un pleito matrimonial de nulidad, separación o divorcio, podrán ser modificadas judicialmente cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, y conforme viene manteniendo reiteradamente esta Sala, ello ha de implicar para el éxito de la pretensión modificadora deducida, una alteración de los datos y factores sobre los que se asentó la resolución judicial, y ello en forma tal que los pronunciamientos de la misma no respondan ya a la realidad subyacente, originándose una lesión en los derechos de los litigantes o de los hijos.
SEGUNDO.- Partiendo, entonces, de lo que antecede; del estudio de las actuaciones; del análisis y estudio detallado de cada prueba pero valorada toda ella en su conjunto y objetivamente; cabe decir en este momento; que la solución a dar para resolver el presente recurso de apelación es sencilla, de simple entendimiento, y por ello y por compartirse el criterio y lo argumentado por el órgano "a quo" no es preciso que nos extendamos en mayores argumentaciones jurídicas para confirmar la sentencia de primera instancia de fecha 6 de junio de 2008 . En efecto, si bien es verdad que es un dato y cambio sustancial de circunstancias el que la apelante-demandante se encuentre en paro laboral y en este momento no perciba por ello ninguna prestación por el desempleo; en el presente caso y por las circunstancias que lo adornan puede considerarse tal situación como coyuntural dada la cualificación profesional de la Sra. María Rosa , su base universitaria y que no es ajena al mercado laboral, que conoce de algunas ocasiones y recientemente pues en el proceso de divorcio ya percibía subsidio de desempleo y su último contrato de trabajo con el Ministerio de Cultura finalizó con efectos de 31 de diciembre de 2007. Puede encontrar otro en base a su preparación u otros distintos pues se insiste, es persona preparada. Pero fundamentalmente, hoy por hoy, no puede estimarse la demanda en la pretensión de dejarse sin efecto la contribución al pago de la pensión de alimentos de los hijos al no percibir la apelante subsidio por desempleo pues recientemente ha percibido 166.321 Ñ (28.000.000 de pts.); con los que puede hacer frente durante mucho tiempo a una obligación tan importante, esencial y preexistente como es la pensión de alimentos de sus hijos en cuantía de 400 Ñ al mes (200 Ñ mensuales por hijo); y ello para cumplir con el categórico mandato imperativo del artículo 93 del C.C . conforme al cual el Juez "en todo caso" determinará la contribución."; y para ser congruente con la doctrina jurisprudencial existente al respecto y constante desde marzo de 1993; y solución avalada por el informe del Ministerio Fiscal que, como se dijo, al folio 126 de las actuaciones y en informe de fecha 18 de noviembre de 2008, pide la confirmación de la sentencia de instancia apelada; y ya sabemos que dicho Ministerio, siempre fiel custodio de la juridicidad, en esta esfera de Familia está, además, especialmente ocupado y preocupado por el "bonum filii".
TERCERO.- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de la flexibilidad que permiten los artículos 398 y 394 de la L.E.C .; no obstante desestimarse el recurso, no procede hacer pronunciamiento de condena y ello en atención a la naturaleza del pleito y de las circunstancias concurrentes.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª María Rosa , representada por la Procuradora Dª Mª LUISA GAVILAN RODRIGUEZ, contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2008; del Juzgado de Primera Instancia número 25 de Madrid ; dictada en el proceso sobre modificación de medidas número 173/08; seguido con D. Abel , representado por el Procurador D. FERNANDO MUÑOZ RIOS; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
