Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 525/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 4936/2009 de 27 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: MARQUEZ ROMERO, RAFAEL
Nº de sentencia: 525/2010
Núm. Cendoj: 41091370022010100495
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 525/10
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sev. 16
ROLLO DE APELACIÓN Nº 4936/09-F
JUICIO Nº 1075/07
En la Ciudad de Sevilla a 27 de Diciembre de dos mil diez.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO ORDINARIO sobre Resolución de Contrato y reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Juan Pedro (Gerente de Integral de Servicios Peco S.C., representado por el Procurador Sr. Martín Arlandis y defendido por el Letrado D. Jose Luis de la Flor Cabrera, que en el recurso es parte apelante, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 , representada por la Procuradora Srta. Muñoz Martinez y defendida por el Letrado D. Diego Corredor Martos, que en el recurso es parte apelada.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 29 de Noviembre de 2008, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Debo desestimar y desestimo en su integridad la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DON PEDRO MARTÍN ARLANDIS en la representación de la entidad INTEGRAL DE SERVICIOS PECO S.C. contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 de esta ciudad, absolviendo en consecuencia a la demandada de los pedimentos de la demanda, con imposición a la actora de las costas procesales causada s". Con fecha 6 de Noviembre de 2008 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es como sigue: " Aclarar la sentencia dictada en los presentes autos con fecha de 29 de septiembre de 2008, en el sentido de que la referencia a la cantidad de 5060,70 euros del fundamento de derecho tercero se debe referir a la diferencia entre lo certificado por la demandante y la medición de lo realmente ejecutado.//No aclarar la sentencia en los restantes extremos interesados por exceder de los límites del recurso de aclaración ".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Celebrándose la vista con asistencia de los Letrados.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.
Fundamentos
PRIMERO.- Se ejercita en la demanda origen de las presentes actuaciones acción de reclamación de cantidad derivada del cumplimiento del contrato de ejecución de obra concertado por las partes con fecha 20 de Abril de 2006, que tenía por objeto la ejecución obras de reforma en edificio sito en la DIRECCION000 NUM000 , de Sevilla, reclamando en el presente procedimiento el importe de la factura final emitida con fecha 27 de Noviembre de 2006 ante el incumplimiento de la parte demandada en el pago de las certificaciones en el tiempo y forma pactada en el contrato. La sentencia desestima la demanda considerando acreditado que se produjo un incumplimiento por parte de la entidad actora que no ejecutó la totalidad de las obras presupuestadas y realizó otras en forma defectuosa procediendo a abandonar la obra sin requerimiento previo a la demandada habiendo generado una caótica situación descrita en el informe de urbanismo aportado a las actuaciones por cuanto que la falta de terminación de los trabajos ha provocado una situación de deterioro y peligrosidad de los elementos inacabados. Contra esta sentencia se alza la parte actora alegándose en el escrito de interposición de recurso que no existen las deficiencias alegadas en la totalidad de la obra ejecutada, así como que las certificaciones de obras fueron autorizadas por el profesional contratado por la Comunidad y en toda caso si se estiman acreditadas las obras inejecutadas de acuerdo con el informe pericial aportado con la demanda debía reducirse la cuantía de la reclamación en 5060,70 euros diferencia entre el importe certificado y el importe real. Por último se alega la improcedencia de la condena en costas dados los intentos acreditados de la parte actora de llegar a un acuerdo amistoso con la demandada.
SEGUNDO.- Como ya hemos declarado en otras ocasiones, entre ellas en la sentencia de 6 de Febrero de 2004 , la estimación "exceptio non rite adimpleti contractus basada en el cumplimiento irregular o defectuoso de la obligación asumida por el contratista en el contrato de obra, faculta al comitente o dueño de la obra para exigir, opcionalmente, ya la subsanación de los defectos mediante la realización de las pertinentes operaciones correctoras, ya la reducción proporcional de precio estipulado, con independencia del resarcimiento de los daños que con motivo u ocasión de las obras hayan podido ocasionarse.
En el presente caso, queda limitado el objeto del debate en esta segunda instancia a la determinación de la existencia de deficiencias en la ejecución así como de obras no ejecutadas y reclamadas por la actora. La existencia de desperfectos en la ejecución de la obra concertada por las partes ha quedado suficientemente acreditada en el presente procedimiento con la prueba pericial practicada así como con en el informe del Servicio de Conservación de la Edificación de la Gerencia de Urbanismo, concretamente se hace constar en el mismo que "el acceso a la finca de forma peligrosa para los usuarios del edificio por la ausencia de solerías, piso irregular y chapas sueltas tapando huecos en el saneamiento de la finca.. roturas en los revestimientos .. desprendimiento de canalones y bajantes de recogida de aguas... ausencia de alguna carpintería en ventanas..." igualmente en el informe pericial aportado con la demanda se hacen contar numerosas obras presupuestadas y no ejecutadas como el registro de arqueta de PVC en pasillo de planta baja , desmontaje y retirada de tubería existente de uralita, solado en el zaguán, huellas y tabicas de la entrada desde la calle, canalizacoón de diversos cables, mecanismos de timbres y puntos de luz, algunas placas de mármol de la zona de entrada, reposición de viertaguas etc.. y se hacen constar igualmente la realización defectuosa de parte de estas obras como la ejecución del aplacado en la zona de entrada, la aplicación de perlita realizada sólo parcialmente no siendo la calidad de acabado buena, la instalación de fontanería, la puerta de aluminio para entrada a azotea así como los trabajos a realizar en las fachadas, instalación de la antena colectiva, digital y de portero electrónico que en unos casos no se ha realizado o se ha hecho en forma adecuada pues se ha comprobado que no funciona. Ante esta situación, no puede basta con el visado de las certificaciones por el Aparejador encargado por la Comunidad para la autorización de las mismas, por cuanto que ha quedado acreditada la realización defectuosa e incompleta de las obras y la no conformidad del cliente como se exigía en el contrato suscrito por las partes, y en modo alguno podría estimarse que sólo dos días después de recibir un pago parcial por parte de la Comunidad se produjese el abandono de las obras por parte de la constructora y que determinó la situación de deterioro y peligrosidad que se describe en el informe del Servicio de Conservación de la Edificación de la Gerencia de Urbanismo.
TERCERO.- Si ha de estimarse el recurso en materia de costas procesales teniendo en cuenta los intentos de acuerdo amistoso realizados por la actora, la incomparecencia de la demandada al acto de conciliación así como que las certificaciones reclamadas con el VºBº de la dirección facultativa lo que pudo determinar la existencia de dudas de hecho en la parte demandada al tiempo de la interposición de la demanda determinan la no imposición a la parte actora de las costas procesales revocando en este solo sentido la sentencia apelada. confirmando el resto de los pronunciamientos de la misma y sin hacer tampoco expreso pronunciamiento de las costas de esta segunda instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal de D. Juan Pedro contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Sevilla recaída en las actuaciones de que este Rollo dimana, debemos revocar dicha resolución, en el sentido de no hacer expresa imposición de las costas procesales confirmando el resto de los pronunciamientos de la misma y sin hacer tampoco expreso pronunciamiento de las costas de esta segunda instancia.
Devuélvanse a su tiempo las actuaciones originales al Juzgado de donde proceden, con certificación literal de esta Resolución y despacho para su cumplimiento.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.
