Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 525/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 460/2012 de 24 de Julio de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Civil
Fecha: 24 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 525/2012
Núm. Cendoj: 08019370182012100532
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 460/2012
OPOSICIÓN MEDIDAS EN PROTECCIÓN DE MENORES(ART.780 Nº 82/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 51 BARCELONA
S E N T E N C I A núm. 525/12
Ilmas. Sras.
Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS
Dª Mª JOSE PEREZ TORMO
Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Oposición medidas en protección de menores(art.780, número 82/2011 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 51 BARCELONA, a instancia de Dª. Genoveva , contra INSTITUT CATALÀ DE L'ACOLLIMENT I DE L'ADOPCIÓ, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Genoveva representado en esta alzada por el Procurador Dª YOLANDA GROSSO GONZALEZ-ALBO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12-12-2011, por la Sra. Juez del expresado Juzgado, con la debida intervención del Ministerio Fiscal
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda presentada por Dª Genoveva , representada por la Procuradora Sra. Yolanda Grosso González Alba contra la resolución del Institut Català de l'Acolliment i l'Adopció (I.C.A.A.) de fecha 1 de octubre de 2010, cuyos extremos deben mantenerse en toda su integridad, y en la que se declara la no idoneidad de la actora para la adopción objeto de autos.
No procede pronunciamiento sobre las costas procesales".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria, que se opuso, habiéndose opuesto asimismo el Ministerio Fiscal, elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 19 de julio de 2012, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSE PEREZ TORMO.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.
PRIMERO .- Recurre la Sra Genoveva la sentencia de 1ª instancia que ha desestimado su oposición a la resolución del ICAA de fecha 1 de octubre de 2010, que declaró su no idoneidad como solicitante de adopción internacional. Solicita en su recurso que se la declare idónea para la referida adopción, con revocación de la sentencia recurrida.
La Letrada del ICAA y el Ministerio fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO .- La Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, en su Art 10 , dice que se entiende por idoneidad la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la patria potestad, atendiendo a las necesidades de los niños adoptados, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción internacional. A tal efecto, la declaración de idoneidad requerirá una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar y relacional de los adoptantes, y su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un menor en función de sus singulares circunstancias, así como cualquier otro elemento útil relacionado con la singularidad de la adopción internacional.
En el presente caso se plantea la dificultad que entraña dilucidar entre los tres informes psicológicos realizados a la recurrente con resultados divergentes. El informe de la entidad INTRESS, respecto de la cual el propio psicólogo del equipo que evaluó a la actora manifestó en su interrogatorio el prejuicio inicial con que abordó su cometido, pues la Sra. Genoveva había solicitado un cambio de icif por los problemas que había tenido con la psicóloga del primer equipo que se le encomendó. El ICAA en lugar de cambiar de entidad colaboradora, tal como había solicitado la actora, optó por mantener el mismo icif aunque con diferente equipo, lo que ha disminuido credibilidad al informe emitido dada la desconfianza que ello produjo a la actora y la prevención con que abordó el presente estudio el nuevo equipo designado. La explicación dada por la Sra. Genoveva sobre los motivos por los que solicitó el cambio de equipo resultan comprensibles a esta Sala. Consideró la hoy recurrente que se dilataba su proceso para obtener la idoneidad para adoptar cuando se suspendió una primera vez porque el país elegido, Etiopía, cerró el programa de adopción a monoparentales y cuando se reinició el estudio de la idoneiddad para otros países la psicóloga del primer equipo evaluador le propuso la posibilidad de iniciar los trámites de adopción de un menor nacional, para lo que precisaba una vez mas, el reinicio del expediente. La Sra. Genoveva le manifestó que esa posibilidad se la había podido proponer antes y no hacerle perder el tiempo, iniciándose entonces un enfrentamiento verbal entre ambas, lo que suscitó su desconfianza.
Ante esta actitud de la actora y desconfianza del nuevo equipo evaluador no extraña a este Tribunal que se indique en el informe de INTRESS que la Sra. Genoveva tiene necesidad de tenerlo todo controlado, tiende a vivir con recelo situaciones que siente como atacantes, tiene autocontrol, presenta sentimientos de autosuficiencia que le hace reaccionar en situaciones extremas con rabia contenida, tiene control de impulsos y habilidad para resolver conflictos, es agresiva pero no violenta.
El informe del SATAF de 30 junio 2011, (F. 270) realiza el test de personalidad Neo pir, entrevistas con la actora y contacto telefónico con la entidad INTRESS y responsables del ICAA, restándole neutralidad por el contacto realizado por estas entidades, pues lo que se pretende por los Tribunales al solicitar un informe al SATAF es obtener de dichos profesionales una visión imparcial e independiente respecto de la aportada por el ICIF o por informes psicológicos privados. El referido informe indica que la actora tiene un discurso racional, elaborado y control emocional. Es adecuada a los efectos que ahora interesan, su red social y familiar, que la apoya. Su domicilio es también apropiado para recibir a un menor. Su trabajo es fijo pues es funcionaria, con ingresos adecuados y horario que le permite el cuidado de un menor. La Sra. Genoveva ha adoptado un rol protector con su familia desde que falleció su madre, es consciente de los problemas que puede presentar un menor procedente de adopción y el sobreesfuerzo que implicará enfocar la adopción desde su monoparentalidad. Tiene tendencia perfeccionista en cuanto a la organización y planificación, lo que dificulta la improvisación o el enfoque de las situaciones inesperadas. No descarta pedir ayuda si el menor adoptado presenta problemas, pero describe un perfil de niño con cierto componente idealizado y características de edad y de sexo de manera que una asignación divergente a sus expectativas puede generar dificultades en la adaptación del menor. Termina valorando que la recurrente tiene condiciones ambivalentes pues tiene capacidades y circunstancias favorables en cuanto a logística así como recursos materiales, y otros elementos susceptibles de mejora pues tiene la flexibilidad en cuanto al perfil del menor y algunos aspectos de su estructura de personalidad no son adecuados para asumir la adopción que solicita, lo que podría comprometer el proceso de adopción.
Frente a ese informe la actora con su recurso, ha presentado un informe de la psicóloga Sra. Amelia , que se ha admitido por esta Sala por considerarlo importante para obtener una tercera opinión frente a los dos anteriores informes elaborados uno de ellos con una cierta visión de prejuicio, y el segundo no sólo con entrevistas con la interesada sino también, en base a las manifestaciones de los profesionales que realizaron el informe del antes referido icif.
El informe de la psicóloga Doña Amelia de 2 noviembre 2011, se realiza en base a los mismos tests pasados por la entidad Intress, 16 PF-5 Y Cuida, pues refiere no deben volverse a efectuar por la interesada una vez ya pasados como ha ocurrido en el presente caso por la entidad INTRESS. Tras un pormenorizado análisis de cada uno de los ítems, termina concluyendo que la Sra. Genoveva es idónea para la adopción internacional pretendida. Indica que es autosuficiente e integrada con los demás, tiene un adecuado control de las emociones, es abierta a los cambios, controlar sus impulsos, es estable, cumplidora, sensible y empática. Es confiada, no es agresiva, es tolerante, familiar, independiente, flexible, sociable, tolera la frustración, tiene buena capacidad para establecer vínculos de apego y se adapta a los cambios. Tiene buena puntuación de cuidado responsable, cuidado afectivo y sensibilidad hacia los demás y baja puntuación en agresividad.
La buena imagen de la actora que muestra la psicóloga Doña. Amelia es compartida con la percibida por esta Sala en el interrogatorio efectuado en 1ª Instancia, tras el visionado del DVD. La Sra. Genoveva mostró un discurso coherente y bien organizado, tanto en lo que respecta a su vida personal, como en relación a sus familiares y respecto de su motivación en la adopción que pretende. Su alto nivel intelectual, su horario laboral y su nivel económico es adecuado para cubrir las necesidades de un menor. Conoce los problemas que puede presentar el futuro adoptando y sabe en principio, como superarlos. Tiene una red social y familiar que la apoyan en su proyecto adoptivo. La actora se ha mostrado como una persona perseverante en su intención de adoptar a un menor, manteniendo su intención desde hace cuatro años en que inició el proceso adoptivo. Es comprensible que tenga una idea predeterminada de la edad del adoptando pues por su propia edad, 48 años cuando inició el proceso, se le informó de la que tendría el menor que se le adjudicara. Y en cuanto al perfeccionismo que refiere el informe del SATAF, en referencia a la organización y planificación, con las dificultades que ello implica ante situaciones inesperadas debe tenerse en cuenta que la actora ha vivido y ha podido planificar en solitario los primeros 50 años de su vida, pero ahora deberá adaptarse a la vida con otra persona, el adoptado, con la flexibilidad que ello le exigirá. No considera esta Sala que las objeciones opuestas por el SATAF puedan determinar la declaración de inidoneidad que sostiene.
La ausencia de disfunciones a nivel personal, familiar o económico y la inexistencia de motivaciones inadecuadas para la adopción, la adecuada madurez y equilibrio personal de la Sra. Genoveva y la capacidad de brindar al menor adoptando un buen entorno de crianza, a nivel personal, familiar y social y cuantos recursos y apoyos puedan requerir a lo largo de su desarrollo, determina que esta Sala considere que la instante tiene la aptitud genérica requerida para su declaración de idoneidad para iniciar la adopción que pretende. El recurso de apelación debe por tanto, estimarse.
TERCERO .- Conforme al Art. 398 de la LEC no se hace expresa imposición de costas de esta alzada procedimental, dada la estimación del recurso planteado.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña. Genoveva contra la sentencia dictada en fecha doce de diciembre de dos mil once por el Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la expresada resolución, y declaramos a la recurrente idónea para la adopción internacional pretendida. No se hace expresa imposición de las costas del recurso.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F.16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
