Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 525/2012, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 639/2012 de 12 de Diciembre de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 12 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: VAZQUEZ PIZARRO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 525/2012
Núm. Cendoj: 10037370012012100514
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00525/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES
N01250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 927620309 Fax: 927620315
N.I.G. 10148 41 1 2012 0400165
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000639 /2012
Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PLASENCIA
Procedimiento de origen:MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000039 /2012
Apelante: Valentín
Procurador: MARIA VICTORIA HORNERO RODRIGUEZ
Abogado: ANA ISABEL PAJARES GARCIA
Apelado: Rita
Procurador: JOSE CARLOS FRUTOS SIERRA
Abogado: FRANCISCO SANCHEZ GUIJO
S E N T E N C I A NÚM.- 525/2012
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO =
_____________________________________________________=
Rollo de Apelación núm.- 639/2012 =
Autos núm.- 39/2012 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Plasencia =
===============================================/
En la Ciudad de Cáceres a doce de Diciembre de dos mil doce.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Modificación de Medidas en Supuesto Contencioso núm.- 39/2012, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Plasencia, siendo parte apelante, el demandante DON Valentín , representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hornero Rodríguezy defendido por la Letrada Sra. Pajares García, y como parte apelada, la demandada DOÑA Rita , representada en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Frutos Sierray defendida por el Letrado Sr. Sánchez Guijo.
Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Plasencia en los Autos núm.- 39/2012 con fecha 19 de Septiembre de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
'FALLO: Que estimando parcialmente la solicitud de modificación de medidas recogida en sentencia (efectos) instada por la representación procesal de Valentín contra el demandado, Rita , debo acordar y acuerdo haber lugar a la reducción de la pensión de alimentos a favor de Herminio y Marina plasmada en la Sentencia nº 68/2011, de 11 de mayo , dictada en el Procedimiento de Divorcio Contencioso nº 749/2010, en la cantidad equivalente a cincuenta (50) euros mensuales y en consecuencia, Valentín deberá abonar en concepto de pensión de alimentos el importe equivalente a doscientos 200)euros mensuales, durante el periodo de tiempo en que concurran las circunstancias laborales apreciadas en la presente resolución y se acredite la situación de insolvencia económica.
Que todo ello, sin expresa imposición de costas procesales...'
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante, se interpuso recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
CUARTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.
QUINTO.-Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 7 de Diciembre de 2012, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .
SEXTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia que estima parcialmente la demanda de modificación de medidas presentada por Don Valentín contra Doña Rita , estableciendo que la pensión de alimentos que deberá abonar el demandante a sus dos hijos menores de edad sea de 200 euros mensuales para ambos, en lugar de 250 euros como establecía la sentencia de divorcio de fecha 11 de mayo de 2011 . Considera el apelante que la reducción de la pensión de alimentos acordada en la sentencia de primera instancia no se adecua a la disminución de los ingresos que ha sufrido desde que se adoptó la medida en el proceso de divorcio.
SEGUNDO.- No se discute por las partes la procedencia de fijar dicha pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio, debiendo señalarse, además, que como establece la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2002 , dicha 'obligación de dar alimentos es una de las obligaciones de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico, alcanzando rango constitucional como taxativamente establece el artículo 39 de la Constitución Española . Tal obligación resulta de modo inmediato del hecho de la generación y es uno de los contenidos ineludibles de la patria potestad del artículo 154.1 del Código Civil '. Se trata, sigue diciendo la resolución, de un 'deber inexcusable por derivar de las obligaciones del ejercicio de la patria potestad y dada la obligatoriedad de su regulación que para estos casos impone el artículo 93 del Código Civil , siempre procederá fijar un mínimo vital sin perjuicio de que por razones de fuerza mayor en algún caso no pueda ser atendido'.
La cuantía de la pensión ha de ser proporcional a los ingresos del alimentante y las necesidades del alimentista, cubriendo los gastos mínimos de éste y en condiciones adecuadas y proporcionadas al nivel de vida del obligado, pues no puede excusarse el cumplimiento de esta obligación, de derecho natural al estar incardinada en la patria potestad y ser ineludible, por la existencia de otros gastos y obligaciones.
TERCERO.- La demandada se ha conformado con la reducción de alimentos acordada y con ello, admite la concurrencia de circunstancias sobrevenidas que suponen una modificación sustancial de las que se tuvieron en cuenta en el momento de adoptarse la medida que ahora se modifica. Estas circunstancias consisten en la disminución de los ingresos experimentada por el obligado al pago de la pensión de alimentos que se encuentra en la actualidad en desempleo, cobrando el correspondiente subsidio.
Lo que se discute es la cuantía de la pensión, solicitando el apelante que se reduzca a la cantidad de 150 euros para ambos hijos, pretensión que no puede admitirse dado que la cantidad ya acordada debe considerarse mínima para atender las necesidades de los menores -100 euros para cada uno de ellos, y además, el padre no ha acreditado que esté buscando trabajo y que tenga otros gastos que atender, como pone de manifiesto la sentencia de primera instancia. En consecuencia, la valoración de las pruebas y de las circunstancias concurrentes en el presente caso, que ha realizado el juez a quo, se considera correcta, siendo la pensión establecida proporcional a las posibilidades del alimentante y a las necesidades de los alimentistas, debiendo señalarse la obligación que tiene el padre de atenderlas como deber inherente a la patria potestad.
CUARTO.- Dada la naturaleza de este procedimiento, no se hace expresa condena al pago de las costas procesales.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española, pronunciamos el siguiente:
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Valentín contra la sentencia número 74/2012, de fecha diecinueve de septiembre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Plasencia , en autos número 39/2012 de los que este Rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, sin hacer expresa condena al pago de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, con expresión de la obligación de constitución del depósito establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta añadida por la Ley Orgánica 1/2009 , en los casos y en la cuantía que la misma establece.
En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./
PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, con mi asistencia, como Secretaria. Certifico.
DILIGENCIA .- Seguidamente se dedujo testimonio para el Rollo de Sala. Certifico.

