Sentencia Civil Nº 525/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 525/2012, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 579/2012 de 28 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 525/2012

Núm. Cendoj: 27028370012012100525

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00525/2012

Iltmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ

D. JOSE MARIA MORENO MONTERO

Lugo, veintiocho de septiembre de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de MODIFICACIONMEDIDAS 0000467 /2011 , procedentes del JDO. 1A.INST.EINSTRUCCION N. 1 de MONFORTE DE LEMOS , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000579/2012 , en los que aparece como parte apelante-apelado, Dña. Juana , representada por el Procurador de los tribunales, Sr. Longarela Acuña, asistido por el Letrado Sr. Gómez Barrera, y como parte apelada-apelante D. Ernesto , representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. Villaverde Quiroga, asistido por el Letrado Sra. Tapia Fernández, siendo Ponente el Presidente Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO.

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha 30 de mayo de 2012, el Juzgado de Primera Instancia nº l de Monforte de Lemos, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo, parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Crespo Vázquez en nombre y representación de D. Ernesto frente a Dª Juana , representada por la Procuradora Sra. Seoane Portela, en consecuencia, declaro que procede el cese de la atribución exclusiva del uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en Santa Mariña del Monte, 7 de Monforte de Lemos a favor de Dª Juana , absolviendo a la misma de los demás pedimentos declarativos y de condena formulados contra ella, y por consiguiente debo confirmar íntegramente la pensión compensatoria establecida en la sentencia dictada por este Juzgado el 09.03.2006 en el procedimiento de Divorcio contencioso 344/05. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada con la modificación que se dirá

PRIMERO .- Consiste la contienda en la modificación de medidas definitivas acordadas en sentencia de divorcio, en concreto, las relativas a la atribución del uso de la vivienda y de la pensión compensatoria, medidas que el esposo solicita que se extingan, al alegar un cambio de circunstancias.

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión actora y contra esta decisión judicial plantean recurso de apelación ambas partes.

SEGUNDO.- En el primer recurso, planteado por la esposa, se impugna la extinción del uso de la vivienda conyugal.

La sentencia, en efecto, considera procedente ese cese al considerar que no reside en la misma, tras la valoración de la prueba sobre tal extremo, ciertamente contradictoria.

La sentencia de divorcio atribuyó el uso de la vivienda a la esposa. Para justificar la modificación de la medida se aduce el no ejercicio de ese derecho de uso.

De la prueba practicada y que ha podido ser visionada a través del soporte audio-visual remitido se desprende que la esposa durante el verano reside en ese domicilio y que en invierno acude todos los días al mismo pues allí cultiva la huerta y tiene animales, si bien pernocta durante ese período invernal en una vivienda de una amiga en Monforte de Lemos. Tal constatación, acreditada además de las manifestaciones de la esposa por los dos testigos que depusieron en juicio no resulta contradictoria con la escueta comunicación de la Policía de Monforte señalando que tiene su residencia en el piso de la CALLE000 NUM000 de Monforte, pues es cierto que allí reside, pernoctando parte del año. En efecto, la sentencia lo que atribuye es el uso y disfrute, y no existe duda que este uso y disfrute se ejercita, lo que es compatible con ausencias de la misma de ese domicilio, por motivos de salud, viajes, etc.

Consta acredita la escasez de recursos de la esposa y la dificultad para poder abonar los gastos de calefacción de esa vivienda que es grande, lo que unido a la edad avanzada, estado de salud y aislamiento de dicha casa, viene a justificar plenamente que no pernocte en dicho domicilio en invierto y lo haga en el piso que le deja usar una amiga en Monforte.

Además también se ha acreditado que el esposo no necesita esa vivienda pues tiene otra en propiedad y otros inmuebles por herencia de sus padres, por lo que sigue siendo la esposa la parte más necesitada de protección, todo ello, mientras que se liquide la sociedad de gananciales en cuyo momento lógicamente se efectuaron las adjudicaciones pertinentes.

TERCERO.- En el recurso del esposo se pide que cese la pensión compensatoria. La cuestión es mucho más fácil que la anterior, pues la situación económica del marido no solo ha empeorado sino que ha mejorado desde la sentencia, de suerte que ha triplicado los ingresos (actualmente unos 2.100 euros) por lo que aunque la esposa haya conseguido desde aquella fecha una pensión de Suiza de importe variable en función de la cotización del euro en relación con el franco suizo, pero alrededor de los 500 euros, se mantiene el desequilibrio y los motivos que llevaron en su momento al establecimiento de la pensión.

CUARTO.- No procede hacer condena en costas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación del esposo y se estima el de la esposa y en consecuencia se revoca en parte la sentencia para mantener, entretanto no se liquide la sociedad de gananciales, el uso y disfrute de la que fue vivienda conyugal a favor de la esposa, manteniéndose lo demás.

No se hace condena en costas.

Déseles a los depósitos constituidos para recurrir, el destino legal.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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