Sentencia Civil Nº 525/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Civil Nº 525/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 537/2013 de 14 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FARRE TREPAT, ELENA

Nº de sentencia: 525/2014

Núm. Cendoj: 08019370182014100508

Núm. Ecli: ES:APB:2014:7177

Núm. Roj: SAP B 7177/2014


Encabezamiento


SENTENCIA N. 525/2014
Barcelona, 14 de julio de 2014
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
María Dolors Viñas Maestre
Elena Farré Trepat (Ponente)
Rollo n.: 537/2013
Divorcio Contencioso ( Art.770 - 773 Lec ) núm. 738/2011
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia 4 de Mataró (Ant.Ci-5)
Apelante: Gabriela
Abogada: Anna Mª Vidal Cardona
Procuradora: Carmen Ribas Buyo
Apelado: Florentino
y el Ministerio Fiscal

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 14 de junio de 2012 es del tenor literal siguiente: ' FALLO:Que procede homologar la transacción a la que llegaron las partes en fecha 13 de junio de 2012 y aprobar las siguientes medidas: 1º Se acuerda la disolución del matrimonio con revocación de todos los poderes entre D. Florentino y Dª Gabriela .

2º Se atribuye la patria potestad sobre Magdalena a ambos progenitores.

3º Se atribuye la guarda y custodia de Magdalena en favor de Gabriela , siendo el domicilio donde resido con su hija el de la CALLE000 número NUM000 NUM001 - NUM002 de Barcelona.

4º Se acuerda un régimen de visitas a favor del padre consistente en: a) Fines de semana alternos desde el sábado a las 10 horas con pernocta hasta el domingo a las 20 horas.

b) Vacaciones de Semana Santa desde el sábado antes del domingo de Ramos hasta el miércoles y desde el jueves hasta el lunes de Pascua, a elegir por cada uno de los progenitores.

c) Vacaciones de Navidad desde el primer día festivo del horario escolar hasta el 31 de diciembre del año que corresponda a las 20 horas y, desde ese día hasta el último día de vacaciones, a elegir por cada uno de los cónyuges.

d) Vacaciones de Verano desde el día 1 hasta el 31 de julio y desde el día 1 hasta el 31 de agosto le corresponderá un mes a cada uno de los progenitores, eligiendo el padre los años pares y la madre los años impares.

5º El padre deberá abonar una pensión de alimentos a favor de la hija de 280 # (DOSCIENTOS OCHENTA EUROS) en doce mensualidades, que deberá ingresar el padre Florentino dentro de los cinco primeros días de cada mes y hasta que la hija adquiera la mayoría de edad, en la cuenta corriente que designe la madre voluntariamente.

La cantidad fijada en concepto de pensión se adaptará anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

6º Los padres deberán contribuir al pago de los Gastos Extraordinarios consistentes en gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social por mitades y los demás conceptos deberán pactarse entre ellos. ' Firme que sea el pronunciamiento relativo a la disolución del matrimonio, líbrese exhorto al Registro Civil correspondiente, al que se acompañará testimonio de la sentencia, a fin de que se proceda a anotar el divorcio en la inscripción de matrimonio.

No se hace pronunciamiento en materia de costas procesales.' Asimismo, se dictó Auto de fecha 13 de diciembre de 2012 de aclración de la anterior sentencia cuya parte dispositiva es la que sigue: 'DISPONGO: Que procede la aclaración de la sentencia en el único sentido de que en las vacaciones de verano en los años pares la madre elige un mes y en los años impares es el padre quien elige un mes.

En todo lo demás la sentencia se mantiene en su integridad y no ha lugar a la aclaración solicitada.'

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal , presentándose escrito de oposición por el primero y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 1 de julio de 2014.



CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La representación procesal de Doña Gabriela ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2012 , y posterior auto de aclaración de fecha 13 de diciembre de 2012, alegando que en la misma no se transcribe exactamente el acuerdo alcanzado por ambos progenitores en el acto de la vista. Habiéndose conferido traslado a la parte adversa así como al Ministerio Fiscal, los mismos no han presentado escrito de oposición al recurso.



SEGUNDO.- En este procedimiento se presentó demanda de divorcio por parte del esposo, Don Florentino , en la que formulaba solicitud de disolución del vínculo matrimonial y el establecimiento de las medidas derivadas de esta declaración, que indicaba en su demanda. La parte demandada no se opuso, en su contestación a la demanda, a la declaración del divorcio pero manifestó su oposición en relación con el régimen de visitas del padre con la menor así como respecto de la cuantía de la pensión de alimentos para la hija.

En fecha 13 de diciembre de 2004 se había dictado sentencia de separación matrimonial de ambos cónyuges, en los autos de separación de mutuo acuerdo, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Mataró, en la que se aprobó el convenio regulador suscrito por ambos progenitores en fecha 23 de septiembre de 2004.

En el acto de la vista del procedimiento de divorcio ambas partes alcanzaron un acuerdo que quedó reflejado en la grabación audiovisual. Del visionado de la misma se concluye que la sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2012 no recoge exactamente los pactos alcanzados por ambas partes y ello en el sentido siguiente: 1º) En primer lugar, en la sentencia de divorcio se recoge íntegramente los periodos vacacionales pactados por ambos progenitores, pero no se refleja en la misma a quien corresponde la elección de cada periodo. Sobre ello ambos progenitores acordaron no modificar el pacto suscrito en la sentencia de separación, por lo que, conforme se establece en la sentencia de separación matrimonial, en todos los periodos vacacionales, la elección le corresponderá a la madre en los años pares y al padre en los impares.

2º) Como indica la parte recurrente, en el acuerdo alcanzado por ambas partes, no se estableció límite respecto del pago de la pensión de alimentos para la hija fijándose únicamente la cuantía y la actualización anual conforme al IPC.

3º) En el pacto alcanzado en el acto de la vista no se reflejó el pago de los gastos por mitad entre ambos progenitores, si bien, esta obligación de pago por mitad había sido asumida en la sentencia de separación.

Por ello, refiriéndose ambos letrados en el acuerdo a aquellos aspectos que querían modificar, manteniendo aquellos aspectos de la sentencia de separación respecto de los que no introdujeron ninguna modificación, cabe inferir que el pacto alcanzado fue el siguiente: los gastos extraordinarios de la menor deberán ser asumidos por mitad entre ambos progenitores, considerando como tales los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social y aquellos otros gastos que se hayan consensuado entre ambos progenitores.



TERCERO.- A pesar de haberse estimado el recurso de apelación interpuesto no procede imponer las costas del recurso de apelación a ninguna de las partes atendida la naturaleza de este procedimiento.

Fallo

1.- Estimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Mataró en los autos de divorcio contencioso seguidos en aquel juzgado con el número 738/2011, y revocamos la misma en relación con los extremos siguientes: 1º) En las vacaciones escolares de Semana Santa, Navidad y verano, que se reparten en la forma indicada en la sentencia recurrida, la elección de cada período le corresponderá a la madre en los años pares y al padre en los impares.

2º) Se deja sin efecto el límite temporal establecido en la sentencia en relación con el pago de la pensión de #280 a cargo del padre a la madre para la hija.

3º) Se acuerda que los gastos extraordinarios de la hija sean abonados por mitad entre ambos progenitores entendiendo por tales los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social y aquellos otros gastos extraordinarios de la hija siempre que exista acuerdo entre ambos progenitores.

2.- No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas del recurso.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 de la LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el Derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. Los recursos deben ser interpuestos ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. En Barcelona, una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes.DOY FE.

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