Sentencia CIVIL Nº 525/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 525/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 155/2017 de 14 de Noviembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PERIES IÑIGUEZ, JUDIT

Nº de sentencia: 525/2018

Núm. Cendoj: 08019370142018100552

Núm. Ecli: ES:APB:2018:12969

Núm. Roj: SAP B 12969/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CATORCE
ROLLO nº 155 / 2017
Procedimiento ordinario nº 682 / 2013
Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº 525 / 2018
ILMOS. SRES./AS.
PRESIDENTE
AGUSTÍN VIGO MORANCHO
MAGISTRADOS
RAMÓN VIDAL CAROU
JUDIT PERIES IÑIGUEZ
En la ciudad de Barcelona, a 14 de noviembre de 2018
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Procedimiento Ordinario nº 682/13, seguidos por el Juzgado 1ª instancia nº 50 de Barcelona, a
instancias de Dª Teodora representada por el Procurador D. Juan Alvaro Ferrer Pons, contra Bankia y
Caja Madrid Finance Preferred S.A representados por la Procuradora Dª Montserrat Llinas Vila los cuales
penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra
la Sentencia dictada en los mismos el día 2-12-16 por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ' Que estimo, íntegramente, la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Álvaro Ferrer Pons en nombre y representación de Dña. Teodora contra BANKIA SA y CAJA MADRID FINANCE PREFERRED SA y, en consecuencia, declaro la nulidad de los contratos de adquisición de participaciones preferentes y sus consecuentes formalizados por el actor y la demandada, condenando a BANKIA SA a abonar a la actora la suma de 140.000'-€ y los intereses en la manera expresada en el fundamento de derecho tercero, debiendo la actora restituir a BANKIA SA las acciones obtenidas por el canje obligatorio y los 8.350'-€ recibidos como rendimientos, debiendo CAJA MADRID FINANCE PREFERRED SA estar y pasar por estas declaraciones.

Procede imponer a las demandadas la condena al pago de las costas causadas a la actora en el presente proceso. '

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 18-9-18.



CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada JUDIT PERIES IÑIGUEZ de esta Sección Catorce.

Fundamentos


PRIMERO.- Antecedentes y objeto del recurso. Hechos probados.

Acción ejercitada La sentencia de instancia estima la demanda, al considerar probado los presupuestos de la acción de nulidad por vicios en la prestación del consentimiento, previstos en el artículo 1300 y siguientes del Código Civil, al determinar que hubo error en la demandante en el momento de suscribir la orden de compra de participaciones preferentes, (bonos Madrid 2007),al no ser debidamente informada de las características y riesgos de dicho producto.

Declarada la nulidad obliga a la demandante a restituir las acciones y rendimientos que cuantifica en 8.350.-euros.

El recurso de apelación interpuesto por la entidad BANKIA plantea como único motivo del recurso: 1.- La restitución por la actora del interés legal de los rendimientos obtenidos.

La demandada se opuso formalmente al recurso, solicitando la confirmación de la resolución

SEGUNDO.- En cuanto al motivo del recurso: 1.- La devolución del interés legal de los rendimientos obtenidos: El motivo debe ser estimado.

El artículo 1303 del Código Civil dispone que declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes.

El Código Civil claramente dispone como efectos jurídicos propios en la acción de nulidad, la restitución de lo que hubiera sido materia del contrato, precisando que en el caso de que el objeto de la relación hubiera sido dinero, debería restituirse éste más los intereses de dicha cantidad, determinando el carácter recíproco de estas restituciones, para ambas partes.

Así lo viene interpretando tanto la Jurisprudencia del Tribunal Supremo como las resoluciones de esta sección: La STS núm. 716/16 de 30 de noviembre aborda específicamente en su Fundamento Jurídico

TERCERO el 'alcance de los efectos restitutorios de la nulidad contractual'. Y lo hace dando la razón a la parte recurrente: 1.- Como hemos dicho en la reciente sentencia núm. 625/2016, de 24 de octubre , dictada también en un caso de nulidad de adquisición de participaciones preferentes por error vicio del consentimiento, los efectos de la nulidad alcanzan a ambas partes, comercializadora y adquirentes. Por ello, tales efectos de la nulidad deben ser la restitución por la entidad comercializadora del importe de la inversión efectuada por los adquirentes, más el interés devengado desde que se hicieron los pagos, y el reintegro por los compradores de los rendimientos percibidos más los intereses desde la fecha de cada abono.

Doctrina que, en relación con estos mismos productos, participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, ya habíamos sostenido con anterioridad, por ejemplo, en la sentencia núm. 102/2016, de 25 de febrero . Y en relación con otros productos financieros complejos, como permutas financieras de interés, en la sentencia núm. 744/2015, de 30 de diciembre , entre otras.

Estos efectos restitutorios íntegros y recíprocos tratan de evitar el enriquecimiento injusto que se daría ante una situación donde las consecuencias restitutorias de la declaración de ineficacia de un contrato afectasen sólo a una parte, quedando en beneficio de la otra parte.

La aplicación de estos efectos jurídicos es un efecto ope legis, que debe ser aplicado aunque las partes no lo hayan alegado, puesto que así también lo dispone el Tribunal Supremo.

A estos argumentos también debe añadirse la teoría general de las obligaciones donde en definitiva, estos efectos restitutorios recíprocos también quedan amparados por los desplazamientos patrimoniales realizados en cumplimiento de un contrato inválido, los cuales carecen de causa o fundamento jurídico, por lo que cuando se han realizado prestaciones correspectivas debe mantenerse la reciprocidad de la restitución, en los términos del artículo 1303 y 1308 del Código Civil. ( Sentencia Audiencia Provincial de Barcelona, sección 14ª , 27 de abril de 2017).



TERCERO.- Costas y depósito para recurrir.

En cuanto a las costas de esta apelación, la estimación del recurso, determina su no imposición a ninguno de los litigantes ( art. 398.2 LECi), con devolución a la parte recurrente, para el caso de haberlo constituido, del depósito legalmente exigido para recurrir de acuerdo con el apartado octavo de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ tras su reforma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

Fallo

Que, con estimación del recurso de apelación presentado por BANKIA, S.A. este Tribunal acuerda: 1º.- Revocar parcialmente la sentencia de 2 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado de primera instancia número 50 de Barcelona, a los solos efectos que la parte actora debe restituir el interés legal de los rendimientos obtenidos desde el momento de su recepción.

2º.- No imponer tampoco las costas de este recurso a ninguno de los litigantes, con devolución del depósito constituido para recurrir a la parte recurrente La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art.469 a 477 y disposición Final 16ª de la LEC) y se interpondrá, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de 20 días a constar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los Magistrados integrantes de este Tribunal arriba indicados.

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