Sentencia CIVIL Nº 525/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 525/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 856/2017 de 13 de Julio de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Julio de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PATRICIA BATLLE FERRANDO

Nº de sentencia: 525/2018

Núm. Cendoj: 08019370042018100491

Núm. Ecli: ES:APB:2018:6811

Núm. Roj: SAP B 6811/2018


Encabezamiento


Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120168103689
Recurso de apelación 856/2017 -E
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 01 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 397/2016
Parte recurrente/Solicitante: Constanza
Procurador/a: Daniel Collado Matillas
Abogado/a:
Parte recurrida: M&P LOGISTICA Y DISEÑO INTEGRAL, S.L.
Procurador/a: Cristina Borras Mollar
Abogado/a: Mª Eugenia Gay Rosell
SENTENCIA Nº 525/2018
Magistrados:
Vicente Conca Perez
Mireia Rios Enrich
Patricia Batlle Ferrando
Barcelona, 13 de julio de 2018

Antecedentes

Primero . En fecha 14 de junio de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 397/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 01 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aDaniel Collado Matillas, en nombre y representación de Constanza contra Sentencia - 03/04/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Cristina Borras Mollar, en nombre y representación de M&P LOGISTICA Y DISEÑO INTEGRAL, S.L..

Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Estimo sustancialmente la demanda promovida por M&P LOGISTICA Y DISEÑO INTEGRAL, S.L., contra Constanza y condeno a la demandada a pagar a la actora 12.553,21 euros, con los intereses legales desde el vencimiento de las facturas. Se imponen las costas procesales a la parte demandada.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 15/05/2018.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Patricia Batlle Ferrando .

Fundamentos


PRIMERO. - Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso.

M&P LOGÍSTICA Y DISEÑO INTEGRAL SL interpone demanda en reclamación de 13.314,50 euros más intereses de demora desde la fecha de emisión de las facturas que considera que se le adeudan a razón de la reforma de un local realizada para la demandada. Expone que acordaron un presupuesto inicial de 36.300 euros que dio lugar a las facturas NUM003 y NUM004 de la demanda, de las que quedan pendientes de abono 395,01 euros y 3.470 euros respectivamente. Además, se encargaron trabajos fuera de presupuesto durante su ejecución, cuyo importe asciende a 9.446,51 euros, que reclama.

La demandada, Constanza se opone a la demanda alegando falta de legitimación activa, pues considera que la actora cedió el crédito a la agencia tributaria; falta de legitimación pasiva, pues la demanda contrató la obra a través de una Comunidad de Bienes; inexistencia de deuda, pues abonaron la suma de 38.990,62 euros. Añade que existieron trabajos defectuosamente ejecutados y que se trata de facturar por trabajos no realizados. Por ello, considera que no son debidas las sumas reclamadas por la factura NUM000 y NUM001 . Respecto de la factura NUM002 por añadidos no presupuestados, considera que no son debidos, pues algunos trabajos ya fueron presupuestados con anterioridad, otros se ejecutaron de nuevo por causa imputable a los operarios e incluso se tratan de trabajos unilateralmente efectuados por el actor o de trabajos no ejecutados. Con carácter subsidiario, alegó pluspetición por obras no cumplidas, defectos en la obra y precios exagerados.

La sentencia de primera instancia estimó sustancialmente la demanda, condenando a Constanza a abonar a la actora la suma de 12.553,21 euros más intereses legales desde el momento de vencimiento de las facturas y costas procesales.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de Constanza interpone recurso de apelación en el que, en síntesis, reitera los argumentos aducidos en primera instancia relativos a la falta de legitimación activa y pasiva y considera que el juez de Instancia incurrió en error en la valoración de la prueba ya que no tiene en cuenta los pagos realizados por la demandada, provocando un enriquecimiento injusto para el actor.

Expone que las modificaciones no fueron firmadas por escrito y niega que hubiera una relación de confianza con el Sr. Diego , cuya identidad desconoce. Reitera que las facturas no contienen desglose detallado de conceptos facturados y que a la agencia tributaria comunicó un importe inferior al reclamado como coste de la obra (33.620,42 euros). Además, considera que no puede darse credibilidad a la testifical del Sr. Eladio , por su relación con la actora y las contradicciones apreciadas en su declaración. Tampoco cree que se valorara correctamente la testifical del Sr. Erasmo . Afirma que al existir trabajos subcontratados deberían de ajustarse a los requisitos de invariabilidad del precio, presupuesto cerrado y asunción del riesgo por el contratista, como exige la jurisprudencia.

Vuelve a formular la excepción de pluspetición por entender que no se cumplió el contrato (exceptio non adimpleti contractus). Por un lado, no se ejecutaron la totalidad de los trabajos presupuestados por importe de 4.281,25 euros y que eso mismo es reconocido por la actora. Por ello, no puede pretender el cobro de una suma (7.855,54 euros) si ni tan siquiera es capaz de determinar en base a qué concepto reclama tal cantidad pues en éstas únicamente figura 'entrega a cuenta'. Además, expone que las facturas no se ajustan a la normativa aplicable.

De otro lado, considera que la factura NUM002 factura por segunda vez conceptos ya abonados y que su origen no se encuentra en añadidos solicitados por la demandada y, reitera, en último lugar, que hubo obras no cumplidas y defectuosas, así como precios exagerados, sin que exista respuesta judicial al respecto, pues omitió todo pronunciamiento. Finalmente, considera que el actor va en contra de sus actos propios y que la Sentencia de instancia carece de motivación y congruencia y se opone al pronunciamiento relativo a las costas procesales.

La parte demandada se opone al recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida con imposición de costas a la parte apelante.



SEGUNDO. - Falta de legitimación activa.

La apelante considera que, al haber recibido un requerimiento de pago por parte de la Agencia tributaria, el actor cedió su crédito a la misma y que el juez a quo erra en su valoración, pues el petitum de la demanda es condenar al apelante a pagar, no declarar la existencia del crédito.

No obstante, compartimos las conclusiones alcanzadas por el Juez de instancia. En el presente caso no existe una novación subjetiva en los términos que propugna el recurrente ni tampoco consta que el deudor o apelante hubiera verificado el pago de la cantidad debida que aquí se reclama. Los arts. 1164 y 1165 del Código Civil establecen la liberación del deudor que pagó de buena fe a quien consideraba que ostentaba el crédito, no reputándose como tal el hecho al acreedor después de haberse ordenado judicialmente la retención de la deuda. No obstante ello, hemos de diferenciar dos aspectos: el reconocimiento del derecho de crédito; y otro el pago solutorio de aquel derecho obrando acordado embargo a favor de la Agencia Tributaria. Ello supone que el objeto de condena deberá sujetarse a la vigencia de la traba acordada, en cuyo supuesto deberá efectuarse el abono a favor de la Agencia Tributaria bien directamente o bien en sede de ejecución de la deuda declarada con efecto plenamente liberatorio frente al deudor/ demandado.

En definitiva, una cosa es la fase declarativa de reconocimiento del crédito, en la que el actor tiene plena legitimación, y otra la fase de ejecución o de cumplimiento de dicha declaración previa del crédito -y voluntariamente ya en fase de ejecución-.

Por lo expuesto, debe desestimarse el motivo de apelación analizado.



TERCERO. - Falta de legitimación pasiva.

Debemos pasar a resolver la excepción de falta de legitimación pasiva que sostiene, de nuevo, la parte apelante. Ésta, considera que se contrató con una comunidad de bienes y que, por lo tanto, debió dirigirse la demanda contra todos los miembros de la comunidad de bienes.

Sin embargo, debemos compartir, otra vez, los argumentos del juez de instancia. Bien es cierto que cuando la demanda afecte o se dirija contra una comunidad de bienes, resulta que, para constituir debidamente la relación jurídica procesal, y poder ejecutar completamente la sentencia que se dicte con carácter definitivo, han de ser demandados todos los comuneros ( Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, de 13 de mayo de 2005 ). Por ello, de no ser así, se incurriría en un defecto procesal de falta de litisconsorcio pasivo necesario que puede ser apreciada de oficio, resultando de aplicación las consecuencias previstas en el art. 420.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ello en caso de ser demandados, ya que, en caso de ser demandante, el comunero sí que estará legitimado activamente para litigar en su propio nombre y en beneficio de la comunidad o con el consentimiento de los demás comuneros.

Dicho esto, sin embargo, en el presente caso no ha quedado suficientemente acreditado que se contratara con una comunidad de bienes. En las actuaciones obra un presupuesto emitido a favor del cliente: CAFETERIA PANADERIA NIEVES, como lugar en el que se llevaron a cabo físicamente las obras de rehabilitación. Los restantes documentos, es decir, las facturas (documentos dos a siete, diez y once de la demanda) y reclamaciones extrajudiciales (documentos ocho a), ocho b), doce a veintidós) se emiten y dirigen a favor de la apelante, Doña Constanza , sin que coste queja o protesta por este motivo, hasta la contestación a la demanda.

Por todo ello, debe desestimarse el motivo de apelación analizado.



CUARTO. - Obra a tanto alzado. Trabajos presupuestados y trabajos fuera de presupuesto.

Dejando de lado las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva analizadas, conviene que entremos a analizar la procedencia de la reclamación de partidas fuera de presupuesto. Para ello, como hace el juez e instancia, debemos considerar que nos encontramos ante un contrato de obra a tanto alzado, con presupuesto inicial cerrado, que no excluye la posibilidad de llevar a cabo modificaciones u obras no presupuestadas siempre que pueda probarse o presumirse que éstas fueron consentidas por el comitente. Es decir, es posible modificar un presupuesto inicial, sin que se exija una norma especial para ello. Sin embargo, pese a que el consentimiento de la propiedad puede manifestarse de muy diversas formas, incumbe a la parte que ha dicho haber realizado los trabajos cuyo importe reclama la cumplida prueba de ello, de conformidad a lo dispuesto en el art. 217 LEC .

En la misma línea, es criterio jurisprudencialmente aceptado que para determinar el valor de la obra ejecutada lo que debe imperar es el presupuesto al que aquella debía ajustarse; por lo que, habiéndose pactado una obra a tanto alzado, salvo que se produzcan aumentos de obra por cambios y mejoras constructivas, debe regir la regla de invariabilidad del precio recogida en el art. 1593 CC ( STS de 8 marzo 1989 ). El dueño de la obra no puede ser constreñido a pagar la diferencia consecuente a una previsión equivocada del contratista, quien sí se enriquecería injustamente si el precio alzado tuviera sólo la consideración de un mínimo revisable, lo que implicaría un desplazamiento a la otra parte del riesgo industrial insito en su actividad, debiendo ser ése quien valore las posibles actualidades e imprevistos que pudieran aparecer durante el trascurso de la misma. ( STS de 10 octubre 2003 ).

Lo que resulta evidente es que no puede hacerse depender el coste de una obra procedente de un contrato suscrito entre personas determinadas a lo que una de éstas, en este caso el contratista, pudiera haber declarado a la Agencia Tributaria, quien no es más que un tercero, ajeno a la relación contractual mantenida entre las partes del proceso.



QUINTO.- Reclamación de partidas presupuestadas e importe de facturas emitidas a cuenta de trabajos presupuestados.

La Sra. Constanza considera que se le está reclamando una suma superior a la presupuestada sin justificación, pues las facturas no detallan los conceptos facturados, ni dicha información se desprende de la información facilitada a Hacienda por la parte actora y defiende que ha abonado un total de 38.990,62 euros.

M&P LOGISTICA Y DISEÑO INTEGRAL, SL reclama 13.314,52 euros que considera pendientes de abono por razón de la obra efectuada en la cafetería- panadería Nieves. De esta cantidad, 395,01 euros (factura NUM000 ) y 3.470 euros (factura NUM001 ) se corresponden con cantidades pendientes de abono que fue prevista en el presupuesto inicial que obra como documento número 1 de la demanda, y que ascendía a 36.300 euros (21% IVA incluido), mientras 9.446,51 euros se corresponden con trabajos ejecutados fuera de presupuesto (factura NUM002 ).

Revisado de nuevo el presupuesto, que ascendía a 36.300 euros, IVA incluido, así como las facturas que se emitieron a cuenta del mismo, advertimos que se ha facturado un importe algo superior al presupuestado, sin justificación alguna, pues ni de las testificales ni de la documental obrante en las actuaciones se prueba el motivo de la diferencia. Es decir, el importe total de las facturas que se emitieron por conceptos presupuestados y a cuenta de los trabajaos ejecutados en virtud del mismo, no coincide con el pactado en presupuesto.

Veamos cual es el importe de estas facturas: 1.- Factura número NUM005 : 5445,00 euros 2.- Factura número NUM006 : 11.180,40 euros 3.- Factura número NUM007 : 6.000,00 euros 4.- Factura número NUM008 : 4.000,01 euros 5.- Factura número NUM000 : 6.995,01 euros 6.- Factura número NUM001 : 3.470,00 euros El montante total de las facturas generadas, en base al presupuesto, asciende a 37.090,42 euros. Por ello, teniendo en cuenta que el presupuesto pactado y cerrado entre las partes ascendió a 36.300 euros y no se justifica el motivo o los trabajos de mayor valor que justificarían la facturación por un importe ligeramente superior, la suma que se ha facturado que excede de la presupuestada es improcedente, por lo que debemos excluir de la reclamación llevada a cabo por la actora, la suma de 760,42 euros.

Por lo expuesto, debemos estimar este motivo del recurso.



SEXTO.- Cantidad abonada por la Sra. Constanza a cuenta de trabajos presupuestados.

Dicho esto, conviene que detallemos la cantidad que cantidad ha abonado la Sra. Constanza , pues las partes no se pusieron de acuerdo al respecto y la Sentencia de Primera instancia no tiene en cuenta esta circunstancia.

Por un lado, M&P LOGISTICA reconoce que han sido abonadas la factura NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 y parte de la factura NUM000 , restando pendiente de abono 395,01 euros, por lo que acepta el pago de 33.225,41 euros.

De otro lado, la parte apelante aportó como documento número 5 de la contestación la demanda justificantes de transferencias bancaria a favor de M&P LOGISTICA, cuyo importe asciende a 33.227,62 euros; pago que debemos considerar suficientemente probado- y no los 38.990,62 euros que considera la apelante haber abonado- por lo que la suma máxima que puede reclamar M&P Logística asciende a 3.072,38 euros; cantidad a que asciende la suma presupuestada cuyo pago no se ha probado y que debemos considerar pendiente de pago a cuenta de la factura NUM001 , con fecha de vencimiento 06/03/2014.

Por lo expuesto, debemos estimar parcialmente el motivo del recurso analizado.

SÉPTIMO.- Oposición al pago de los trabajos contemplados en el presupuesto.

Una vez analizados el importe máximo reclamable y las sumas abonadas por la Sra. Constanza , debemos pasar a analizar los motivos de oposición al pago de la suma de 3.072,38 euros a que ascienden los trabajos presupuestados que puede reclamar la parte actora.

La Sra. Constanza , alega que la actora no realiza una descripción de los conceptos facturados; que no se han ejecutado todos los trabajos presupuestados o que se han ejecutado deficientemente (excepción non adimpleti contractus) y se remite al informe pericial acompañado junto a la contestación de la demanda.

Este informe se emite a fin de ' dictaminar si las obras se han realizado correctamente y valorar las posibles reparaciones de las partidas con deficiencias en su ejecución. (...)'. Parte del presupuesto pactado y trabajos contemplados en el mismo y no valora que no se ejecutara alguna de las partidas presupuestadas sino que valora una serie de deficiencias en la ejecución de la obra cuya reparación valora en 3.101,29 euros.

Llegados a este punto, hay que precisar que el Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 20 de junio de 2002 aclara que la exceptio non adimpleti contractus solo opera cuando concurre una manifiesta intención de incumplir y no bastan meras sospechas o temores de consecuencias futuras e incluso meros incumplimientos accesorios, al precisarse como necesario la constancia de una manifiesta voluntad de no cumplir lo que contractualmente corresponda. De modo que, cuando se trata de meros defectos en la ejecución, como en el presente caso, la excepción correcta es la de exceptio non rite adimpleti contractus, cuyo efecto, en caso de ser estimada, sería la compensación y a la disminución del precio de la obra.

Dicho esto, la realidad es que ni una ni la otra podría ser objeto de análisis. Para que el sujeto reclamado al pago por la ejecución de una obra, por parte del promotor o contratista, pueda oponer dichas excepciones, debe hacerlo por la vía reconvencional, sin que pueda hacerlas valer a en la contestación a la demanda, como sucede en el caso de autos.

En base a lo expuesto, no resulta procedente entrar a valorar las deficiencias comentadas, pues debieron oponerse a través de una demanda reconvencional. Ello, necesariamente conlleva la condena de la apelante, la Sra. Constanza , a abonar la suma pendiente de abono y que se hemos cifrado en 3.072,38 euros.

Por lo expuesto, debemos desestimar este motivo del recurso.

OCTAVO.- Factura NUM002 : Trabajos no presupuestados.

M&P LOGISTICA Y DISEÑO INTEGRAL, SL reclama 9.446,51 euros que se corresponden con trabajos ejecutados fuera de presupuesto y que se facturan a través de la factura NUM002 con fecha de vencimiento 15/12/2014.

Dentro de los desorganizados y farragosos motivos de oposición, la apelante considera que no es procedente la factura NUM002 pues no consta consentimiento escrito a dicha modificación del presupuesto y, además, duplica conceptos ya facturados y presupuestados.

Bien, una nueva revisión de la prueba practicada en el acto del juicio y de la documental obrante en autos, nos conduce a la conclusión de que, efectivamente, no consta un consentimiento expreso a la emisión de la factura NUM002 . Sin embargo, es difícil imaginar que determinadas partidas no fueran solicitadas por la apelante, pues es evidente que se alejaban de lo inicialmente presupuestado. Ocurre lo mismo en sentido contrario: existen también partidas cuya calificación de extraordinaria resulta ciertamente abusiva, pues parece responder más a una defectuosa valoración de imprevistos o previsiones equivocadas del contratista.

En base a lo anterior, y tomando en consideración el presupuesto, la factura NUM002 y el informe pericial aportado por la Sra. Constanza , consideramos partidas extraordinarias justificadas, por suponer cambios o mejoras constructivas, respecto a lo inicialmente presupuestado, las siguientes: Candados bilma ya que no consta inicialmente presupuestado y no niega la apelante que se haya colocado a petición de ésta. Esta partida asciende a 194 euros más 21%IVA.

Bote pintura extra por cambio de color. (100 euros más 21%IVA ) El local estaba pintado de dos colores: blanco y verde, según expuso el perito de la parte apelante. El presupuesto incluía un único color mate lavable profesional 'blanca o pigmentada'. El hecho de incluir un solo color de pintura y que el local estuviera pintado en varios colores, supone una modificación del presupuesto inicial acreditada, por lo que consideramos esta partida suficientemente justificada.

Mueble panadería bajo madera (1252 euros más 21%IVA) y fabricación y colocación de puertas mueble barra y mueble bajo pared ventana (500 euros más 21%IVA). Soporte equipo de radio y puerta caja de seguridad almacén (230 euros más 21% IVA) El Sr. Erasmo afirmo que este mueble se realizó por petición de la apelante y que el mismo lo realizó y monto y el perito de la demandada reconoce que no está incluido en el presupuesto inicial, por lo que debe considerarse procedente dicha reclamación.

Colocación baldosas paredes almacén (700 euros más 21%IVA).

El perito de la parte demandada y apelante reconoce que esta partida no fue presupuestada. Sin embargo, discrepa en cuanto al coste de la misma, pues considera que es excesivo. No obstante, atendido el precio aplicado para las zonas alicatadas que sí fueron presupuestadas, no podemos concluir que la actora hubiera engrosado el precio de una forma desproporcionada, por lo que consideramos justificada esta reclamación.

Las restantes partidas no incluidas en la enumeración anterior, se deben a deficiencias de cálculo o previsión del contratista que en modo alguno pueden imputarse al dueño de la obra, de manera que su reclamación debe considerarse improcedente.

Estas se refieren a: Por considerar que se tratan de partidas incluidas en la red de saneamiento presupuestada: o Registro rellenable nuevo (250 euros) o Arqueta inox zona barra (213 euros) o Cambio bajante y nuevo cajón pladur (380 euros) La razón de considerar estas partida incluidas en la red de saneamiento presupuestada se debe a que, como explico el perito de la demandada y como se lee del propio presupuesto, éste incluía una red de saneamiento totalmente instalada para evacuación de ' aguas calientes y residuales ', ' incluso codos T y demás accesorios. '. Por otro lado, no está suficientemente justificado el motivo por el que pueda suponer una mejora constructiva o cambio respecto de lo inicialmente presupuestado.

Diferencia revestimientos barra y mostrador panadería en mármol y encimeras laterales (1985 euros).

No consideramos acreditado que no estuviera previsto en el presupuesto elaborado por la parte actora, concretamente en la partida 22, compartiendo los argumentos expuestos por el perito de la parte demandada.

De otro lado, a pesar de lo manifestado por los testigos, resulta que el Sr. Erasmo trabaja habitualmente para la actora, con evidente interés en la relación laboral mantenida entre éste y la demandante. No fue el arquitecto o diseñador del proyecto, ni tuvo acceso al presupuesto, por lo que su declaración no puede considerarse prueba suficiente de los trabajos extraordinarios llevados a cabo, desde el momento en que tampoco conocía cuales estaban incluidos en el mismo y cuáles no.

Otro tanto cabe decir respecto del Sr. Eladio , encargado de supervisión de obra -que no arquitecto técnico o aparejador- agente comercial y poseedor de acciones de la entidad demandante, cuyo interés directo en el pleito no facilita que podemos considerar sus aseveraciones como prueba plena de las pretensiones de la actora.

Canto decorativo baños 16 ml (70 euros) y Baldosas baño 10m2 más de lo previsto (450 euros) Como explicó el perito de la apelante, para rematar los alicatados o bien se utilizan cantoneras o bien se colocan en inglete las piezas esquineras, resultando más frecuente la primera opción. Este perito explicó, y resulta lógico, que el remate debe hacerse de una u otra forma, por lo que necesariamente tuvo que estar previsto en el presupuesto inicial. De otro lado, no se justifica por la actora que se alicatara una superficie mayor que la presupuestada, cuando pudo y debió probar dicho extremo, por lo que no podemos considerar justificadas dichas partidas incluidas en la factura NUM002 .

Acometida eléctrica nueva. (1358 euros).

El presupuesto inicial incluía como partida número 12 instalación eléctrica por valor de 5.845 euros.

Ésta incluía una instalación completa en la zona de venta al público ' para conseguir las funciones indicadas en memoria y planos, completamente acabada. Instalación de enchufes, interruptores, puntos de teléfono, e instalación básica para datos (...)'. De haberse cambiado y/o mejorado la instalación, la actora podría haberlo probado a través de la aportación de dicha memoria y planos, que no obran en autos, como también a través de cualquier tipo de pericial o testifical tendente a acreditar dichas mejoras o cambios, que no se consideran acreditados, compartiendo este Tribunal los argumentos que se efectúan en la pericial de la demandada y apelante.

Mandos AACC inalámbrico (380 euros).

No podemos considerar ajustada la reclamación por unos mandos inalámbricos como partida extraordinario. Todo aire acondicionado va acompañado de al menos un mando y, habiéndose colocado dos, éstos deben considerarse necesariamente incluidos en la partida 15 del presupuesto En base a lo expuesto, consideramos que las partidas cuya reclamación resulta procedente, incluidas en la factura NUM002 , ascienden a la suma de 2976, cantidad a la que debe añadirse el 21% IVA, por lo que la suma que debe Constanza abonar a la parte actora M&P LOGISTICA Y DISEÑO INTEGRAL, SL a razón de trabajos no incluidos en el presupuesto la suma de 3.600,96 euros.

Todo lo anterior supone la estimación parcial del recurso planteado por la Sra. Constanza , quien deberá abonar, a razón de trabajos presupuestados impagados la cantidad de 3.072,38 euros y, a razón de trabajos no inicialmente presupuestado, la cantidad de 3.600,96 euros.

NOVENO.-Costas.

No procede hacer expresa imposición de las costas de ambas instancias, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 394.2 y 398.2 de la L.E.C .

Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Constanza contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barcelona en los autos de Procedimiento Ordinario número 397/2016 de fecha 3 de abril de 2017 debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha sentencia, y en su lugar, estimando parcialmente la demanda, condenamos a Constanza a abonar a M&P LOGÍSTICA Y DISEÑO INTEGRAL SL la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (6.673,34 €) más intereses legales desde la fecha de vencimiento de las facturas.

No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Devuélvase a la parte apelante el depósito constituido para recurrir en apelación.

Esta resolución es susceptible de recurso de extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados :
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