Sentencia Civil Nº 526/20...re de 2004

Última revisión
08/10/2004

Sentencia Civil Nº 526/2004, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 349/2004 de 08 de Octubre de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Octubre de 2004

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: GARCIA MARTINEZ, ROBERTO

Nº de sentencia: 526/2004

Núm. Cendoj: 50297370052004100511

Resumen:
La Audiencia Provincial de Zaragoza desestima el recurso de apelación del demandado sobre resolución de contrato de arrendamiento; la Sala señala que al exigir la sociedad recurrente la devolución íntegra de la suma entregada en concepto de fianza rechaza la compensación que se realiza en la sentencia de instancia por dos razones, respecto a la primera, el recibo de pago del arrendamiento concertado por el actor que éste exige en la litis, la Sala señala que no fue impugnado en tiempo y forma y respecto al fondo, el incumplimiento del demandado, la Sala manifiesta que el hecho de que el actor haya estado impedido de acceder a las estancias de la asociación y haya tenido que arrendar un local es significativo del incumplimiento del demandado..

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA , SENTENCIA: 00526/2004

SENTENCIA núm. 526 / 2004

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. ANTONIO LUIS PASTOR

Magistrados:

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ

En ZARAGOZA, a ocho de octubre de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001135/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 349 de 2004, en los que aparece como parte apelante la demandada "HOSTELERIA SANLO SL" representado por el procurador D. ARANTXA NOVOA MINGUEZ, y asistido por el Letrado D. OSCAR LIARTE MESA, y como parte apelada la demandantes "ASOCIACION CULTURAL EL CACHIRULO AMIGOS DE LA JOTA" representado por el procurador D. LUIS ALBERTO FERNANDEZ FORTUN y asistido por el Letrado D. JOSE ALBERTO ANDRIO ESPINA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 1 de abril de 2004, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

A- Que estimando en parte la demanda formulada por ASOCIACION CULTURAL "EL CACHIRULO" AMIGOS DE LA JOTA contra HOSTELERIA SANLO, S.L.:

1-Debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 1 de abril de 2003, teniendo en cuenta el desalojo ya producido.

2-Debo de condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 17.625,56 euros por rentas hasta noviembre de 2003, inclusive y gastos y suministros reclamados en la demanda (imputando a ese pago la cantidad percibida por el actor durante el procedimiento de 5.567,98 euros), mas las cantidades que se devenguen por renta y gastos de suministros hasta el 31-12-03. Y debiendo tenerse en cuenta, si se insta la ejecución, la cantidad de 1.000 euros que quedan consignadas.

3-Sin expresa imposición de costas.

B-Que estimando en parte la reconvención formulada por HOSTELERIA SANLO, S.L. contra ASOCIACIÓN CULTURA "EL CACHIRULO" AMIGOS DE LA JOTA:

1-Debo de condenar y condeno a la demandada reconvencional a pagar al actor reconvencional cantidad de 13.675,3 euros

2-Se declara la compensación entre las cantidades líquidas adeudas por cada parte, según consta en esta resolución

3-Sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO.- Notificado dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6 de septiembre de 2004, en que tuvo lugar.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los que figuran en la sentencia recurrida, y

PRIMERO. - En el recurso deducido por la sociedad limitada demandada y reconviniente se apela la sentencia de instancia debido a la condena a pagar a la actora la suma de 1.350 euros que se recoge en el fundamento de derecho tercero referido a la reconvención. Esta suma responde al precio pagado por la asociación actora debido al arrendamiento al que se vio urgida, como se consigna en el hecho noveno de la demanda, al no poder emplear las dependencias de la Asociación para la realización de un certamen anual de jota que forma parte de la actividades culturales permanentes de la asociación actora. Esta imposibilidad de acceder a las estancias dichas, genuino incumplimiento contractual conforme a la buena fe que se predica de toda relación arrendaticia y a la estipulación sexta del contrato, se debió a la falta de llaves de la puerta de acceso y de la información necesaria para desconectar el sistema de alarma, pues tanto una como otra estaban a disposición de la sociedad recurrente y no las hizo llegar tempestivamente a la asociación actora. Pues bien, a juicio de la recurrente, la sentencia es incongruente por su falta de conformidad con las pretensiones deducidas en el pleito. Asimismo, considera que no hay fundamento jurídico que justifique el abono de la cantidad dicha en concepto de indemnización por incumplimiento contractual.

SEGUNDO.- Pues bien, los puntos litigiosos objeto de debate se extienden, en contra de lo que se advierte en el recurso, más allá de la procedencia de la devolución de la fianza en relación a la ausencia de los arcones botelleros y a los desperfectos en servicios, sótano y escaleras. En efecto, la sentencia de instancia identifica, y esta Sala corrobora, un incumplimiento contractual por parte de la demandada reconviniente, lo que se traduce en una estimación parcial de la reconvención. Este pronunciamiento del fallo de la sentencia recurrida guarda conformidad estricta con los hechos esclarecidos en la instancia y con las pretensiones deducidas por ambas partes litigantes. Por consiguiente, no se aprecia la incongruencia denunciada en el recurso.

TERCERO. - Como decimos, al exigir la sociedad recurrente la devolución íntegra de la suma entregada en concepto de fianza rechaza la compensación que se realiza en la sentencia de instancia por dos razones. Una primera razón de índole adjetiva o procesal referida al tiempo y oportunidad de presentación del recibo que consigna la cantidad de 1350 euros arriba citada. Este documento, no impugnado por la recurrente en su momento en punto a su admisión, lleva una fecha posterior a la de presentación de la demanda y, por consiguiente, queda cubierto por la previsión del artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En cuanto a la razón material, fundada en la ausencia de incumplimiento, nos remitidos a lo expuesto en el primer fundamento de esta resolución.

CUARTO.- De conformidad a la desestimación del recurso, las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que conociendo del recurso de apelación interpuesto por "HOSTELERÍA SANLO, S.L.", contra la sentencia dictada el pasado día 1 de abril de dos mil cuatro por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 12 de Zaragoza, en autos de procedimiento ordinario número 1135 de 2.003, debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado y, por consiguiente, condenar a la parte recurrente al pago de las costas causadas en esta alzada.

Remítase las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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