Última revisión
30/11/2009
Sentencia Civil Nº 526/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Rec 586/2009 de 30 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: CASTAÑEDA BOCANEGRA, SALVADOR
Nº de sentencia: 526/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00526/2009
Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927620308/927620309
Fax : 927620315
Modelo : SEN00
N.I.G.: 10037 41 1 2004 0301855
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000586 /2009
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CACERES
Procedimiento de origen : MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000867 /2008
RECURRENTE : Cayetano
Procurador/a : MARIA CRISTINA MORENO SERRANO
Letrado/a : FRANSICO SAMUEL HOLGADO GALAN
RECURRIDO/A : Rosario
Procurador/a : GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ
Letrado/a : MARIA DEL CARMEN LUCAS DURAN
S E N T E N C I A NÚM. 526/09
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =
DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =
---------------------------------------------------------- =
Rollo de Apelación núm. 586/09 =
Autos núm. 867/08 =
Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Cáceres =
================================== =
En la Ciudad de Cáceres a treinta de noviembre de dos mil nueve.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de modificación de medidas definitivas núm. 867/08, del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandante, DON Cayetano representado en la primera instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñoz Mohedano, y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Moreno Serrano y defendido por el Letrad Sr. Holgado Galán; y como parte apelada, la demandada DOÑA Rosario , representada tanto en la instancia como en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez y defendida por la Letrada Sra. Lucas Durán.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres, en los autos de Modificación de Medidas núm. 867/08 , con fecha 19 de mayo de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Cayetano contra Dª Rosario , debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de medidas definitivas ( pensión alimenticia a favor de D. Primitivo ) acordadas en sentencia de separación de fecha 11 de julio de 2005, autos nº 499/2004 , seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Cáceres, y, en su virtud, se acuerdan y establecen las siguientes medidas:
1.- Se declara extinguida la pensión alimenticia que, con carga al actor y beneficio del hijo Primitivo , se fijó en sentencia de separación de fecha 11/7/2005, autos nº 499/2004 .
2.- Se mantienen las restantes medidas acordadas en sentencia de separación 11/7/2005, autos nº 499/2004 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Cáceres . Así por esta mi sentencia..."
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por término veinte días para la interposición del recurso de apelación de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.
CUARTO.- Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la recurrente, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se emplazó a la parte apelada para que en el plazo de diez días presentara ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.
SEXTO.- Personada la parte apelante y la parte apelada en esta alzada, y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las mismas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 24 de noviembre de 2009 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.
SEPTIMO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00526/2009
Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927620308/927620309
Fax : 927620315
Modelo : SEN00
N.I.G.: 10037 41 1 2004 0301855
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000586 /2009
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CACERES
Procedimiento de origen : MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000867 /2008
RECURRENTE : Cayetano
Procurador/a : MARIA CRISTINA MORENO SERRANO
Letrado/a : FRANSICO SAMUEL HOLGADO GALAN
RECURRIDO/A : Rosario
Procurador/a : GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ
Letrado/a : MARIA DEL CARMEN LUCAS DURAN
S E N T E N C I A NÚM. 526/09
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =
DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =
---------------------------------------------------------- =
Rollo de Apelación núm. 586/09 =
Autos núm. 867/08 =
Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Cáceres =
================================== =
En la Ciudad de Cáceres a treinta de noviembre de dos mil nueve.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de modificación de medidas definitivas núm. 867/08, del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandante, DON Cayetano representado en la primera instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñoz Mohedano, y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Moreno Serrano y defendido por el Letrad Sr. Holgado Galán; y como parte apelada, la demandada DOÑA Rosario , representada tanto en la instancia como en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez y defendida por la Letrada Sra. Lucas Durán.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres, en los autos de Modificación de Medidas núm. 867/08 , con fecha 19 de mayo de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Cayetano contra Dª Rosario , debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de medidas definitivas ( pensión alimenticia a favor de D. Primitivo ) acordadas en sentencia de separación de fecha 11 de julio de 2005, autos nº 499/2004 , seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Cáceres, y, en su virtud, se acuerdan y establecen las siguientes medidas:
1.- Se declara extinguida la pensión alimenticia que, con carga al actor y beneficio del hijo Primitivo , se fijó en sentencia de separación de fecha 11/7/2005, autos nº 499/2004 .
2.- Se mantienen las restantes medidas acordadas en sentencia de separación 11/7/2005, autos nº 499/2004 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Cáceres . Así por esta mi sentencia..."
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por término veinte días para la interposición del recurso de apelación de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.
CUARTO.- Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la recurrente, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se emplazó a la parte apelada para que en el plazo de diez días presentara ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.
SEXTO.- Personada la parte apelante y la parte apelada en esta alzada, y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las mismas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 24 de noviembre de 2009 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.
SEPTIMO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Cayetano contra la sentencia núm. 79/09 de fecha 19 de mayo, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Cáceres en autos número 867/08 , de los que este rollo dimana, y en su virtud, CONFIRMAMOS expresada resolución; sin hacer declaración en cuanto al pago de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de la obligación de constitución del depósito establecido en la Disposición Decimoquinta añadida por la Ley Orgánica 1/2009 , en los casos y en la cuantía que la misma establece.
En su momento, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente sentencia, para ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Certifico.
DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el rollo de Sala. Certifico.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Cayetano contra la sentencia núm. 79/09 de fecha 19 de mayo, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Cáceres en autos número 867/08 , de los que este rollo dimana, y en su virtud, CONFIRMAMOS expresada resolución; sin hacer declaración en cuanto al pago de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de la obligación de constitución del depósito establecido en la Disposición Decimoquinta añadida por la Ley Orgánica 1/2009 , en los casos y en la cuantía que la misma establece.
En su momento, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente sentencia, para ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Certifico.
DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el rollo de Sala. Certifico.
