Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 526/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 854/2009 de 21 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 526/2010
Núm. Cendoj: 08019370112010100345
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN ONCE
ROLLO Nº 854/2009
JUICIO ORDINARIO Nº 65/2009
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 32 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 526
Ilmos. Sres.
D. JOSEP M. BACHS ESTANY
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En Barcelona, a 21 de octubre de 2010.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 65/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona, a instancia de D. Juan Antonio , contra D. Antonio , ZURICH SEGUROS y Dª. Carmela ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Junio de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con estimación de la demanda del procurador Francisco Pascual Pascual, en representación Don. Juan Antonio , 1) CONDENO Don. Antonio , a Doña. Carmela y a Zurich a pagar al demandante, de forma conjunta y solidaria, 6.859,05 euros (seis mil, ochocientos cincuenta y nueve euros, con cinco céntimos). 2) Con los intereses legales de demora que se hayan producido desde el día uno de diciembre de dos mil siete, que, en el caso de la aseguradora, se entienden sujetos a un tipo equivalente a incrementar en un cincuenta por ciento el del legal del dinero, 3) Sin condenar a ninguna de las partes al pago de las costas del juicio".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8 de septiembre de 2010.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.
Fundamentos
PRIMERO.- Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando el importe de los daños corporales y materiales derivados de un accidente de tráfico en base a la responsabilidad extracontractual y a cargo del seguro obligatorio de responsabilidad civil. Admitida a trámite la demanda se opuso la demandada y tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia estimando parcialmente la demanda. Contra la sentencia se alzó la parte actora.
SEGUNDO.- Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Apoyó su recurso la parte apelante en el error en la valoración de la prueba. Dicho error lo centró la apelante en los días de incapacidad y en las secuelas. Respecto a los días de incapacidad la actora reclamó 61 días impeditivos y 98 días no impeditivos. Apoyó su petición en el informe médico elaborado por el Sr. Zurriaga (folios 37 y ss.) elaborado el 20-10-08. El juzgador de instancia acogió los informes emitidos por los médicos forenses (folios 24 y25) en el juicio de faltas que se siguió por los hechos con el nº 1053/07, de fechas 8-5 y 6-6-08.
Ciertamente la prueba pericial es de libre valoración por los tribunales a tenor del art. 348 LEC ; no hallándose vinculados por el contenido y sentido del dictamen, con el sólo límite de las reglas de la sana crítica (S. AP. B. 16-04-07); y en el caso de concurrir varias periciales pueden optar por la que se les presente como más objetiva y ajustada a la realidad del pleito e incluso atender en parte a las diversas periciales concurrentes en aquello que estimen de interés y en relación a las demás pruebas (S.TS. 6-4-00). En el presente caso, debe mantenerse la valoración efectuada por el Juez de Instancia dada su apreciación objetiva inmediata y contradictoria de las pruebas, al ser las conclusiones de los médicos forenses más objetivas e imparciales al haber seguido la evolución del paciente a lo largo de toda la tramitación del proceso penal, frente a la valoración realizada a instancia de parte, que analizó la documental obrante en autos, una vez emitidos los informes médicos forenses.
Lo que lleva a la desestimación del recurso.
CUARTO.- Se imponen las costas a la parte apelante, arts. 398; 394 LEC .
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Antonio contra la sentencia dictada el 29 de Junio de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Barcelona en las presentes actuaciones, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida; se imponen las costas del recurso a la parte apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
