Sentencia Civil Nº 526/20...il de 2010

Última revisión
29/04/2010

Sentencia Civil Nº 526/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1095/2009 de 29 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL

Nº de sentencia: 526/2010

Núm. Cendoj: 28079370242010100405

Núm. Ecli: ES:APM:2010:13007


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00526/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

SECCION 24ª

ROLLO Nº:1095/09

AUTOS Nº:307/06

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Aranjuez (Madrid)

APELANTE: D. Íñigo

PROCURADOR: D. Pablo Hornedo Muguizo

APELADA: Dña. Encarnacion

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 5 2 6

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dª. Mª José de la Vega Llanes

EN MADRID, A VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos nº 307/06 sobre Divorcio procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Aranjuez ( Madrid).

De una parte, como apelante D. Íñigo representado por la Procuradora D. Pablo Hornedo Muguiro

Y por otra parte como apelada Dña. Encarnacion .

Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 22 de Abril de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Aranjuez ( Madrid )se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Decretar la disolución del matrimonio formulado por D. Íñigo y Dña. Encarnacion , contraído en fecha 9 de diciembre de 2003, por causa de divorcio, con los efectos inherentes a dicha declaración y fijando las siguientes medidas definitivas:

Primero.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor, Norah, de tres años de edad, a la madre, Encarnacion , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Segundo.- Se fija un régimen de visitas de la hija Norah con el padre Íñigo , de forma progresiva en los siguientes términos:

1.- Será la madre la que, para este verano de 2.008, tendrá la obligación de traer a la niña a España al menos uno de los meses de verano, para que este en su compañía, y, una vez elegido el m4es de verano que la niña estará en España con la madre, ésta deberá comunicar anticipadamente al padre, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la presente resolución, de forma que durante este mes de verano que la niña pase en España, concretamente en Cuenca, que es la ciudad donde tiene su domicilio la madre, el padre, Íñigo , podrá visitarla durante los cuatro fines de semana del mes, los sábados y los domingos, durante tres horas cada día,. Sin pernocta. Los costes del viaje de la niña en los trayectos que la misma haga China-España, y España-China, serán a cargo de ambos progenitores por mitad.

2.- desde el verano y hasta las vacaciones de Navidad de 2.008, el padre podrá visitar a su hija en China, en interés a que se establezca un contrato progresivo con la misma, durante una semana en el mes de septiembre de 2008 y otra semana en el mes de noviembre de 2008, recogiéndola a diario en el domicilio de los abuelos maternos, sito en c/ DIRECCION000 , NUM000 , piso NUM001 de Hangzhun, China, Código Postal 310023, y pudiendo pasar el día con ella, en lo que no impida que la niña cumpla sus obligaciones escolares, y sin pernocta. Los coste del viaje y estancia serán exclusivamente a cargo del padre, pues se entiende que si la madre, que vive también en España, quiere ver a su hija en períodos distintos , al régimen de visitas, deberá costeárselo ella.

3.- Durante las vacaciones de Navidad de 2008, en que ambos partes están de acuerdo en que son tres semanas, entre los meses de diciembre y enero, al menos una de las semanas la niña tendrá que venir a España a estar con su madre, en la forma que se ha fijado para las vacaciones de Verano, comunicando con antelación de 25 días la madre al padre que semana estará la niña en España, y sufragando los costes del viaje de la niña ambos progenitores por mitad, y durante tres horas, y sin pernocta.

4.- Hasta las siguientes vacaciones escolares de Verano de 2009, el padre podrá visitar a su hija en China una semana al mes durante los meses de enero, marzo y mayo , visitas que incluirán la pernocta con la niña si se han ido cumpliendo los períodos de visitas anteriores.. Los costes del viaje y estancia serán exclusivamente a cargo del padre, por lo antes dicho.

5.- A partir de las vacaciones escolares de Verano de 2009, corresponderá al padre estar con su hija durante el mes de julio de 2009, todos los días del mes y con pernocta, con autorización para viajar con su hija durante dicho mes a España y a China, o a cualquier otro país, comunicándolo a la madre en éste último caso, y siendo sufragados los gastos exclusivamente por el padre, y así sucesivamente conforme a lo señalado en los puntos anteriores, con una semana l mes en los meses alternos, y en la Navidad de 2009, correspondiendo al padre la primera semana y media.

En todo caso el padre Íñigo tiene derecho a contactar con su hija Norah vía telefónica, vía Internet, y cualquier otra vía de telecomunicación, a partir de la fecha de la presente resolución y hasta que se vean en el verano de 2008, con derecho a comunicarse con su hija todos los días en un horario normal.

Tercero.- Se fija una pensión de alimentos a cargo del padre Íñigo y a favor de la hija Norah por importe de 250 euros mensuales, actualizables anualmente conforme a las variaciones del IPC. Los gastos extraordinarios de los menores serán sufragados al 50% entre ambos progenitores. El padre deberá ingresar el importe mensual de la pensión de alimentos, dentro de los siete primeros días de cada mes, en el número de cuenta del Banco Santander Central Hispano NUM002 , de la que es titular Dña. Encarnacion ."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Íñigo , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 4 de Noviembre de 2009 se señaló el día 27 de Abril de 2010 para deliberación votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Respecto la cuantía de la pensión de alimentos.

La pensión de alimentos fijada en Primera Instancia se ajusta al principio de equidad y proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil ; sin que la parte apelante sobre tal particularidad haya desvirtuado y acreditado las bases sobre las que el Juzgador determinó las mismas, conforme a los recursos económicos y necesidades lógicas y reales de la menor.

Por otra parte, respecto a la extensión del régimen de visitas, estancias y comunicaciones de la menor con el progenitor no custodio, procede desestimar la pretensión del recurrente, ya que el mismo respecto a las particularidades del caso y distancia entre padre e hija; sin perjuicio que el mismo podrá ser modificado de conformidad entre los litigantes y en beneficio de la menor.

También, y por último, en cuanto a los gastos de transporte de la menor para el cumplimiento del régimen de visitas, por residir ahora en un Estado distinto y distante de España, es correcto que sean subrogados al 50% entre ambos progenitores como reparto de la carga; al ser la residencia de la menor aceptada y asumida por ambos progenitores , sin oposición alguna de las partes.

SEGUNDO.- No procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia de conformidad con los artículos 398-1 y 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la naturaleza del pleito , términos del debate y flexibilidad permitida en esta materia..

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Íñigo representado por la Procuradora ,D. Pablo Hornedo Muguiro contra la sentencia dictada en fecha 22 de Abril de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Aranjuez ( Madrid), en autos de Divorcio nº 307/06 seguidos contra, Dña. Encarnacion ; DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada resolución, todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

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