Sentencia Civil Nº 526/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 526/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 742/2011 de 28 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SEGURA CROS, BIBIANA

Nº de sentencia: 526/2012

Núm. Cendoj: 08019370042012100448


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 742/2011

Procedimiento Ordinario nº 54/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 GRANOLLERS

S E N T E N C I A Nº 526/2012

Ilmas. Sras.

Dª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLADE

Dª MIREIA RÍOS ENRICH

Dª BIBIANA SEGURA CROS

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 54/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers, a instancia de ALD AUTOMOTIVE, S.A. contra Agustín y GRUPO GENERALI-LA ESTRELLA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto la representación de la actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de mayo de 2011, por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñoz Muñoz en nombre y representación de ALD Automotive S.A., frente a Agustín representado por el Procurador Sr. Entrena LLoret y Grupo Generali-La Estrella, representado por el Procurador Sr. Vargas Navarro, debo condenar y condeno solidariamente a ambos demandados a que abonen a la actora la cantidad de 904,80€, más los intereses legales desde la interpelación judicial para el demandado persona física, y los intereses por mora desde la fecha del siniestro para la aseguradora demandada, sin hacer expresa imposición de costas para ninguna de las partes.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la representación de ALD AUTOMOTIVE S.A., y tras dar traslado a las demandadas oponiéndose al mismo GRUPO GENERALI-LA ESTRELLA, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para la celebración de Votación y Fallo el día 27 de septiembre de 2012.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO,siendo Ponente la Magistrada Dª BIBIANA SEGURA CROS.


Fundamentos

PRIMERO.-La demanda rectora del presente litigio fue promovida por la recurrente ejercitando acción de reclamación de 9.071,79 € por culpa extracontractual derivada de accidente de circulación contra las demandadas, a la que éstas opusieron pluspetición, allanándose parcialmente Generali en la suma de 904,80 €.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda y condena a las demandadas a abonar conjunta y solidariamente a la actora la suma de 904,80 € con intereses desde la interpelación judicial para Agustín y por mora desde la fecha del siniestro para la aseguradora, sin imposición de costas.

Se acepta la relación de hechos probados referidos en la sentencia dictada por el juzgador 'a quo' en todo aquello que no se oponga a lo argumentado por esta Sala.

SEGUNDO.-Se alza la actora recurrente contra la sentencia de instancia alcanzando su alegato a la valoración de la prueba realizada por la Juzgadora 'a quo', pues considera que la pericial practicada por Cosme es prueba de la realidad de los daños ocasionados y reclamados pues en el plenario el perito Eugenio manifestó que le faltaban datos para realizar el peritaje lo que le impedía concluir como lo hizo en el sentido de que alguno de los daños reclamados no correspondían a este siniestro.

Solamente cuando el Juzgador tergiverse ostensiblemente las conclusiones periciales o falsee en forma arbitraria sus dictados o extraiga deducciones absurdas o ilógicas podrá prosperar la impugnación por esta vía, lo que efectivamente no ocurre aquí.

Analizadas minuciosamente las diligencias de prueba obrantes en autos debe esta Sala concluir en la misma línea de lo resuelto por la Juzgadora de instancia.

Efectivamente no existe prueba contundente de que los daños reclamados correspondan al siniestro que se reclama pues la furgoneta no fue llevada a reparar hasta 7 meses después de producido el siniestro, la pericial aportada por la actora no es inmediata a la fecha del siniestro y el perito Sr. Cosme manifestó que vio el vehículo ya en el taller por lo que a pesar de que insiste en que todos los daños son consecuencia del siniestro, no se ha practicado prueba alguna que acredite los concretos daños sufridos por la furgoneta en el siniestro de 12 de octubre de 2006.

El motivo y consecuentemente el recurso debe ser desestimado.

TERCERO.-Las costas del recurso deben quedar de cuenta de la apelante por imperativo del art. 398.1 LEC , con pérdida asimismo del depósito constituido para apelar ( apartado 9 de la disposición adicional 15ª LOPJ , según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ALD AUTOMOTIVE, S.A. contra la Sentencia dictada en fecha 4 de mayo de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Granollers en autos de Juicio Ordinario nº 54/2009, de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRAMOSíntegramente dicha resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la recurrente.

La presente sentencia no es firme y contra ella caben recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer por escrito presentado ante este tribunal en el término de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.

Notifíquese esta resolución a las partes y una vez sea firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todas las Magistradas que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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