Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 526/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 230/2012 de 18 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: UCEDA OJEDA, JUAN
Nº de sentencia: 526/2012
Núm. Cendoj: 28079370142012100480
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00526/2012
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
Rollo:RECURSO DE APELACION 230 /2012
SENTENCIA Nº
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
En MADRID, a dieciocho de octubre de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1781/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ALCALA DE HENARES, a los que ha correspondido el Rollo 230/2012, en los que aparece como parte apelante TOLUZ SIMAP INSTALACIONES, S.L., representada por el procurador D. JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO en esta alzada, y asistida por la Letrada Dña. CARMEN Mª AGUILERA RECOVER, y como apelada MABESA CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, S.L., representada por la procuradora Dña. CARMEN GARCÍA MARTÍN en esta alzada, y asistida por el Letrado D. CARLOS S. ALMERÍA ARENCIBIA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcalá de Henares, en fecha 2 de enero de 2012 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: 'Que debía desestimar la demanda interpuesta por TOLUZ SIMAP INSTALACIONES SL contra MABESA, sin hacer expresa condena en relación con las costas de este juicio'.
SEGUNDO.-Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante TOLUZ SIMAP INSTALACIONES, S.L., al que se opuso la parte apelada MABESA CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.-Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 3 de octubre de 2012.
CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución apelada que deben modificarse por los que, a continuación, se expondrán.
PRIMERO.se le encargo la instalación eléctrica de un edificio compuesto de 10 viviendas y garaje que se iba a construir en la avenida de Madrid con vuelta a la calle Horno nº 7 de la localidad de Los Santos de la Humosa, encargo que efectuó don Aureliano en nombre de SDR Construcciones S. L., aunque antes de comenzar la obra les comunico que dicha empresa entraba en concurso de acreedores y que el trabajo se lo efectuarían a la empresa MABESA, que tenía conexión directa con la anterior ya que ambas tenían los mismos administradores.
Tras presentar un nuevo presupuesto a la entidad MABESA que ascendía a 40.044,17 euros (46.407,06 € con IVA) se inició el trabajo, abonándose una primera factura (nº 54/08), girada a MABESA como contratante de la obra, mediante un pagaré por importe de 18.580, 50 € con vencimiento de 19 de diciembre de 2008.
Para pagar la segunda factura (nº 63/08), la demandada emitió un segundo pagaré con vencimiento de 13 de enero de 2009 por importe de 13.935,37 €, que fue renovado por petición expresa de la demandada por otro con vencimiento de 7 de febrero de 2009 y que no se llegó a presentar al cobro ante las indicaciones de MABESA quien, a cuenta del importe total de la factura, abonó la suma de 4.000 euros.
A pesar de haberse culminado con total corrección la obra encargada no se ha liquidado el importe restante de la segunda factura ni la última factura emitida ( nº 74/08) que asciende a 13.935,37 euros, por lo que se ha visto obligada, al resultar infructuosos todos los intentos para llegar a una solución extrajudicial, a presentar esta demanda en la que se reclama la cantidad de 23.870,74 euros.
SEGUNDO.La sociedad demanda se opuso a la pretensión de la actora alegando que nunca había contratado con la actora la ejecución de las obras de electricidad en el edificio de Los Santos de la Humosa, siendo Construcciones SDR Henares, que fue declarada en concurso de acreedores en el mes de junio de 2009 una vez finalizada la obra, la que lo hizo y así aparece la citada empresa como constructora en el acta de recepción del edificio que se firmó en octubre de 2008.
MABESA ha abonado las cantidades que se recogen en la demanda como un tercero ajeno al contrato, tal como autoriza el artículo 1158 del Código Civil , con la intención de ayudar a la verdadera contratista que estaba pasando por momentos económicos delicados, sin que en ningún momento haya estado ligada con la demandante por ningún vínculo contractual.
TERCERO.La sentencia de instancia, tras analizar la documentación obrante en autos y la prueba practicada en el acto del juicio, desestimó la demanda presentada al considerar que la actora, a quien le corresponde su acreditación en función de lo dispuesto en el artículo 217 de la LEC , no había conseguido probar la existencia del contrato que manifiesta que suscribió con MABESA para la realización de la instalación eléctrica del edificio de la avenida de Madrid nº 20 de Los Santos de la Humosa pues no existe ningún documento bilateralmente firmado por las partes que nos permita admitir la existencia de tal relación y los documentos obrantes en autos no son determinantes para aceptar sus pretensiones. No obstante no hizo expresa condena en costas al considerar que existían cuestiones fácticas confusas y de difícil precisión.
Contra la citada sentencia se ha interpuesto por la entidad actora el recurso de apelación que nos corresponde analizar en este momento, donde se denuncia una irregular valoración de la prueba practicada, ya que existen documentación suficiente en apoyo de su pretensión y no se ha hecho una aplicación correcta del artículo 304 de la LEC , en cuanto el designado en la audiencia previa, don Aureliano , que fue aceptado por el juzgado no compareció al acto del juicio sino un tercero que desconocía los hechos que han motivado la presentación de esta demanda.
CUARTO.Como indudablemente nos encontramos con un litigio donde exclusivamente se discute un tema esencialmente fáctico, es decir quien había contratado a la actora para acometer los trabajos de electricidad que llevó a cabo en el inmueble sito en la avenida de Madrid nº 20 de Los Santos de la Humosa, debemos repasar la prueba practicada para llegar a la solución adecuada.
Para tal efecto comenzaremos con la pruebas sobre la contratación, el cumplimiento y ejecución del contrato, pasando, a continuación a analizar la prueba practicada en el acto del juicio, valorando finalmente a determinados documentos que afectan a las partes, guardan relación con el contrato y que pueden ofrecernos luz sobre el conflicto.
No existe contrato suscrito por la actora con ninguna de las dos sociedades potenciales contratantes, habiéndose aportado por las partes dos presupuestos distintos dirigidos a cada una de ellas de la misma fecha, 15 de mayo de 2008, en el que constan los mismos conceptos, salvo el del portero automático que aparece con video en el presupuesto dirigido a Construcciones SDR aunque la partida se encuentra rectificada a lápiz. A pesar de tal identidad, y dejando al margen el importe del portero automático, vemos que existe una pequeña rebaja en el presupuesto dirigido a MABESA. Obviamente estos hechos no contradicen ninguna de las tesis de las partes en litigio, pues la actora afirmo que el encargo en primer lugar se le hizo Construcciones SDR Henares, pero después le indicaron que quien le contrataba era MABESA por lo que presento un nuevo presupuesto a la misma con una rebaja en su importe como le fue solicitado.
Sobre el cumplimiento del contrato, en definitiva sobre el pago del precio en cuanto no se ha cuestionado que la actora realizara adecuadamente los trabajos que se le encomendaros, se presentan tres facturas dirigidas a MABESA por un importe total de que se corresponde con el presupuesto dirigido a la misma. La primera de ellas fue abonada por MABESA con un pagaré, mientras que de la segunda, para cuyo pago también se libró un pagaré, solamente se ha pagado la suma de 4000 euros donde consta un recibo, expedido en papel de la sociedad MABESA y con el sello de la misma, donde se indica que el pago se efectúa a cuenta de la factura 63/08 y no se ha pagado nada de la tercera. Indudablemente estos documentos nos deben inclinar por la tesis de la actora ya que para elaborar las facturas se ha tenido en cuenta el presupuesto dirigido a la entidad demandada y no a SDR, y no es normal que los pagos por tercero se hagan a través de pagarés de los que posteriormente no se respondan y que por el tercero, sin aludir a que es ajeno al contrato, se indique que son pagos a cuenta de una factura girada a su nombre por unos trabajos de electricidad, que es lo que consta en el documento en que se recibe, a cuenta de la segunda factura, la suma de 4.000 euros (ver folio 51).
Sobre la finalización de la obra contamos con el acta de recepción del edificio que está firmada por Promociones SDR Alcanorte y Construcciones SDR Henares como constructora y con el certificado de instalación eléctrica de baja tensión firmado por el representante de TOLUZ SIMAP y Promociones SDR Alcanorte, como promotora de la obra. Pudiera parecer que estos son documentos que refuerzan notablemente la posición de la demandada, de hecho fueron los que llevaron a la juzgadora de instancia a inclinarse por la postura de la misma, pero si recapacitamos sobre los mismos veremos que no son determinantes, así el segundo de los documentos es inocuo ya que el certificado de instalación se dirigió a la promotora de la obra, como propietaria de la misma, y no nos aclara nada sobre la persona que contrato a la demandante , sin que, tampoco, podamos sacar conclusiones definitivas del primero, pues es totalmente ajeno a la actora y nada impide que Construcciones SDR Henares siguiese como constructora y fuese auxiliada para ciertas funciones por otras empresas.
QUINTO.Al analizar la prueba practicada en el acto del juicio debemos indicar que solamente se recibió declaración al representante de la actora, que no es concluyente en cuanto no difirió de los términos en que se ha presentado la demanda, y que no compareció, en representación de la demandada, la persona que había solicitado la actora que se sometiera al interrogatorio en la audiencia previa y que fue admitida por el Juzgado, don Aureliano . Ante esta ausencia, explicada por la demandada porque dicho señor no era representante de la sociedad, la actora solicitó la aplicación del artículo 304 de la LEC y que se tuviera por confesa a la demandada, ofreciendo el juzgado la posibilidad de citar nuevamente a dicho señor, lo que no fue aceptado, hecho que llevo a la juzgadora de instancia a no aplicar la figura de la ficta confessio.
Aunque no dudamos que la demandada no actuó con buena fe procesal, ya que aunque es cierto que don Aureliano no era representante de MABESA en el momento de la celebración del juicio si lo era cuando se produjeron los hechos que nos ocupan, nos mostramos conformes con la decisión del juzgado y no consideramos que debamos dar por resuelto el litigio por la ausencia de don Aureliano al acto del juicio
SEXTO.Ahora bien, determinados actos de las partes que guardan relación con este contrato nos deben llevar a la solución definitiva y a aceptar la tesis de la demandante y con ello el recurso de apelación presentado.
Así, la prueba que consideramos esencial es la documental practicada durante el procedimiento ante la Agencia Tributaria, es decir la declaración anual de operaciones con terceras personas(modelo 347), pues ella nos indica que MABESA voluntariamente indicó a la Hacienda Pública que había tenido relaciones con la hoy demandante por un importe de 46.672,72 euros, exactamente el mismo en que fijó la actora el trabajo realizado sumado el de otra pequeña obra que importó la suma de 221,48 euros y que ha sido reconocida por ambas partes, pues ello necesariamente nos demuestra, ya que no habido otra relación o contrato entre las partes en el año 2008, que la demandada ha aceptado que existió la contratación en que basa su reclamación la parte demandante. En correlación la actora también aportó su modelo de declaración anual de operaciones con terceros donde consta esta operación con la sociedad demandada.
Por otro lado, se ha declarado el concurso de la sociedad Construcciones SDR Henares sin que en la relación de acreedores estén incluidos los créditos de las partes hoy en litigio. Es cierto que, conforme a la postura de la actora, no debería figura la misma entre los acreedores, pero, siguiendo la tesis de la demandada, si debería aparecer su crédito en el concurso, como tercero que ha pagado una deuda propia de la sociedad concursada, salvo que entendiésemos que MABESA hizo los pagos por tercero a título gratuito lo que, en modo alguno, podemos presumir.
SEPTIMO.En función de lo dispuesto en los artículos 1100 y 1108 del Código Civil debe condenarse a la demandada al pago de los intereses legales de la cantidad adeudada desde el día 9 de abril de 2010, fecha en que incurrió en mora al ser requerida de pago por la actora de la cantidad reclamada en este procedimiento ( documentos 17 y 18 de la demanda).
Estos intereses aumentarán del modo establecido en el artículo 576.1 de la LEC , que regula la denominada mora procesal, desde la fecha de esta resolución.
OCTAVO.No debe hacerse pronunciamiento alguno sobre las costas procesales de esta segunda instancia al haberse estimado el recurso de apelación formulado por la entidad actora ( artículo 398. 2 de la LEC ), mientras que las de la primera instancia, en virtud del principio de vencimiento objetivo establecido por nuestro sistema procesal para esta materia, deben correr a cargo de la parte demandada ( artículo 394 de la LEC ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando el recurso de apelación formulado por la sociedad de responsabilidad limitada TOLUZ SIMAP INSTALACIONES, que viene representada ante esta Audiencia Provincial por el procurador don Juan Manuel Caloto Carpintero, contra la sentencia dictada el día 2 de enero de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá de Henares en los autos de juicio ordinario registrados con el número 1781/2010, debemos revocar y revocamos la misma en su integridad, y, en consecuencia, condenamos a la sociedad de responsabilidad limitada MABESA al pago de la cantidad de 23.870,74 euros, más los intereses fijados en el fundamento de derecho séptimo de esta resolución y las costas procesales devengadas en la primera instancia.
No se hace pronunciamiento alguno de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Procédase por quien corresponda a la devolución al apelante del depósito constituido para recurrir.
Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
