Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 526/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 680/2012 de 27 de Septiembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 526/2012
Núm. Cendoj: 28079370082012100513
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRIDSENTENCIA: 00526/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRIDSENTENCIA: 00526/2012
DE MADRID 8 1280A FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 4011164 /2012
RECURSO DE APELACION 680 /2012
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1365 /2010
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 88 de MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8 ª
1420A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 4011164 /2012
RECURSO DE APELACION 680 /2012
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1365 /2010
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 88 de MADRID
De: Severino
Procurador: MARTA SANAGUJAS GUISADO
Contra: Luis Antonio , Alvaro , GES, ESPAÑOLA Y SEGUROS S.A.
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, ADELA CANO LANTERO , ANTONIO Mª ALVAREZ-BUYLLA Y BALLESTEROS
Ponente: ILMA. SRA. DÑA. Mª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE
SENTENCIA Nº 526/12
Magistrados:
ILMA. SRA. Dª Mª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE
En MADRID, a veintisiete de septiembre de dos mil doce. La Ilma. Sra. Magistrada expresada al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal, número 1365/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 88 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado, D. Alvaro , representado por la Procuradora Dª ADELA CANO LANTERO, de otra, como demandada-apelada, la entidad GES, SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador D. ANTONIO ÁLVAREZ-BUYLLA, de otra como demandado-apelado, D. Luis Antonio , sin representación procesal en esta alzada, y de otra, como demandado-apelante, D. Severino , representado por la Procuradora Dª MARTA SANAGUJAS GUISADO.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 88 de Madrid, en fecha 30 de marzo de 2012, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador DÑA ADELA CANO LANTERO en nombre y representación de D. Alvaro debo condenar y condeno a D. Severino , en situación de rebeldía procesal, al pago de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (2.731,22 EUROS) mas los intereses expresados y las costas causadas en este juicio. Así mismo debo absolver y absuelvo a D. Luis Antonio y GENERAL ESPAÑOLA DE SEGUROS (GES) representados por el procurador D. ANTONIO MARIA ALVAREZ- BUYLLA BALLESTEROS de todos los pedimentos de la demanda sin efectuar condena en costas respecto a los mismos."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte codemandada D. Severino , que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de resolución, turno que se ha cumplido el día 27 de septiembre de 2012.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Acreditado en autos que el presente procedimiento se ha tramitado como Juicio Verbal por razón de la cuantía, cifrada en la suma de 2.731,22 euros, debió inadmitirse el recurso de apelación planteado, en virtud del artículo 455 de la LEC , al no superar los 3.000 euros a que se refiere el precepto, por lo que dicha causa de inadmisión del recurso se constituye en causa de desestimación, conforme a la reiterada doctrina y jurisprudencia del TS (SS. de 12-11-94 EDJ 1994/8720 ; 9-2-01 EDJ 2001/1288 ; 28-3-01 EDJ 2001/2330; entre otras muchas), sin que ello vulnere, a su vez, derechos fundamentales, pues, como tiene declarado el Tribunal Constitucional, en Auto núm. 262/1995 EDJ 1995/6839," el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido por el art. 24.1 de nuestra Constitución , incluye el derecho a los recursos establecidos por la ley, si bien dicho derecho no queda conculcado por una resolución de inadmisión legalmente establecida aplicada por el órgano judicial en forma razonada y no arbitraria, que tampoco se erige en el presente caso como aplicación rigorista y formal del citado requisito, impidiendo un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, por los fundamentos expuestos, habida cuenta de la regulación procesal establecida por el legislador y cuya instancia revisora, sólo es exigible en materia penal por virtud de lo dispuesto en el art. 14 núm. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , de 19-12-1966".
SEGUNDO .- Costas de esta alzada.-
La desestimación del recurso comporta la imposición de costas a la apelante en virtud del artículo 398 de la L.E.C .
Fallo
LA ILMA. MAGISTRADA PONENTE ACUERDA:
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Severino , frente a D. Luis Antonio , D. Alvaro y la entidad GES, ESPAÑOLA Y SEGUROS S.A., contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2012 , confirmando la misma en todos sus términos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por la Ilma. Magistrada Ponente que la ha firmado. Doy fe. En Madrid, a
