Sentencia Civil Nº 526/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Civil Nº 526/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 984/2011 de 05 de Diciembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 526/2013

Núm. Cendoj: 08019370112013100554


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 984/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 303/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 MOLLET DEL VALLÈS

S E N T E N C I A N ú m. 526

Ilmos. Sres.

Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

D. Francisco Herrando Millán.

Maria del Mar Alonso Martinez (Ponente)

En Barcelona, a 5 de diciembre de 2013.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 303/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Mollet del Vallès, a instancia de ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA 'BALUMBA' contra D. Marcos , VITALICIO ZURICH y Dª Esperanza , y autos acumulados de Juicio Verbal nº.251/09 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Mollet del Vallès, a instancia de D. Marcos contra Dª Esperanza , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de mayo de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales, en nombre de ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITED SUCURASAL EN ESPAÑA, ' BALUMBA' contra doña Esperanza , y ZURICH SEGUROS S.A, y contra don Marcos y VITALICIO SEGUROS S.A , debo CONDENAR Y CONDENO a doña Esperanza , y ZURICH SEGUROS S.A a indemnizar a ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITED SUCURASAL EN ESPAÑA, ' BALUMBA' en la cantidad de DIEZ MIL SETENTA Y TRES EUROS con ochenta y cinco céntimos de euro 10.073, 85 €, absolviendo al Sr. Marcos y la compañía VITALICIO SEGUROS S.A de las pretensiones dirigidas contra ellos respectivamente por la compañía ' Balumba', con más los intereses legales desde la reclamación judicial. De igual forma, debo CONDENAR Y CONDENO a doña Esperanza , y ZURICH SEGUROS S.A a indemnizar a don Marcos y caso de haber sido indemnizado por VITALICIO SEGUROS S.A a este último en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES con cincuenta y cuatro céntimos de euro - 2.243,54 Euros-; debiendo desestimarse íntegramente el resto de pretensiones contenidas en el presente procedimiento.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad. '.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA 'BALUMBA' y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 20 de noviembre de 2013.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.


Fundamentos

PRIMERO.-Recurre en apelación la sentencia de instancia la actora Admiral Insurance Company Limited, Sucursal en España (BALUMBA), interesando se condene a Zurich y a la Sra. Esperanza al abono de las costas que se le han ocasionado, con todos los pronunciamientos favorables en cuanto a las costas de ésta alzada.

Alude en su recurso, resumidamente, al contenido del art. 394 de la L.E.C ., añadiendo que no se ha razonado debidamente que el caso presente serias dudas de hecho o de derecho y que se vio en la necesidad de interponer la demanda judicial, existiendo conformidad en todas las partes en que el vehículo en ella asegurado no tenía ninguna culpabilidad en el accidente de circulación.

La codemandada Zurich España Cia de seguros , S.A. se opuso a la apelación peticionando la confirmación de la resolución recurrida, con imposición de las costas a la apelante.

SEGUNDO.-En la demanda inicial de las presentes actuaciones, el actor solicitó el dictado de sentencia que condenara a los demandados Sr. Marcos , Sra. Esperanza y las aseguradoras Vitalicio y Zurich , conjunta y solidariamente al pago de 10.073,85 euros ,más los intereses del art. 576 de la L.E.C . y del art. 1.108 del C.c ., con imposición de las costas.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, condenando a la Sra. Esperanza y Zurich a indemnizar a la ahora apelante en la suma de 10.073,85 euros, con los intereses legales desde la reclamación judicial, absolviendo al Sr. Marcos y a Vitalicio Seguros S.A., no efectuándose pronunciamiento de las costas, argumentándose que existen dudas de hecho y de derecho.

El art. 394 de la L.E.C . dispone que en los procesos declarativos las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho y de derecho, añadiéndose que para apreciar que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en los casos similares.

Sentado lo expuesto y valorando que el precepto citado impone de forma clara , para la condena en las costas, el criterio del vencimiento objetivo , salvo la apreciación de la existencia de dudas de hecho o de derecho, que deberán obviamente ser debidamente razonadas, en el supuesto de autos, considera ésta Sala que las dudas que excepcionan la imposición de las costas derivadas de la demanda inicial de las actuaciones no se hallan debidamente justificadas en cuanto a las demandadas condenadas, refiriendo la sentencia apelada haber quedado totalmente acreditado que el móvil conducido por la Sra. Esperanza hizo una maniobra antirreglamentaria interceptando la trayectoria del vehículo conducido por la Sra. Estibaliz , asegurado en la apelante, que no pudo hacer nada para evitar la colisión.

Ello determina que habiéndose producido una estimación parcial de la demanda, estimándose las pretensiones ejercitadas contra los demandados condenados y absolviéndose al Sr. Marcos y la compañía Vitalicio Seguros S.A., procede, estimando parcialmente el recurso de apelación, imponer las costas derivadas de la demanda presentada contra los demandados condenados a éstos, no procediendo imponer las originadas por la demanda sostenida contra los demandados absueltos a ninguno de los demandados y ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 394 de la L.E.C y el criterio del vencimiento objetivo.

TERCERO.-Estimado parcialmente el recurso de apelación, conforme al art. 398.2 de la L.E.C ., no procede expresa imposición de las costas causadas.

Vistos los preceptos legales citados demás de general aplicación,

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Admiral Insurance Company Limited, Sucursal en España ( BALUMBA) contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Mollet del Vallès , debemos revocar y revocamos dicha sentencia en el único extremo de imponer las costas derivadas de la demanda sostenida contra Dª Esperanza y Zurich Seguros S.A. a estos, confirmando el resto y sin expresa imposición de las costas de ésta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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