Última revisión
18/02/2014
Sentencia Civil Nº 526/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 565/2012 de 05 de Noviembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ZAPATA CAMACHO, INMACULADA CONCEPCION
Nº de sentencia: 526/2013
Núm. Cendoj: 08019370162013100524
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 565/2012-D
JUICIO ORDINARIO NÚM. 860/2009
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 VILAFRANCA DEL PENEDÉS
S E N T E N C I A nº 526/2013
Ilmos. Sres.
DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS
DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO
DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a cinco de noviembre de dos mil trece
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 860/2009 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Vilafranca del Penedés, a instancia de Carmela representada por el procurador D. Jose Manuel Puig abós, y de Nicolasa y Alonso , contra P.P.H.U. 'EKOLOT' MALGORATZA SLOWIK representado por el procurador D. Alvaro Ferrer Pons y contra AERO BRETTSA, S.L. representado por el procurador Dª. María Alarge Salvans. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día veintiuno de febrero de dos mil doce por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
' FALLO
Que DEBO ACORDAR y ACUERDO DESESTIMAR la demanda formulada a instancia de Carmela , Nicolasa y Alonso , contra la mercantil AERO BRETTSA, S.L., y, P.P.H.U. 'EKOLOT' MALGORATZA SLOWIK, sin que proceda imposición de costas.'.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por P.P.H.U. 'Ekolot' Malgoratza Slowik y por Aero Brettsa, S.L. mediante sus escritos motivados, dándose traslado a las partes contrarias oponiéndose la actora a ambos recursos en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 5 de noviembre de 2013.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
Fundamentos
PRIMERO.- Traen causa las presentes actuaciones del accidente de aviación ocurrido en fecha 25 de marzo de 2005 en las cercanías del aeródromo de Igualada-Ódena consistente en la caída a tierra del avión ultraligero a motor (ULM) marca Ekoflyer, modelo JK-05, matrícula ....-.... , fabricado en Polonia por PPHU Ekolot Malgorzata Slowik, cuando era pilotado por D. Saturnino que, en marzo del anterior año 2004, lo había adquirido a Aero Brettsa SL. A resultas de dicho accidente fallecieron tanto el propio piloto como el pasajero D. Pedro Antonio , esposo y padre, respectivamente, de las aquí demandantes Dª Carmela y Dª Nicolasa y D. Alonso .
Desestimó el Juzgado en su integridad la pretensión actora mediante pronunciamiento que ha devenido firme. No obstante, apreciando que el caso presentaba serias dudas de hecho, no realizó la juez a quo expresa imposición de las costas causadas en primera instancia, decisión que impugnan las demandadas en esta alzada.
SEGUNDO.- Nos parece evidente la concurrencia de las serias dudas de hecho que llevaron a la juez a quo a no efectuar especial pronunciamiento sobre las costas devengadas en primera instancia.
En efecto, la mejor prueba de tales dudas es la sentencia que esta propia sala dictó en el rollo de apelación número 280/2012 , procedente del juicio ordinario tramitado, bajo el num. 392/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Igualada, a instancia de la esposa e hijas del infortunado piloto del ultraligero, D. Saturnino contra, entre otros, la también aquí codemandada Aero Brettsa SL. Sentencia en la que, con parcial estimación de la demanda, declaramos la responsabilidad de Aero Brettsa SL en su condición de importadora de la nave siniestrada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 22/1994 , de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos, vigente en la fecha de adquisición del ULM.
Nótese que, en abierta contradicción con lo decidido por el Juzgado en los presentes autos, concluimos en la antedicha sentencia que el siniestro tuvo su causa en un defecto de origen de la aeronave que provocó el desprendimiento del ala izquierda en pleno vuelo, con la consiguiente y fatal caída a tierra del aparato. Conclusión que alcanzó esta sala en buena medida en base al informe elaborado en fecha 27 de junio de 2007 por la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil que también aportaron los Sres. Carmela y Pedro Antonio a los presentes autos (v. folios 28 y ss.).
Consideramos, pues, plenamente justificada la impugnada decisión del Juzgado de hacer uso de la facultad prevista en el artículo 394-1 LEC , obviando el criterio general del vencimiento objetivo que el precepto consagra por razón de las evidentes dudas de hecho que presentaba el caso.
TERCERO.- La íntegra confirmación de la sentencia apelada conlleva la expresa imposición a las apelantes de las costas devengadas en esta alzada ( art. 398-1 en relación con el 394-1 LEC ).
CUARTO.- A los efectos del artículo 208 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se indica que contra la presente sentencia -dictada en un juicio ordinario de cuantía inferior a 600.000 €- cabe recurso de casación siempre que la resolución del mismo presente interés casacional y recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, o ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya si la casación se funda, exclusivamente o junto a otros motivos, en la infracción de normas del ordenamiento civil catalán, de conformidad con los artículos 477.2 , 3 º y 478.1 y la disposición final 16ª LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, y los artículos 2 y 3 de la Llei 4/2012, de 5 de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil en Catalunya.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de P.P.H.U. 'EKOLOT' MALGORATZA SLOWIK y AERO BRETTSA, S.L. contra la sentencia dictada en fecha 21 de febrero de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vilafranca del Penedés , confirmando integramente la misma, e imponiendo las costas de la alzada a las partes apelantes.
Se decreta la pérdida de los depósitos constituídos por las apelantes de conformidad con lo establecido en los apartados 1 , 3b / y 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ .
La presente sentencia no es firme y contra ella caben recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, a interponer por escrito presentado ante este tribunal en el término de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.
Firme esta resolución expídase testimonio de la misma que con los autos originales se remitirá al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra resolución de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Barcelona, en el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

