Sentencia Civil Nº 526/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 526/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 299/2012 de 27 de Noviembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RICO RAJO, PAULINO

Nº de sentencia: 526/2013

Núm. Cendoj: 08019370172013100583


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 299/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 IGUALADA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 184/2009

S E N T E N C I A núm.526/2013

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de noviembre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 184/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Igualada, a instancia de Leticia quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistida de Letrado, actuaciones que se instaron contra Severino , quien no compareció y fue declarado en rebeldía; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Severino contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 15 de noviembre de 2011 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

'Estimo íntegramentela demanda presentada por la procuradora D.ª Concepció Gabarró Rosell , en nombre y representación de D.ª Leticia , contra D. Severino , y condeno a D. Severino a abonar a D.ª Leticia , la cantidad de 4.616,97 euros , más los correspondientes intereses calculados desde la fecha de la interposición de la demanda ( artículo 1100 y 1108 del Código Civil ), con expresa imposición al demandado de las de costas procesales causadas. '

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Severino y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veinte de noviembre de dos mil trece.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.


Fundamentos

PRIMERO.-Contra la Sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Igualada en el juicio ordinario registrado con el nº 184/200 seguido a instancia de Doña Leticia contra Don Severino , en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, que desestima la demanda y condona al demandado al pago de la cantidad de 4.616,97 €, más intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de costas, interpone recurso de apelación el Sr. Severino en solicitud de que 'se dicte resolución mediante la que se estime íntegramente el presente recurso y se revoque o anule la Sentencia de instancia, de acuerdo a los extremos relacionados en el cuerpo de este escrito, en especial respecto a la condena dineraria impuesta y demás pronunciamientos accesorios', al que se opone la Sra. Leticia .

SEGUNDO.-En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, interesó del Juzgado la condena a la parte demandada, aquí apelante, al pago de la cantidad de 4.616,97 €, correspondiendo 3.499,99 € al importe de la cuarta parte de las cuotas hipotecarias impagas, más 272,95 € por recargo por impago de las cuotas hipotecarias, 82,99 € por IBI, 16.21 € por Tasa de Basura, 73,11 € por Seguro de la vivienda y 671,73 € por la cuarta parte de un préstamo personal, y, no habiendo comparecido el demandado por lo que por providencia de 12 de enero de 2010 fue declarado en situación procesal de rebeldía, seguido el procedimiento su curso concluyó mediante sentencia estimatoria de la demanda, con imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación el Sr. Severino en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

Alega el recurrente, en esencia, 'en la relación contractual establecida por mor del préstamo con garantía hipotecaria suscrito por ambas partes más otras dos personas , con la entidad financiera La Caixa, se estableció una solidaridad de todos los deudores frene a dicha entidad financiera... De esta forma no se puede reclamar a mi manante el importe imputado por el periodo de marzo 2008 a enero 2009 más que en el porcentaje de participación que le corresponde sobre el total de la deuda', que 'con respecto a la cantidad reclamada por recargos de 272,95.-€, no resulta procedente su imputación exclusiva a mi mandante, por cuanto si los mismos se devengaron fue porque no se pagó la cuota mensual a la entidad financiera', que 'con respecto a la reclamación de 172,30.-€ por los conceptos de IBI, basuras y seguro de la vivienda, esta parte entiende que si bien es cierto que el Ibi se devenga en función de la titularidad del inmueble...; la tasa de basura necesaria como una contraprestación hacia el municipio derivada del beneficio obtenido por el servicio prestado de recogida de basura y a su vez vinculado a la ocupación de la vivienda... Con respecto a lo que se califica de seguro de la vivienda, no consta acreditado en la causa que se trata de un gasto necesario, ni vinculado a la propiedad', y, en cuanto al importe reclamado por el préstamo personal, que 'se reitera lo dicho anteriormente, en cuanto a que la reclamación deberá ser formulada en función de la cuota de corresponsabilidad asumida por cada uno de los deudores'

Siendo así, el recurso de apelación no puede prosperar.

Y ello por cuanto las alegaciones vertida por el recurrente extemporáneamente en el escrito interponiendo el recurso de apelación no fueron efectuadas en la primera instancia al haberse constituido el demandado, ahora apelante, en rebeldía y haber sido así declarada.

Pues aunque la declaración de rebeldía no deba ser considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, según prevé el artículo 496.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, por tanto, no libera a la parte demandante de la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, según las reglas de la carga de la prueba que para la misma impone el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , los mismos fueron acreditados con la documental obrante en las actuaciones y el interrogatorio del ahora recurrente, que fue valorada de forma lógica y racional en la Sentencia de instancia.

Y atendido que, conforme a lo dispuesto en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sobre el ámbito y efectos del recurso de apelación, en virtud del mismo 'podrá perseguirse con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación', al no haber formulado en la primera instancia la demandada ningún fundamento de hecho o de derecho en que basar las pretensiones que ahora deduce en esta alzada no puede formularlos, extemporáneamente, en el escrito interponiendo el recurso de apelación pues ello va en contra de la función revisora por el tribunal de la apelación de todo lo actuado en la primera instancia y supone tanto como someter a la decisión del tribunal de la apelación el examen y decisión, por primera vez, de unos hechos y fundamentos de derecho que no fueron argüidos en la primera instancia, con la consecuencia añadida de que se privaría a la contraparte no sólo del derecho de contradicción y de utilizar los medios de prueba pertinentes que a su derecho creyera conveniente proponer para su defensa, aún la oposición al recurso de apelación, sino del derecho a los recursos ordinarios previstos por la ley, incluido en el derecho a obtener la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24.1 de la Constitución , ya que no podrá recurrir en apelación contra la Sentencia que aquí se dicte.

Con lo que si a ello se aúna que en la demanda se reclama en cuanto al préstamo hipotecario y al préstamo personal la cuarta parte de las cuotas de amortización, que es lo que el apelante aduce que no se le puede reclamar más que el porcentaje de participación que le corresponde sobre la total deuda y que el resto de las cantidades reclamadas aparece documentada, procede, como se ha adelantado, la desestimación del recurso de apelación.

TERCERO.-La desestimación del recurso de apelación conlleva la imposición de las costas causadas en esta alzada al apelante, conforme a lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al que expresamente remite el artículo 398.1 del mismo texto legal .

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, con desestimacióndel recurso de apelación interpuesto por Don Severino contra la Sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Igualada en el juicio ordinario registrado con el nº 184/200 seguido a instancia de Doña Leticia contra Don Severino , en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha Sentencia, con imposición de las costas causadas en esta alzada al recurrente.

Visto el resultado de la resolución recaída, y conforme lo recogido en el punto 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la nueva redacción introducida por la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, BOE de 4 noviembre, con pérdida del depósito ingresado en su día para recurrir,y en sus méritos procédase a dar a éste el destino previsto en la Ley.

La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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